Abogados de divorcio exprés
Nuestro Bufete de Abogados le asesorará a través de nuestros Abogados expertos en divorcio exprés sobre la característica de este tipo de divorcio, que es la denominación que se utiliza de manera informal para definir a un tipo de divorcio, en el que ambos cónyuges se ponen de acuerdo en romper el vínculo matrimonial que los une y así solicitarlo al juzgado, una vez que haya transcurrido un periodo mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio.
Como solicitar el divorcio exprés
La solicitud puede presentarse por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro y debe acompañarse de una propuesta de convenio regulador.
Siempre es conveniente acudir con un Abogado expertos en divorcio expres de nuestro Bufete de Abogados que le asesorarán y llevarán a cabo su divorcio en el plazo más breve posible.
¿Qué dice la Ley sobre el divorcio de mutuo acuerdo?
El divorcio exprés o de común o mutuo acuerdo como causa de separación está regulado en el artículo 81-1 del Código Civil y de divorcio en el artículo 86 último párrafo del CC. Así, será de aplicación el artículo 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Nuestros Abogados expertos en Divorcio exprés, le indicará que las demandas de separación formuladas por ambos cónyuges conjuntamente (art. 81.1 primer inciso del CC).
El divorcio exprés también se aplica a: La demanda de separación presentada por uno de los cónyuges mediando consentimiento del otro. En este caso, uno de los cónyuges formula demanda de separación y el otro manifiesta su conformidad suscribiendo la propuesta de convenio regulador y ratificándolo ante el Juez (art. 81.1 inciso segundo).
Divorcio presentada por ambos cónyuges
El divorcio exprés también puede ser para demandas de divorcio presentada por el Abogado expertos en divorcio exprés relativa a ambos cónyuges (art. 86 último párrafo).
Divorcio presentado por un cónyuge con consentimiento del otro
El divorcio exprés, igualmente se aplica en demanda de divorcio instada por un cónyuge con el consentimiento del otro (art. 86 último párrafo).
Transformación de divorcio contencioso en mutuo acuerdo
Transformación de procedimiento iniciado en forma contenciosa que deviene en procedimiento de mutuo act. 772-4 de la LEC).
Modificación del convenio regulador o de los efectos acordados por el Juez, cuando se solicite por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno de ellos con el consentimiento del otro, acompañando propuesta de convenio regulador (arts. 777.9 y 775.2 LEC).
Por su parte, el 775.2 de la LEC reitera que el trámite adecuado para la modificación de medidas definitivas cuando se soliciten de mutuo acuerdo es el previsto en este artículo, pero añade el requisito de que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta por el tribunal para aprobarlas.
A pesar de este procedimiento está regulado en el artículo 770.6, relativo a los procesos contenciosos, en el mismo se remite a «los trámites establecidos en esta Ley para la adopción de medidas previas, simultáneas o definitivas en los procesos de nulidad, separación o divorcio».
Ventajas del divorcio exprés
El divorcio exprés en comparación con el divorcio contencioso, tiene dos ventajas principales:
a) De tipo económico
b) De rapidez en la resolución
De tipo económico, ya que el coste, solamente en concepto de honorarios de Abogado y Procurador, de un divorcio exprés o de mutuo acuerdo, en comparación con un divorcio contencioso es enorme, ya que se puede acudir con una única representación para ambos cónyuges.
Por su parte, también se puede realizar en este tipo de divorcios, la liquidación de la sociedad de gananciales y la partición de los bienes, sin necesidad de acudir a un procedimiento aparte, como sucede en el ámbito del divorcio contencioso.
Desventajas del divorcio Exprés
En cuanto a las desventajas del divorcio expres, entendemos que en el caso de rupturas matrimoniales, siempre es más conveniente el acuerdo que el desacuerdo, siendo beneficiados tanto los cónyuges como los hijos, en el caso de existir.
¿Quién puede solicitarlo?
Después de la Ley 15/2005 está fuera de duda que el divorcio puede decretarse judicialmente a petición de los dos cónyuges o de uno con el consentimiento de otro, como dice expresamente el artículo 86 que para los requisitos y circunstancias se remite al artículo 81:
tres meses a partir de la celebración del matrimonio y acompañando convenio regulador.
Consentimiento de los cónyuges
El consentimiento de los cónyuges, para solicitar el divorcio puede prestarse formalmente de dos maneras: Bien por medio de una solicitud suscrita por los dos cónyuges, bien por una solicitud suscrita por uno de ellos y haciendo constar que se actúa con el consentimiento del otro.
A pesar de esta diferencia, que desde luego no tiene consecuencias materiales, se advierte luego en el artículo 777 de la LEC que tampoco las tiene procedimentales (que no procesales).
Ratificación de los cónyuges
En efecto, como se desprende de la lectura del apartado 3 de ese artículo la ratificación de los cónyuges no distingue entre una u otra manera de haberse hecho la solicitud. Las mismas consecuencias tiene que se ratifique o que no se ratifique el consentimiento con relación a la forma de la solicitud.
Costes del divorcio exprés
El divorcio exprés, como se ha aludido anteriormente, tiene unos costes más reducidos que el coste de un divorcio contencioso, ya que en un único acto, puede decidirse sobre todas las relaciones posteriores a la ruptura matrimonial, económicas y sobre los hijos.