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La pensión extraordinaria Policía Nacional

La pensión extraordinaria para los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, tiene su causa en el momento que un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía es declarado en incapacidad permanente para el servicio y como consecuencia de ello se procede no al pase a la situación de segunda actividad sino a su jubilación por razones de lesiones en acto de servicio o como consecuencia del servicio.

Procedimiento para la solicitud

El reconocimiento de las pensión extraordinaria de jubilación se efectuará mediante solicitud del interesado en el modelo oficial correspondiente, presentada ante Clases Pasivas del Estado.

Igualmente podrá realizarse la solicitud ante el órgano de jubilación del último destino del Funcionario jubilado por Incapacidad Permanente para el servicio.

Expediente de averiguación de causas

Clases pasivas ante la solicitud del funcionario de policía, abre un expediente de averiguación de causas, enviando una notificación a la autoridad del que dependía el funcionario de Policía, es decir al Ministerio del Interior, para la emisión del informe previo, informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la resolución que declare que la incapacidad permanente se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, o en atentado terrorista, se notificará al interesado la resolución correspondiente.

A la citada resolución se acompañará la certificación emitida por la Dirección General de la Policía, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en la que conste el importe mensual y anual de la pensión extraordinaria que en la fecha de cese de la relación de servicios le hubiera correspondido al interesado de haberle sido de aplicación el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Cuantía de la pensión extraordinaria

La pensión extraordinaria de jubilación se calcula aplicando, al 200 por 100 del haber regulador que corresponda, el porcentaje según años de servicios prestados, con la particularidad de que se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que restan al funcionario para alcanzar la edad de jubilación, y se entenderán prestado en el Cuerpo, Escala, plaza o empleo a que estuviera adscrito el causante en el momento en que se produzca la declaración de jubilación.

Fuente de información principal: Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas

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