Jurisprudencia de estafas informáticas | Defensa Penal

Jurisprudencia penal estafas informáticas

Jurisprudencia de estafas informáticas

La jurisprudencia penal por delitos de estafas informáticas es un conjunto de sentencias emitidas en virtud de los recursos de casación por el Tribunal Supremo como consecuencia de los procesos relativos a este tipo de delitos.

Nuestros Abogados Penalistas en Madrid expertos en defensa o acusación por delitos de estafas informáticas le asesorarán en el ámbito del derecho penal por este tipo de delitos.

Sentencia por estafa informática. Delito continuado. No exigencia de engaño previo

Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Número de Recurso: 2249/2006
Número de Resolución: 533/2007
Fecha de Resolución: 12 de Junio de 2007
Emisor: Tribunal Supremo – Sala Segunda, de lo Penal
Historial del Caso: Desestima el recurso de casación contra SAP Madrid 71/2006, 6 de Julio de 2006

Resumen

Sobre la inexistencia de engaño por parte de los recurrentes, recordar que dada la estructura de la estafa informática, y estamos en una estafa cometida a través de una transferencia no consentida por el perjudicado mediante manipulación informática, en tales casos no es preciso la concurrencia de engaño alguno por el estafador.

Ello es así porque la asechanza a patrimonios ajenos realizados mediante manipulaciones informáticas actúa con automatismo en perjuicio de tercero, precisamente porque existe la manipulación informática y por ello no se exige el engaño personal.

En primera instancia se condena al acusado.

En el Fundamento de Derecho Segundo, se dice, entre otras cosas, lo siguiente:

«Se está ante un caso de delincuencia económica de tipo informático de naturaleza internacional en el que los recurrentes ocupan un nivel inferior y sólo tienen un conocimiento necesario para prestar su colaboración, la ignorancia del resto del operativo no borra ni disminuye su culpabilidad porque fueron conscientes de la antijuridicidad de su conducta, prestando su conformidad con un evidente ánimo de enriquecimiento, ya supieran, no quisieran saber –ignorancia deliberada–, o les fuera indiferente el origen del dinero que en cantidad tan relevante recibieron.

Lo relevante es que se beneficiaron con todo, o, más probablemente, en parte como «pago» de sus servicios, es obvio que prestaron su colaboración eficiente y causalmente relevante en una actividad antijurídica con pleno conocimiento y cobrando por ello no pueden ignorar indefensión alguna, por su parte la «explicación» que dieron de que no pensaban que efectuaban algo ilícito es de un angelismo que se desmorona por sí sólo. »

Se desestima el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Sentencia por estafa informática. Ofertas de de trabajo falsas

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
Número de Recurso: 699/2017
Procedimiento: Penal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución: 236/2018
Fecha de Resolución: 22 de Mayo de 2018
Emisor: Tribunal Supremo – Sala Segunda, de lo Penal
Historial del Caso: Desestima el recurso de casación contra SAP A Coruña 692/2016, 22 de Diciembre de 2016

Resumen

La ilicitud de la propuesta conocida por el sujeto pasivo del delito de estafa no hace desaparecer la tipicidad de este delito convirtiendo en impune la existencia del engaño bastante que provoca error y un desplazamiento patrimonial.

Las estafas de ofertas falsas de trabajo a cambio de precio son ilícitos penales graves por la metodología empleada por los defraudadores al aprovecharse de la debilidad manifiesta de las víctimas, que pueden entrar en la creencia de la veracidad de la oferta, en este caso, por la apariencia de las condenadas que les acaban convenciendo de la existencia de un trabajo público mediante precio.

En el Fundamento de Derecho Segundo, entre otras cosas, se señala lo siguiente:

«…Esta Sala parte de la base de que todo ataque al patrimonio ajeno, obtenido mediante un engaño idóneo para producir error y generar un desplazamiento patrimonial, ha de ser castigado por el derecho penal. Una acción de esa naturaleza es perfectamente subsumible en el concepto de estafa proclamado por el art. 248 del CP , por más que el engaño esté íntimamente ligado a una acción ilícita prometida por el autor y aceptada por la víctima. No es obstáculo a esta afirmación el hecho de que el Código Civil considere que «… los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral».

Se desestima el recurso de casación penal ante el Tribunal Supremo.

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