Contrato de confirming

Contrato de confirming bancario

Contrato de confirming: Concepto

El contrato de confirming, o de gestión de pagos, es un contrato bancario o de servicios financieros, por el que un empresario encomienda a una entidad financiera (la entidad de confirming) el pago de sus deudas a proveedores, que deberán ser satisfechas por este último al vencimiento salvo que acuerde con los acreedores (proveedores) de su cliente el pago anticipado de las mismas.

La naturaleza mercantil del confirming

Este tipo de contratos bancarios o financieros son de naturaleza mercantil, ya que se configuran de este tráfico entre empresas con una finalidad comercial, con los intervinientes siguientes:

Entidad financiera, como prestadora del servicio contratado.

Cliente, ya sea persona física o jurídica, pero en su respectiva condición de empresario o empresa.

Proveedor, ya sea persona física o jurídica que recibirá el abono de su factura por medio del sistema de «confirmación y gestión de pago» consecuencia de su actividad mercantil habitual.

Objeto del contrato de confirming

Es su objeto final, el abono de las facturas habituales entre cliente – proveedor a través de la intermediación, habitualmente, bancaria que lejos de instrumentarse en efectos mercantiles, ya sea letra de cambio, cheque, pagaré, se efectúa por medio, usualmente, de mera transferencia generando ello grandes ventajas para ambas partes tal y como posteriormente veremos.

Características del contrato de confirming

La relación jurídica, propiamente dicha, es desarrollada en la «confirmación y gestión de pagos» entre el cliente y su entidad financiera quedando sometida de plano al contenido de los artículos 244 y siguientes del C. de Comercio.

Cliente:

– Mayor imagen en la gestión de sus pagos.

– Mayor agilidad en la gestión de pagos.

– Evita la emisión de efectos mercantiles.

– Evita riesgos derivados de los anteriores.

– Menor manejo de papel administrativo.

Proveedor:

– Garantiza y facilidad en el cobro.

– Posibilidad de adelantamiento del cobro.

Entidad financiera:

– Mayor y mejor servicio a su cliente.

– Contraprestación del cliente.

– Contraprestación del proveedor por, en su caso, adelanto en el cobro.

Derechos y obligaciones

La naturaleza jurídica de la «confirmación y gestión de pagos», o confirming nos encontramos ante un contrato puramente mercantil, de adhesión en la mayoría de los casos.

Las entidades financieras tienen un formulario o contrato tipo que regula la relación jurídica a tratar, no obstante ello admite, en determinados casos, el aspecto consensual y libertad de opción y pactos entre las partes.

El contrato de confirming como contrato de adhesión

El contrato de adhesión de la «confirmación y gestión de pagos», sus cláusulas y condiciones, generales y particulares en su caso, será interpretado conforme a la citada Ley, así como a los artículos 1281 a 1289 del C.c., si bien bajo las siguientes premisas:

Prevalecerán las condiciones generales sobre las particulares en caso de contradicción.

La interpretación se hará siempre en beneficio del adherente.

Las relaciones entre cliente y entidad financiera

Como todo negocio jurídico, el inicio de la relación cliente – entidad financiera surge como consecuencia de la propia existencia de la prestación del servicio de forma efectiva de la entidad financiera para y con sus clientes interesándose éstos por dicho servicio en aras a la agilización y canalización de sus pagos a proveedores.

La relación entidad financiera – cliente se materializa, sin perjuicio del contrato, en ocasiones, con la apertura de forma expresa de una nueva cuenta corriente que titularidad del cliente tendrá por destino, entre tanto perduré la relación, la atención exclusiva de los pagos sujetos a «la confirmación y gestión de cobros», habitualmente, debe tener el saldo medio factible para tal fin asumiendo el cliente dicha obligación contractual.

Contraprestación de la entidad financiera por el confirming

Como contraprestación a ello, por dicho servicio, se fijan contractualmente una serie de obligaciones pecuniarias cuales, a la sazón del artículo 277 del Cdc, consisten en unas comisiones que pueden ser bien un importe porcentual al total de operaciones o una comisión determinada por y para cada operación y factura e incluso, en una fórmula mixta de las anteriores

Fuente de información principal: Código de Comercio y Legislación Mercantil bancaria

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