Abogados de prescripción de delitos

prescripción de los delitos

 

Prescripción del delito

La prescripción del delito supone la extinción de la responsabilidad penal que una persona hubiera podido contraer por la comisión o realización de un hecho delictivo, por el transcurso del tiempo.

La prescripción del delito encuentra también su fundamento en principios y valores constitucionales por su conexión indudable, por un lado, con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, y por otro, con el principio de seguridad jurídica consagrado de manera expresa en el art. 9.3 de la Constitución Española (CE) .

Tiempo de prescripción de los delitos

Los delitos prescriben:

  • A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
  • A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
  • A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda de 10.
  • A los 5, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.

Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

Delitos que no prescriben nunca

En cuanto a la prescripción de los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

Como se computa el tiempo de la prescripción de los delitos

La prescripción del delito, se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible.

En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales término la prescripción del delito se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, trata de seres humanos, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.

Interrupción de la prescripción de los delitos

La prescripción del delito se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:

1.ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.

2.ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.

Efectos retroactivos de la interrupción prescripción

Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la regla 1.ª, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.

Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis meses, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada.

La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dicho plazo, el juez de instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.

Fuente de información principal: Art. 131 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

ABOGADOS PENALISTAS ESPECIALISTAS EN DERECHO PENAL Y PENITENCIARIO
Si necesita un abogado especialista en derecho penitenciario

CONTACTE CON NOSOTROS