El delito de prostitución de menores
El tipo penal relativo al delito de prostitución de menores o infantil, se enmarca en el Artículo 188 de la siguiente forma:
El tipo básico del delito:
El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se lucre con ello, o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
El delito según la edad de la víctima:
Si la víctima fuera menor de dieciséis años, se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
No es necesario que el menor sea efectivamente prostituido, que se inicie en la prostitución o que se mantenga efectivamente en ella, pues basta con los actos de inducción, promoción, favorecimiento o facilitación, que consuman el delito.
Según la forma de comisión del delito de prostitución de menores
Si los hechos descritos en el apartado anterior se cometieran con violencia o intimidación, además de las penas de multa previstas, se impondrá la pena de prisión de cinco a diez años si la víctima es menor de dieciséis años, y la pena de prisión de cuatro a seis años en los demás casos.
La agravación de la pena por el delito de prostitución de menores
Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación.
b) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
c) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se impondrá, además, una pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
e) Cuando los hechos se hubieren cometido por la actuación conjunta de dos o más personas.
f) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
El delito se configura como un delito de mera actividad y no de resultado a diferencia de la prostitución forzosa de mayores.
La petición de favores sexuales de menores de edad
El que solicite, acepte u obtenga, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, será castigado con una pena de uno a cuatro años de prisión.
Si el menor no hubiera cumplido dieciséis años de edad, se impondrá una pena de dos a seis años de prisión.
Fuente de información principal:Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.