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eximentes del delito

Eximentes del delito

Para definir lo que son las eximentes de responsabilidad criminal, hay que partir de la premisa de que imputar es atribuir a un sujeto la realización de un hecho típico (tipificado en el código) y antijurídico (delito).

Se deduce que la inimputabilidad es la imposibilidad de hacer responsable a un sujeto por un hecho delictivo, debido a la ausencia de culpabilidad y eso es el efecto de las eximentes.

Las eximentes del delito en el Código Penal

Las eximentes de responsabilidad criminal se recogen en el artículo 20 del Código Penal, de la siguiente forma:

Están exentos de responsabilidad criminal:

1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.

7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

La eximente de padecer alteración o anomalía psíquica

No puede desconocerse que no basta con la existencia del trastorno sino que para poder apreciarse una causa de negación o de limitación de la imputabilidad (capacidad de culpabilidad), es necesario que al desorden psíquico se sume un determinado efecto, consistente en la privación de las capacidades de comprender el alcance ilícito de los actos y de determinarse consecuentemente, o su privación relevante.

La anomalía es una disfunción patológica que afecta a la mente del sujeto, al psiquismo y por el contrario, alteración psíquica es una disfunción de nueva aparición que surge en una mente originariamente sana y que por regla general está provocado por estímulos externos y desencadenantes. Resulta cierto que ambos conceptos se utilizan indistintamente para unas y otras patologías, vengan del nacimiento o de estímulos o vivencias externas y sobrevenidas.

Anomalías y alteraciones psíquicas con relevancia penal

Hemos querido definir, aunque brevemente y sin pretender ser exhaustivos, los supuestos más frecuentes de anomalías y alteraciones psíquicas que tienen relevancia penal según la Psiquiatría tradicional puesto que en el apartado jurisprudencial se nombrarán en numerosas ocasiones.

Son las siguientes:

• Psicosis (Esquizofrénias, paranóias, trastornos psicóticos externos – alcoholismos-toxicomanías…)

• Retraso mental (oligofrenia)

• Psicopatía (trastorno antisocial de la personalidad)

• Neurosis (trastornos de ansiedad y fobias, trastornos obsesivocompulsivos, trastornos adaptativos, trastornos disociativos y trastornos de somatización o somatomorfos…).

Aplicación por los Tribunales de la eximente completa de trastorno psíquico

Sentencias entre otras la del Tribunal Supremo, sala de lo Penal en Recurso de casación nº 10181/2017, 25 de Octubre de 2017, señala en uno de sus Fundamentos de derecho, lo siguiente:

En respuesta a las alegaciones impugnativas de la parte recurrente lo primero que conviene aclarar es que, al haber sido absuelto el acusado por apreciarse una circunstancia eximente de la responsabilidad criminal: la de alteración psíquica ( art. 20.1º del C. Penal ), no puede ser considerado culpable de los hechos delictivos. Ello determina la imposibilidad de una condena a pena alguna dada su falta de culpabilidad, sino a lo sumo a una medida de seguridad, tal como se prevé en el art. 101 del C. Penal , debiendo así excluirse la imposición de penas en el fallo, en el que sólo procede hablar de la imposición de medidas de seguridad acordes al grado de peligrosidad del autor de los hechos delictivos, y no al grado de una culpabilidad que no concurre ( art 6.1 CP ).

Resto de eximentes

Del resto de las eximentes de responsabilidad criminal podrá visualizarlas a través de los post de nuestra web, que le indicamos.

Fuente de información principal: Código Penal

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