|
Según la ley 13/2005, de 1 de julio,
publicada en el BOE de 2 de julio, por la que se modifica el Código
Civil en lo que se refiere al derecho a contraer matrimonio, en el
artículo 44 del citado Código se establece que el matrimonio es la unión
estable y permanente de dos personas de distintos sexo, que inaugura la
más íntima convivencia humana posible. En la nueva redacción se añade:
"El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos
contrayentes sean del mismo o diferente sexo"
La promesa de matrimonio no produce
obligación de contraerlo. Su incumplimiento sin causa sólo producirá la
obligación de resarcir a la otra parte de los gastos y obligaciones
contraídas con motivo de la boda. Esta acción caducará al año contado
desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.
Requisitos para
contraer matrimonio
No pueden contraer matrimonio bajo pena de
nulidad:
-
Los menores de edad no emancipados.
Mientras el contrayente sea menor solo podrá demandar la nulidad
cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y el Ministerio
Fiscal. Al llegar a la mayoría de edad, sólo podrá ejercitarla el
contrayente menor, salvo que se convalide el matrimonio por haber
los cónyuges vivido juntos durante un año después de alcanzada
aquélla.
-
Personas ligadas con vínculo
matrimonial previo y no disuelto.
-
Colaterales por consanguinidad hasta
el tercer grado.
-
Condenado como autor o cómplice de la
muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos. Puede dispensarse
por el Ministro de Justicia.
¿Que documentación es precisa para
contraer matrimonio civil?
Se necesita certificado de nacimiento,
certificado de empadronamiento, fe de vida y estado y una declaración
escrita, que se presenta al juez encargado del Registro Civil, firmada
por ambos contrayentes.
Si alguno de los contrayentes estuvo
casado anteriormente, debe presentar un certificado de su anterior
matrimonio, con la inscripción marginal del divorcio o nulidad. Si
alguno es viudo, deberá presentar el certificado de defunción del
consorte fallecido.
Matrimonio civil
entre español y extranjero
Si se contrae
matrimonio en España, debe inicialmente solicitarse cita previa ante
el encargado del Registro Civil de la provincia donde resida,
debiendo acompañar los siguientes documentos:
En el caso de
ambos cónyuges solteros:
Fotocopia DNI/NIE
de los contrayentes
Certificado literal
de nacimiento expedida por el Registro Civil
Certificado de
empadronamiento o residencia
Declaración jurada
respecto al estado civil los contrayentes
Instancia del
Registro Civil.
En caso de residir
en el extranjero:
En el Consultado
del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y
de nacionalidad española.
Si ambos
contrayentes son extranjeros:
Podrán celebrar su
matrimonio en España según la legislación española o cumpliendo lo
establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.
En el caso
del extranjero divorciado:
Certificado literal
del matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio. Si la
sentencia se ha obtenido en el extranjero, deberá realizar la
legalización de la misma en España, para lo que es necesario
realizar el EXEQUATUR (reconocimiento de la
Sentencia por los Tribunales Españoles).
En el caso de
español divorciado:
Certificado literal
del matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio. Si esta
no hubiera sido practicada será necesario un testimonio de la
Sentencia con declaración de firmeza, que expedirá el Juzgado en el
que se tramitó el mismo.
- Una vez que se
reúne la documentación señalada, los contrayentes deberán comparecer
con un testito en el Registro Civil de residencia. En este acto, se
inicia el expediente, se le une la documentación aportada y se les
da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil
y retirar el auto favorable o NO a la celebración, que se llevará a
cabo en cuanto lo permitan las necesidades del servicios. Todos los
trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 50 días y
75 días.
La ceremonia civil
puede celebrase en el propio Registro Civil o en el Ayuntamiento o
Juntas de Distrito municipales.
DENEGACIÓN
DEL MATRIMONIO
Además de las
causas relativas a que alguno de los contrayentes no reúna alguno de
los requisitos indicados anteriormente, puede ser denegado el
matrimonio por entender el encargado del Registro Civil o Consular,
que puede tratarse de un matrimonio de complacencia, denominación
que se da a los que su finalidad pueda ser alguna de las siguientes:
1.º
Adquirir de modo acelerado la nacionalidad española.
2º
Lograr un permiso de residencia en España.
3.º
Lograr la reagrupación familiar de nacionales de terceros Estados
Para
acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los
contrayentes, deben tenerse presentes estas reglas:
1.ª Las relaciones
entre los contrayentes pueden referirse a relaciones habidas antes o
después de la celebración del matrimonio.
En este segundo caso, a fin de evitar los supuestos de preconstitución
de la prueba, las relaciones deberán presentar un tracto ininterrumpido
durante un cierto lapso de tiempo.
2.ª Las relaciones
entre los contrayentes pueden ser relaciones personales (visitas a
España o al país extranjero del otro contrayente), o bien relaciones
epistolares o telefónicas o por otro medio de comunicación, como
Internet.
3.ª El hecho probado de
que los contrayentes conviven juntos en el momento presente o tienen un
hijo común es un dato suficiente que acredita la existencia de
«relaciones personales».
4.ª El hecho de que los
contrayentes no hablen una lengua que ambos comprenden es un mero
indicio de que las relaciones personales son especialmente difíciles,
pero no imposibles.
Por tanto, de ese mero dato no cabe inferir, por sí solo, que las
relaciones personales no existen o no han existido. Será un dato más que
el Encargado del Registro Civil español tendrá presente para valorar,
junto con otros datos y hechos, la presencia o ausencia de «relaciones
personales» entre ambos contrayentes. 6338 Viernes 17 febrero 2006 BOE
núm. 41
5.ª El hecho de que el
historial de uno de los cónyuges revele matrimonios simulados anteriores
es un poderoso indicio de que no existen auténticas relaciones
personales entre los contrayentes, sino relaciones meramente figuradas.
6.ª El hecho de que se
haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio,
siempre que dicho dato quede indubitadamente probado,
es, también, un poderoso indicio de que no existen relaciones personales
entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial. Quedan
exceptuadas las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de
los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una
dote sea práctica normal.
Recursos contra la denegación del Matrimonio:
Contra el Auto de
denegación de matrimonio, procede interponer la correspondiente
demanda ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, para
lo que necesita la asistencia de Abogado y Procurados.

|