La fianza en el contrato de arrendamiento urbano

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La fianza en el contrato de arrendamiento urbano

La fianza en el ámbito de los contratos de arrendamientos urbanos o de alquiler de vivienda, es una cantidad de dinero, que se abona en metálico y que el inquilino ha de entregar al arrendador en el momento de la celebración del contrato de alquiler o de arrendamiento urbano

Finalidad de la fianza

La finalidad de la fianza en el contrato de arrendamiento urbano,  es asegurar que el inquilino va a cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de alquiler o arrendamiento, principalmente la de devolver la finca tal y como se la entregó el arrendador, así como del pago de la renta y cantidades asimiladas que corresponda pagar al inquilino (gastos de comunidad, impuestos, etc.).

¿Que dice la Ley de arrendamientos urbanos respecto de la fianza?

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, contempla la fianza en su art. 36 de la siguiente forma:

  • Obligación de prestación de la fianza

1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

  • La actualización de la fianza en el contrato de alquiler

2. Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

  • Restitución o devolución de la fianza después del alquiler

4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

  • Garantía adicional a la fianza

5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

  • Excepciones a la prestación de fianza

6. Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas, y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros y Entidades Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.

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