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Sustitución de la pena de prisión

La sustitución de las penas, que permite cumplir la pena prisión o privativas de libertad impuesta sin hacer efectivo el ingreso del condenado en un centro de cumplimiento la pena que se hará efectiva no será la privativa de prisión sino otra, aunque no esté prevista legalmente para el delito cometido, de naturaleza y efectos distintos a la privación de libertad.

Régimen de la sustitución de la pena de prisión

Según sea la prisión o la responsabilidad personal subsidiaria por el impago de una multa, y también según que la sustitución venga determinada por la condición del condenado a pena de prisión, si se trata de un extranjero no residente legalmente en España puede ser sustituida la pena por expulsiión del territorio español.

Requisitos para la sustitución de la pena de prisión

La decisión de sustituir la pena de prisión por otra deberá ser tomada por el Juez o Tribunal sentenciador.

La sustitución de la pena podrá hacerlo en la propia sentencia de condena o en auto ulterior, ya en fase de su ejecución pero en tiempo anterior al inicio del cumplimiento de la pena impuesta.

En todo caso esta decisión deberá ser tomada con audiencia de las partes personadas, y para la sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad habrá de ser en todo caso obtenida la conformidad del condenado.

La decisión deberá ser fundada sobre el requisito de que el condenado no sea reo habitual –que no haya sido condenado por tres o más delitos de los comprendidos en el mismo Capítulo del Código Penal dentro de los cinco años anteriores a la decisión de sustitución-.

Deberá tomarse en consideración, por un lado, la naturaleza de los hechos y, por otro, las circunstancias personales del autor y, particularmente, el esfuerzo que hubiere realizado para reparar el daño ocasionado con el delito; elemento este último para el que deberá primarse la opinión de la víctima o perjudicado por el delito y el nivel de resarcimiento o satisfacción que haya podido recibir del autor del delito padecido.

Penas sustituibles

Con carácter general, podrán ser sustituidas las penas de prisión no superiores a 1 año.

Excepcionalmente, podrán ser sustituidas las que no exceda de 2 años siempre que, de las circunstancias del hecho y del culpable, se infiera que el cumplimiento de la pena de prisión podría frustrar los fines de prevención y reinserción social.

Penas por las que puede ser sustituida la prisión

La sustitución de la prisión podrá ser decretada por alguna de las siguientes penas:

Por la pena de multa, en la proporción de dos cuotas multa por cada día de prisión.

El valor de cada una de las cuotas de la multa resultante deberá establecerse en el propio auto de sustitución a partir de las circunstancias que consten o se justifiquen, en la audiencia preceptiva, sobre la capacidad económica del condenado, teniendo en cuenta tanto sus activos e ingresos como sus obligaciones y cargas de toda índole. Su abono podrá ser dispuesto en un solo pago o en forma aplazada, sin que en éste caso los plazos del pago pueden alargarse más allá de los dos años; y en caso de autorizarse el pago aplazado, el impago de dos plazos supondrá el vencimiento de los pendientes.

Por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, en la proporción de una jornada de trabajo por cada día de prisión. Su imposición, aun en sustitución de la pena de prisión, deberá ser personalmente aceptada por el condenado, como se exige con carácter general en el art. 49 ,CP .

Por la pena de localización permanente, en la proporción de un día de privación de libertad por uno de localización permanente.

Cuando el condenado lo haya sido por delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente en lugar distinto y separado del domicilio de la víctima.

Sustitución de la pena de prisión para extranjeros

Para los casos en los que el condenado sea un ciudadano extranjero, la sustitución de las penas de prisión superiores a 1 año por la medida de expulsión del territorio nacional, seguida de la prohibición de regreso a España por un plazo a determinar, entre los cinco y los diez años. (art. 89 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del CP).

Las penas de prisión iguales o inferiores a un año no serán sustituidas nunca por la expulsión del condenado de territorio español.

Cuando el condenado sea un nacional de un Estado de la Unión Europea solo será procedente la expulsión cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública.

Cuando el extranjero condenado hubiere residido en España durante los diez años anteriores, en tales casos únicamente procederá la expulsión cuando la condena se haya impuesto por uno o más delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexuales castigados con pena superior a los 5 años y, además, se aprecie un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza; o también cuando haya sido condenado por uno o más delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.

Fuente de información principal: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP) introdujo, en sus arts. 88 y 89

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