- El recurso extraordinario de revisión
- ¿Qué actos pueden ser recurridos en revisión?
- ¿En qué plazos se debe interponer el recurso de revisión?
- ¿Ante quién se interpone el recurso y dónde se presenta?
- Requisitos de interposición recurso revisión
- Datos requeridos para iniciar la tramitación
- Otra información
- Modelos recurso revisión
Recurso de Revisión
El recurso de revisión, o recurso extraordinario de revisión administrativo, consiste en recurrir los actos firmes en vía administrativa, cuando concurra elementos o documentos nuevos o alguna de las circunstancias previstas en Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Ley 39/2015, de 1 de octubre), para poder interponer el recurso de revisión.
¿Qué actos pueden ser recurridos en revisión?
Se pueden recurrir los actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿En qué plazos se debe interponer el recurso?
El recurso se deberá interponer dentro del plazo de 4 años siguientes a la fecha de la resolución impugnada, cuando se hubiere incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
En los demás casos, el plazo será de 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Ante quién se interpone el recurso y donde?
El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó el acto que se impugna.
Requisitos para la interposición del recurso de revisión
- Que se recurra un acto firme en vía administrativa.
- Que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
- Que se interponga dentro de los plazos legalmente establecidos.
Datos requeridos para su interposición
Se debe encabezar con el Nombre y Apellidos, el número del DNI/NIE, el lugar y medio preferente a efectos de notificaciones y la fecha de la interposición del recurso.
- Nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
- El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
Otra información útil del recurso de revisión administrativo
- Forma de iniciación: A solicitud del interesado
- Tipo de procedimiento: Revisión de actos
- Órgano que resuelve el procedimiento: Órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso.
- Plazo máximo resolver y notificar: 3 Meses
- Efectos de la falta de resolución en plazo: Desestimatorios
- Recurso que procede en caso de desestimación: Judicial recurso Contencioso-Administrativo
- Plazo de interposición del recurso: 2 meses si el acto fuera expreso ó 6 meses si no lo fuera.
- Órgano que resuelve el recurso: El órganos que ha resuelto en vía administrativo