Ejecución sentencias contencioso-administrativo

ejecución de sentencias

 

No podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo de una Sentencia.

Ejecución de sentencias contencioso administrativo

Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.

Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto en un proceso por recurso contencioso-administrativo.

Nulidad de actos contrarios a la ejecución de sentencias

Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.

Declaración de nulidad de la ejecución de Sentencia

El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones que contravengan el contenido del fallo de la Sentencia, por los trámites previstos en la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Plazo para la ejecución de las sentencias

Luego que sea firme una sentencia en la jurisdicción contencioso-administrativa, el Secretario judicial lo comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.

Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c) de la LJCA, cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.

Atendiendo a la naturaleza de lo reclamado y a la efectividad de la sentencia, ésta podrá fijar un plazo inferior para el cumplimiento, cuando lo dispuesto en el apartado anterior lo haga ineficaz o cause grave perjuicio.

Imposibilidad de ejecución de sentencias contencioso-administrativo

Si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, el órgano obligado a su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, dentro del plazo previsto en el apartado segundo del artículo anterior, a fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el Juez o Tribunal aprecie la concurrencia o no de dichas causas y adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando en su caso la indemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno.

Fuente de información principal: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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