Gestión de personal Administración Local

gestión personal ayuntamientos

Gestión de personal de Administración local

La gestión de personal de la Administración Local o de Ayuntamientos se basa fundamentalmente en el principio de autonomía local, consagrado en el art. 140 CE, que implica que las Administraciones Locales (Ayuntamientos) dispongan de un amplio margen para la definición de sus políticas y régimen de organización, y entre dicho régimen de organización está su propia política de personal.

Los instrumentos de gestión de personal Administraciones Locales

Los instrumentos fundamentales para la gestión de personal de los Ayuntamientos, que por otra parte, se encuentran en la Ley de Bases de Régimen Local, serían fundamentalmente la plantilla, la relación de puestos de trabajo y el catálogo de puestos de trabajo.

La plantilla de personal del Ayuntamiento

La plantilla de personal del Ayuntamiento está recogida en el art. 90 LBRL y según dicho precepto es el instrumento que debe comprender todos los puestos de trabajo de dicha entidad, estén reservados a funcionarios, personal laboral o personal eventual, entendiendo que tras las reformas llevadas a cabo que incluyen al personal directivo, también éste deberá estar comprendido. Dicha plantilla no contiene puestos de trabajo, sino fundamentalmente las plazas y los titulares de dichas plazas.

La plantilla es un documento que debe ir unido al presupuesto anual de la entidad.

La relación de puestos de trabajo

La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) se ha configurado tradicionalmente como el instrumento fundamental de organización de los recursos humanos del municipio o entidad local.

A diferencia de la plantilla no es un documento de carácter anual y vinculado al presupuesto, sin perjuicio de su vocación de permanencia. La relación de puestos de trabajo debe contener las características esenciales de cada puesto de trabajo y los requisitos exigidos para su desempeño, conteniendo el grupo de clasificación profesional, cuerpo o escala en su caso, la forma de provisión del puesto, así como las retribuciones complementarias, y las condiciones especiales de contenido de dicho puesto, tales como la especial dedicación, etc.

La plantilla, así como la relación de puestos de trabajo (RPT), tienen naturaleza de disposición reglamentaria, debido a su vocación de permanencia, tal como tiene afirmado la jurisprudencia.

El catálogo de puestos de trabajo

El catálogo de puestos de trabajo, ha sido un instrumento, de carácter coyuntural, previsto para el ámbito de la Administración Local por el Real Decreto 861/1986, dictado en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP), para la aplicación del sistema retributivo instaurado por dicha reforma, en tanto no se aprobaran por las Entidades Locales las reglamentarias relaciones de puestos de trabajo.

Los registros de personal

Los Registros de personal de los Ayuntamientos, tienen como objeto contener la información necesaria sobre la situación e historia profesional de los empleados públicos, dando fe de todos los actos que afectan a su vida administrativa, y produciendo efectos en relación con los componentes retributivos del personal. Cada Entidad Local debe contar con un registro de personal, disponiendo el art. 71 EBEP.

La oferta pública de empleo

La oferta de pública de empleo es el instrumento fundamental para materializar la selección e incorporación de personal a las Administraciones Públicas, de ahí que todo el personal, sea funcionario o laboral, que la Administración local (Ayuntamiento) vaya a incorporar deberá hacerse de conformidad con la oferta de empleo previamente aprobada.

Su conexión con los instrumentos antes reseñados, como la plantilla y la relación de puestos de trabajo es total, ya que sólo podrán ofertarse plazas que estén dotadas presupuestariamente y consten en ambos documentos previamente.

Tipos de funcionarios y personal laboral de la Administración local

El personal funcionario

Las Entidades Locales disponen de dos relaciones de empleo diferentes, una sujeta al Derecho Administrativo, y que se inicia mediante nombramiento (Funcionarios), y otra sujeta al Derecho Laboral, y vinculada a la existencia de un contrato de trabajo, (Personal Laboral) el cual puede ser además de duración determinada, que tienen en común la realización de funciones para dicha Entidad Local.

En la actualidad el funcionario propiamente dicho o funcionario de carrera de la Administración Local, es al que se refiere el art. 89 LBRL.

No existen especialidades destacables en cuanto a dichos funcionarios, respecto del resto de funcionarios al servicio de la Administración del Estado o Comunidades Autónomas, siéndole de aplicación la normativa general en materia de funcionarios públicos.

Dichos funcionarios se agrupan en escalas y subescalas y categorías, cuya creación corresponde a cada Entidad Local, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación, que en este caso sigue siendo la LBRL y el TRRL.

Así dichas disposiciones establecen fundamentalmente las siguientes escalas:

Escala de Administración General, que se organiza con puestos de trabajo predominantemente burocráticos, sobre los que pesa la gestión ordinaria de la Entidad Local, debiendo constituir dicha escala de funcionarios, con las consiguientes subescalas, la columna vertebral de la Entidad.

Escala de Administración Especial, que se organiza con puestos de trabajo a los que se atribuye el desempeño específico de funciones que constituyen el objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio, teniendo a su vez dos subescalas, una Técnica referida a funciones respecto de las cuales se exige estar en posesión de un título, y la de Servicios Especiales.

Los funcionarios con habilitación de carácter estatal

El EBEP no contiene una regulación específica en relación con el régimen local, sin embargo sí contiene una tardía pero importante referencia a los ahora denominados por dicho estatuto funcionarios con habilitación de carácter estatal, en la DA 2ª EBEP.

Dicha disposición que pasa a ser la normativa de aplicación preferente a dichos funcionarios establece la existencia de una sola escala de funcionarios con habilitación estatal, que a su vez se subdivide en tres subescalas:

– Subescala de Secretaría, a la que le corresponden las funciones de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

– Subescala de Intervención-Tesorería, a la que le corresponden las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica financiera y presupuestaria, contabilidad, tesorería y recaudación.

– Subescala de Secretaría-Intervención, que contiene las funciones de Secretaría e Intervención, exceptuándose las de Tesorería.

Dichas subescalas pertenecen al grupo de titulación A1, permaneciendo pero con carácter de «a extinguir» la subescala de Secretarios-Interventores previa a la reforma, que queda dentro del grupo de titulación A2.

Escalas y subescalas del personal funcionario

Debe tenerse en cuenta que el EBEP ha supuesto un cambio en los grupos de clasificación existentes, lo que se traslada a la Escala de Administración General de los funcionarios propios de las Entidades Locales, que queda como sigue:

– Subgrupo A1: Subescala Técnica, requiriéndose para el acceso el título de grado universitario.

– Subgrupo A2: Subescala de Gestión, requiriéndose para el acceso el título de Técnico Superior.

– Subgrupo C1: Subescala Administrativa, requiriéndose el título de bachiller o técnico.

– Subgrupo C2: Subescala Auxiliar, para la que se requiere el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

Policía Local, que si bien pueden caracterizarse de funcionarios propios o de carrera de la entidad local, dentro de la escala de Administración Especial, tienen un régimen jurídico específico al estar sujetos a la legislación propia formada por la Ley Orgánica 2/1986 de de 13 de marzo de fuerzas y cuerpos de seguridad, y en su caso a la legislación autonómica en la materia, tal como señala el art. 3.2 EBEP.

– Subescala Subalterna, siendo ésta una agrupación profesional genérica para la que no se requiere titulación.

Funcionarios interinos Ayuntamientos

Respecto del personal funcionario, se ha dispuesto tradicionalmente, que junto al funcionario con plaza en propiedad, de carrera según la terminología más actual, pueda existir un personal que ocupe plazas reservadas a personal funcionario de modo temporal, denominado funcionarios interinos, siempre que tal cobertura se produzca por razones de necesidad y urgencia.

El personal laboral Ayuntamientos

El personal laboral, a pesar de ser el más numeroso cuantitativamente en las Entidades Locales, es objeto de una regulación muy parca, admitiendo exclusivamente el art. 103 LBRL su existencia, y previendo, eso sí, que la selección de dicho personal se haga de acuerdo a las previsiones del art. 91, y comunes para el personal funcionario, como es la selección mediante convocatorias públicas y libres a través de los procedimientos de concurso, oposición o concurso-oposición, con garantía de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

El criterio de utilización de dicho personal debe referirse a que las funciones a desempeñar por dicho personal, según lo ya señalado anteriormente, no estén legalmente reservadas a personal funcionario, por implicar la participación directa o indirecta en el ejercicio de funciones públicas, suponer ejercicio de autoridad, la fe pública, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económica financiera y presupuestaria, contabilidad y tesorería.

El personal eventual Ayuntamientos

El personal eventual lo constituye el personal designado políticamente para prestar funciones que deben ser, exclusivamente, de confianza o asesoramiento especial, tal como señala el art. 89 LBRL, y cuyo nombramiento y cese es libre, nombramiento que va vinculado a la de la autoridad que los ha nombrado, ya que cesan en el momento en el que expira el mandato o se produce el cese de dicha autoridad, que lo será el Alcalde o Presidente de la Diputación, Consejo Insular o Cabildo.

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN PERSONAL AYUNTAMIENTOS Y RPT
Si necesita abogados o consultores especialista en gestión de personal Ayuntamientos y relación de puestos de trabajo (RPT)

CONTACTE CON NOSOTROS