Acuerdo extrajudicial de pagos

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO

Acuerdo extrajudicial de pagos

Acuerdo extrajudicial de pagos

El acuerdo extrajudicial de pagos es cuando el deudor, persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso, podrá solicitar el nombramiento de un mediador concursal o mercantil para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

Si el deudor fuera persona jurídica (sociedad), será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.

Requisito inicial del deudor persona natural

Si el deudor fuera persona natural, será necesario que la estimación inicial del valor del pasivo no sea superior a 5 millones de euros.

Requisito inicial del deudor persona jurídica

Si el deudor fuera persona jurídica, será necesario que la estimación inicial del valor del activo o del importe del pasivo no sea superior a 5 millones de euros, o que tenga menos de 50 acreedores, siempre que, en todo caso, acredite disponer de activos suficientes para pagar los gastos propios de la tramitación del expediente.

Prohibiciones para solicitar acuerdo extrajudicial de pagos

No podrán solicitar el nombramiento de un mediador concursal

1.º Las personas que, dentro de los 10 años anteriores a la solicitud, hubieran sido condenadas en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

2.º Las personas que, dentro de los 5 años anteriores a la solicitud, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.

El cómputo de este plazo comenzará a contar, respectivamente, desde la publicación en el Registro público concursal de la aceptación del acuerdo extrajudicial de pagos, de la resolución judicial que homologue el acuerdo de refinanciación o del auto que declare la conclusión del concurso.

3.º Las personas que se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación.

4.º Las personas cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.

 

Fuente de información principal: Artículo 631 y ss del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

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