Delito de insubordinación militar
El respecto y la obediencia al superior es la base de la subordinación militar, por consiguiente la insubordinación en el ámbito militar es lo contrario, es decir, la desobediencia al superior y la falta de respeto, lo que llevado al Código Militar se encuadra en el delito de insubordinación.
El delito insubordinación en el Código Penal militar
En el Código Penal Militar se recogen en dos apartados el delito de insubordinación militar, en los artículos 42 y 43 dentro del capítulo II del Título II, referido a la insubordinación, en un concepto más amplio de la siguiente forma:
1) Los insultos a superior, comprende los siguientes tipos:
- a) El maltrato
- b) Atentado a la libertad
- c) La indemnidad sexual
- d) Amenazas y coacciones a superior.
Los insultos a superiores consistentes en:
El maltrato de obra y atentado a la libertad e indemnidad sexual a superior
El militar que maltratare de obra a un superior o atentare contra su libertad o indemnidad sexuales, será castigado con la pena de 6 meses a 5 años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo y sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad o indemnidad sexuales efectivamente cometidos, conforme al Código Penal.
Agravación de la pena de maltrato a superior
Se impondrá la pena de diez a veinte años de prisión, siempre que el hecho se produzca:
1.º En situación de conflicto armado o estado de sitio, y se ejecutare en acto de servicio o con ocasión de este.
2.º Frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas.
Penas menos graves del delito
Las penas señaladas se impondrán en su mitad inferior al militar que pusiere mano a un arma o ejecutare actos o demostraciones con tendencia a maltratar de obra a un superior.
El delito de amenazas y coacciones a superior
El militar que, sin incurrir en los delitos vistos anteriormente, coaccionare, amenazare, calumniare o injuriare gravemente a un superior, en su presencia o ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad, será castigado con la pena de 6 meses a 3 años de prisión.
Cuando no concurrieren estas circunstancias se impondrá la pena en su mitad inferior
El delito de desobediencia militar
El tipo penal de desobediencia militar al que se refiere el art. 44 del Código Penal Militar, señala como delito lo siguiente:
La negativa a obedecer o no cumplir una orden de un superior
El militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio será castigado con la pena de 3 meses y un día a 2 años de prisión.
Si se tratare de órdenes relativas al servicio de armas, se impondrá la pena de 6 meses a 6 años de prisión.
Agravación de la pena de desobediencia
Cuando la desobediencia tenga lugar en situación de conflicto armado, estado de sitio, frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas, se impondrá la pena de cinco a quince años de prisión.
Excepción al cumplimiento de órdenes superiores como delito
No obstante, en ningún caso incurrirán en responsabilidad criminal los militares por desobedecer una orden que entrañe la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito, en particular contra la Constitución, o una infracción manifiesta, clara y terminante de una norma con rango de ley o del Derecho Internacional de los conflictos armados.
La definición de superior a efectos de este artículo
Se entenderá por superior a quien lo sea en la estructura orgánica u operativa, o a quien ejerza autoridad, mando o jurisdicción en virtud del cargo o función que desempeñe como titular o por sucesión reglamentaria.
Fuente de información principal: Artículos 42 a 44 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.