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MATRIMONIO CON EXTRANJEROS


Matrimonio entre español y extranjero

Si se contrae matrimonio en España, debe inicialmente solicitarse cita previa ante el encargado del Registro Civil de la provincia donde resida, debiendo acompañar los siguientes documentos:

En el caso de ambos cónyuges solteros:

  • Fotocopia DNI/NIE de los contrayentes

  • Certificado literal de nacimiento expedida por el Registro Civil

  • Certificado de empadronamiento o residencia

  • Declaración jurada respecto al estado civil los contrayentes

  • Instancia del Registro Civil.

  • En caso de residir en el extranjero:

  • En el Consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.

Si ambos contrayentes son extranjeros:

Podrán celebrar su matrimonio en España según la legislación española o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

En el caso del extranjero divorciado:

Certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio. Si la sentencia se ha obtenido en el extranjero, deberá realizar la legalización de la misma en España, para lo que es necesario realizar el EXEQUÁTUR (reconocimiento de la Sentencia por los Tribunales Españoles).

En el caso de español divorciado:

Certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio. Si esta no hubiera sido practicada será necesario un testimonio de la Sentencia con declaración de firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.

- Una vez que se reúne la documentación señalada, los contrayentes deberán comparecer con un testito en el Registro Civil de residencia. En este acto, se inicia el expediente, se le une la documentación aportada y se les da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o NO a la celebración, que se llevará a cabo en cuanto lo permitan las necesidades del servicios. Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 50 días y 75 días.

La ceremonia civil puede celebrase en el propio Registro Civil o en el Ayuntamiento o Juntas de Distrito municipales.

DENEGACIÓN DEL MATRIMONIO

Además de las causas relativas a que alguno de los contrayentes no reúna alguno de los requisitos indicados anteriormente, puede ser denegado el matrimonio por entender el encargado del Registro Civil o Consular, que puede tratarse de un matrimonio de complacencia, denominación que se da a los que su finalidad pueda ser alguna de las siguientes:
 

1.º Adquirir de modo acelerado la nacionalidad española.

2º Lograr un permiso de residencia en España.

3.º Lograr la reagrupación familiar de nacionales de terceros Estados

Para acreditar la existencia de auténticas y verdaderas relaciones entre los contrayentes, deben tenerse presentes estas reglas:

1.ª Las relaciones entre los contrayentes pueden referirse a relaciones habidas antes o después de la celebración del matrimonio. En este segundo caso, a fin de evitar los supuestos de preconstitución de la prueba, las relaciones deberán presentar un tracto ininterrumpido durante un cierto lapso de tiempo.

2.ª Las relaciones entre los contrayentes pueden ser relaciones personales (visitas a España o al país extranjero del otro contrayente), o bien relaciones epistolares o telefónicas o por otro medio de comunicación, como Internet.

3.ª El hecho probado de que los contrayentes conviven juntos en el momento presente o tienen un hijo común es un dato suficiente que acredita la existencia de «relaciones personales».

4.ª El hecho de que los contrayentes no hablen una lengua que ambos comprenden es un mero indicio de que las relaciones personales son especialmente difíciles, pero no imposibles. Por tanto, de ese mero dato no cabe inferir, por sí solo, que las relaciones personales no existen o no han existido. Será un dato más que el Encargado del Registro Civil español tendrá presente para valorar, junto con otros datos y hechos, la presencia o ausencia de «relaciones personales» entre ambos contrayentes. 6338 Viernes 17 febrero 2006 BOE núm. 41

5.ª El hecho de que el historial de uno de los cónyuges revele matrimonios simulados anteriores es un poderoso indicio de que no existen auténticas relaciones personales entre los contrayentes, sino relaciones meramente figuradas.

6.ª El hecho de que se haya entregado una cantidad monetaria para que se celebre el matrimonio, siempre que dicho dato quede indubitadamente probado, es, también, un poderoso indicio de que no existen relaciones personales entre los contrayentes, ni verdadera voluntad matrimonial. Quedan exceptuadas las cantidades entregadas en concepto de dote, en el caso de los nacionales de terceros países en los cuales la aportación de una dote sea práctica normal.

Recursos contra la denegación del Matrimonio:

Contra el Auto de denegación de matrimonio, procede interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente, para lo que necesita la asistencia de Abogado y Procurados.

Según la ley 13/2005, de 1 de julio, publicada en el BOE de 2 de julio, por la que se modifica el Código Civil en lo que se refiere al derecho a contraer matrimonio, en el artículo 44 del citado Código se establece que el matrimonio es la unión estable y permanente de dos personas de distintos sexo, que inaugura la más íntima convivencia humana posible. En la nueva redacción se añade: "El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo"  

La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo. Su incumplimiento sin causa sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos y obligaciones contraídas con motivo de la boda. Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

Requisitos para contraer matrimonio

No pueden contraer matrimonio bajo pena de nulidad:

  • Los menores de edad no emancipados. Mientras el contrayente sea menor solo podrá demandar la nulidad cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y el Ministerio Fiscal. Al llegar a la mayoría de edad, sólo podrá ejercitarla el contrayente menor, salvo que se convalide el matrimonio por haber los cónyuges vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.

  • Personas ligadas con vínculo matrimonial previo y no disuelto.

  • Colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.

  • Condenado como autor o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos. Puede dispensarse por el Ministro de Justicia.

¿Que documentación es precisa para contraer matrimonio civil?

Se necesita certificado de nacimiento, certificado de empadronamiento, fe de vida y estado y una declaración escrita, que se presenta al juez encargado del Registro Civil, firmada por ambos contrayentes.

Si alguno de los contrayentes estuvo casado anteriormente, debe presentar un certificado de su anterior matrimonio, con la inscripción marginal del divorcio o nulidad. Si alguno es viudo, deberá presentar el certificado de defunción del consorte fallecido.

Matrimonios celebrados en el extranjero por extranjeros naturalizados o por un español en el extranjero.

Un español puede contraer matrimonio en ele extranjero conforme a una de las formas establecidas por la ley local o del país, siendo la vía normal para que se inscriba tal matrimonio en el Registro civil español la presentación del oportuno certificado del Registro extranjero expedido por autoridad o funcionario del país de celebración.

Las dudas en cuanto a la identidad del contrayente español por las contradicciones observadas entre la certificación de matrimonio y la certificación española de nacimiento deben considerarse disipadas a la vista del conjunto de las pruebas presentadas, por más que sus menciones de identidad difieran en algunos aspectos según se identifique en el lugar correspondiente.

Es imprescindible para la inscripción del matrimonio que se tome la declaración oportuna a cada uno de los contrayentes, mediante audiencia reservada a cada uno por el Encargado del Registro Civil o consular, con la finalidad de cerciorarse si el matrimonio pudiera no ser inscribible por ausencia de consentimiento matrimonial. En ausencia de tales declaraciones el matrimonio no se puede inscribir.

Matrimonios de españoles en el extranjero, cuando existe impedimento de ligamen ya que el divorcio del primer matrimonio, aun siendo anterior a la celebración del segundo matrimonio no ha obtenido el necesario EXEQUÁTUR

Existe, lo que se conoce legalmente, como impedimento de ligamen cuando se contrae el matrimonio sin estar disuelto el anterior, impedimiento que no hacía posible su celebración y que, consecuentemente, provocaba la nulidad del matrimonio celebrado, por lo que éste no puede ser inscrito en el Registro Consular.

Aunque el matrimonio anterior haya sido disuelto por una sentencia extranjera anterior a la celebración del segundo matrimonio, si no se ha obtenido el necesario EXEQUÁTUR de esta sentencia ante los Tribunales españoles, no puede entenderse que el divorcio extranjero surta efectos en el ordenamiento español y la inscripción del nuevo matrimonio no es posible por subsistir formalmente el impedimento de ligamen.

El matrimonio poligámico, aunque sea válido para el ordenamiento extranjero correspondiente al estatuto personal anterior del extranjero naturalizado español, y, aún rigiendo en materia de capacidad matrimonial el estatuto personal de los contrayentes, es claro que la ley extranjera, aplicable como regla según nuestras normas de conflicto, ha de quedar excluida por virtud de la excepción de orden público internacional, ya que el matrimonio poligámico atenta contra la concepción española del matrimonio y contra la dignidad constitucional de la mujer.

Matrimonio de español/a con extranjero/a en el Consulado extranjero en España

Un español ha de contraer matrimonio en España, bien ante el juez, Alcalde o funcionario señalado por el mismo Código, bien en la forma religiosa legalmente prevista.

El matrimonio consular que pueden válidamente contraer dos extranjeros en España, si así lo permite la ley personal de cualquiera de ellos, no es, en cambio una forma válida si uno de los contrayentes es español, de suerte que en este segundo caso el matrimonio es nulo por aplicación del artículo 73-3 del Código Civil.

La calificación del Encargado alcanza, sin duda, a la comprobación de la existencia del requisito legal sobre la forma válida de celebración del enlace.

Inscripción en el Registro Civil Central de Matrimonios de Españoles con extranjeros


            


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Última modificación: 13/04/2012
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