Abogados ejecución sentencia contencioso administrativa

ejecución sentencia contencioso administrativa

Ejecución de sentencia contencioso

Nuestros Abogados expertos en ejecución de sentencia contencioso administrativa le asesorarán en dicha ejecución que corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden contencioso-administrativo, y su ejercicio compete al Juzgado o Tribunal que haya conocido del asunto en primera o única instancia.

La obligación del cumplimiento de las sentencias

Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.

No podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo.

La notificación de la firmeza de la sentencia contenciosa

Luego que sea firme una sentencia, el Secretario judicial (actual Letrado de la Administración de Justicia) lo comunicará en el plazo de 10 días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél.

Atendiendo a la naturaleza de lo reclamado y a la efectividad de la sentencia, ésta podrá fijar un plazo inferior para el cumplimiento, cuando lo dispuesto en el apartado anterior lo haga ineficaz o cause grave perjuicio.

La solicitud de ejecución forzosa de la sentencia

Transcurridos 2 meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas a través de su representación legal Abogado expertos en ejecución sentencias contencioso-administrativa o bien Procurador podrá instar su ejecución forzosa.

Imposibilidad material de ejecución de sentencia contenciosa

Si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, el órgano obligado a su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración (Abogado o Procurador), dentro del plazo de 2 meses, a fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el Juez o Tribunal aprecie la concurrencia o no de dichas causas y adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando en su caso la indemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno.

La ejecución de cantidad dineraria por condena a Administración

Cuando la Administración fuere condenada al pago de cantidad líquida, el órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable.

Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial.

La extensión de efectos de la ejecución de sentencias

En materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública y de unidad de mercado, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.

b) Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.

c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso.

Si se hubiere interpuesto recurso en interés de ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste.

2. La solicitud deberá dirigirse directamente al órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado la resolución de la que se pretende que se extiendan los efectos.

3. La petición al órgano jurisdiccional se formulará en escrito razonado al que deberá acompañarse el documento o documentos que acrediten la identidad de situaciones o la no concurrencia de alguna de las circunstancias para su inadmisión de la extensión.

Fuente de información principal: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Si necesita un abogado especialista en contencioso administrativo

CONTACTE CON NOSOTROS