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Recurso casación penal quebrantamiento forma

El recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el ámbito de la jurisdiccional penal, puede interponerse también por haberse vulnerado determinadas formas durante el proceso penal, que ha dado como resultado un determinado fallo judicial, este es el que la Ley de Enjuiciamiento Criminal denomina en el art.850 como «Quebrantamiento de forma»

Defectos de forma que pueden ser esgrimidos en el recurso de casación

1º.- Cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma por las partes, se considere pertinente.

La parte a la que se le haya denegado la prueba tendrá que demostrar que la ha presentado y que el Tribunal se la ha denegado a pesar de tratarse de una prueba pertinente.

El mismo Tribunal Supremo, viene sosteniendo que el derecho a proponer los medios de prueba no constituye un derecho ilimitado, correspondiendo en todo caso al Tribunal valorar libre y razonablemente la pertinencia de los medios de prueba propuestos.

Por ello la prueba tiene que tener dos exigencias:

a) Que la prueba sea pertinente

b) Que la prueba sea relevante

2º.-Cuando se haya omitido la citación del procesado, la del responsable civil subsidiario, la de la parte acusadora o la del actor civil para su comparecencia en el acto del juicio oral, a no ser que estas partes hubiesen comparecido en tiempo, dándose por citadas.

Se trata de una causa relevante prevista en el art. 664 de la LECr, si bien  si las partes han comparecido en el juicio aunque no hayan sido citadas puede que dicho motivo no sea admitido a trámite.

3º.- Cuando el Presidente del Tribunal se niegue a que un testigo conteste, ya en audiencia pública, ya en alguna diligencia que se practique fuera de ella, a la pregunta o preguntas que se le dirijan siendo pertinentes y de manifiesta influencia en la causa.

4º.- Cuando se desestime cualquier pregunta por capciosa, sugestiva o impertinente, no siéndolo en realidad, siempre que tuviese verdadera importancia para el resultado del juicio.

5º.- Cuando el Tribunal haya decidido no suspender el juicio para los procesados comparecidos, en el caso de no haber concurrido algún acusado, siempre que hubiere causa fundada que se oponga a juzgarles con independencia y no haya recaído declaración de rebeldía.

Los vicios o defectos contenidos en la sentencia que pueden ser invocados en casación

1º.- Cuando en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideren probados, o resulte manifiesta contradicción entre ellos, o se consignen como hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, impliquen la predeterminación del fallo.

  1. Por contradicción interna de los hechos probados.
  2. Por la inclusión entre los hechos probados de conceptos jurídicos que predeterminen el sentido del fallo. Para que un concepto o expresión constituya un vicio determinante de la nulidad y pueda fundamentar este motivo de impugnación se exige que se trate de expresiones técnico-jurídicas que definan o aludan a un elemento esencial del tipo delictivo aplicado

2º.- Cuando en la sentencia sólo se exprese que los hechos alegados por las acusaciones no se han probado, sin hacer expresa relación de los que resultaren probados.

3º.-Cuando no se resuelva en ella sobre todos los puntos que hayan sido objeto de la acusación y defensa.

Se alude aquí a la sentencia que adolece de incongruencia omisiva, también llamado “fallo corto”, que representa un vicio procesal por incumplimiento del deber del Tribunal sentenciador.

4º.- Cuando se pene un delito más grave que el que haya sido objeto de la acusación, si el Tribunal no hubiere procedido previamente como determina el artículo 733.

Bajo este mismo paraguas podrán ser denunciados aquellos fallos de condena en que resulten impuestas penas superiores a las concretamente interesadas por las acusaciones.

5º.- Cuando la sentencia haya sido dictada por menor número de Magistrados que el señalado en la Ley o sin la concurrencia de votos conformes que por la misma se exigen.

6º.-Cuando haya concurrido a dictar sentencia algún Magistrado cuya recusación, intentada en tiempo y forma, y fundada en causa legal, se hubiese rechazado.

Fuente de información principal: Arts. 850 y 851 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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