La plusvalía municipal
La plusvalía que se aplica sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, es un impuesto municipal directo aplicable potestativamente por los Ayuntamientos.
Sobre que terrenos se aplica o hecho imponible
La Plusvalía, o incremento de valor de los terrenos, se aplica, por el propio concepto únicamente sobre los terrenos de naturaleza urbana.
No es aplicable por consiguiente a la construcción sobre los terrenos, es decir no se aplica a los inmuebles, vivienda, local o nave.
El valor que se toma es el valor catastral del suelo en el momento del devengo del IIVTNU, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
A quién corresponde el pago de la Plusvalía
En el caso de las compraventas o transmisiones a título oneroso, el abono de la plusvalía municipal le corresponde al vendedor propietario del terreno de naturaleza urbana
En el caso de las transmisiones a título lucrativo, como son las donaciones o las sucesiones esta plusvalía municipal, impuesto le corresponde a favor del que se constituye la donación o la herencia.
En el caso de residentes en el extranjero, al que corresponde el abono de la plusvalía municipal es al sustituto del contribuyente.
Plazos liquidación de la Plusvalía
La plusvalía ha de abonarse para transmisiones o constitución del derecho real intervivos: dentro de los 30 días hábiles siguientes a la transmisión.
En las transmisiones mortis-causa: dentro del plazo de 6 meses a contar desde la fecha del fallecimiento del causante, prorrogable por otro periodo de 6 meses, a solicitud del sujeto pasivo.
Supuestos de no sujeción de la Plusvalía
Con carácter general, se recogen en las ordenanzas municipales de tipo fiscal, en el Ayuntamiento de Madrid, se establece como no sujeción los siguientes incrementos:
Aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
Plusvalía municipal en caso de transmisión inmuebles entre cónyuges e hijos
Transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
Plusvalía municipal en caso de fusión o escisión de empresas
Operaciones de fusión o escisión de empresas y aportaciones no dinerarias de ramas de actividad, a las que resulte aplicable el régimen tributario establecido en el capítulo VIII del título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, a excepción de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 94 del citado Texto Refundido cuando no se hallen integrados en una rama de actividad.
Plusvalía municipal en caso de adquisición de Sociedad Anónima deportiva
Operaciones relativas a procesos de adscripción a una Sociedad Anónima Deportiva de nueva creación.
Las operaciones distributivas de beneficios y cargas por aportación de los propietarios incluidos en la actuación de transformación urbanística, o en virtud de expropiación forzosa, y las adjudicaciones a favor de dichos propietarios en proporción a los terrenos aportados por los mismos, conforme el artículo 18.7 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Plusvalía municipal en caso de transmisiones de inmuebles a Sociedades de Gestión de Activos
Las aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. regulada en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que se le hayan transferido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
Plusvalía municipal por transmisiones a SGA procedentes de restructuración bancaria
Las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., a entidades participadas directa o indirectamente por dicha Sociedad en al menos el 50% del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma.
Las aportaciones o transmisiones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., o por las entidades constituidas por esta para cumplir con su objeto social, a los fondos de activos bancarios, a que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 9/ 2012, de 14 de noviembre.
Plusvalía municipal por transmisiones entre Fondos Inmobiliarios
Las aportaciones o transmisiones que se produzcan entre los citados Fondos durante el período de tiempo de mantenimiento de la exposición del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria a los Fondos, previsto en el apartado 10 de dicha disposición adicional décima.
Plusvalía municipal por transmisiones de sociedades colectivas y otras
Los de transformación de sociedades colectivas, comanditarias o de responsabilidad limitada en sociedades anónimas.
Plusvalía municipal por adjudicación de pisos o locales de Cooperativas a sus socios
Los de adjudicación de pisos o locales verificados por las Cooperativas de Viviendas a favor de sus socios cooperativistas.
Plusvalía municipal por retención o reserva del usufructo o su extinción
Los de retención o reserva del usufructo y los de extinción del citado derecho real, ya sea por fallecimiento del usufructuario o por transcurso del plazo para el que fue constituido.
Plusvalía municipal por incremento de valor fincas rústicas
El incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Reclamación de Plusvalía municipal
Cuando existen minoraciones en la transmisión del inmueble, ¿hay que pagar plusvalía municipal?.
Esto es lo que en la última Sentencia del Tribunal Constitucional, sobre el particular, ha establecido un criterio al respecto del no abono del Impuesto del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o Plusvalía cuando la transmisión ha producido pérdidas o minusvaloración de lo obtenido con dicha venta.
La reclamación de la devolución ha de efectuarse por el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
La reclamación de ingresos indebidos, es un proceso que se enmarca en la jurisdicción administrativa, ya que se inicia por una reclamación al Ayuntamiento en el que se ha efectuado la liquidación de la plusvalía y si éste dictase una resolución negativa únicamente cabría la posibilidad de acudir a la vía del recurso contencioso-administrativo, que es una vía judicial.
¿Anula la Plusvalía el Tribunal Constitucional?
En Sentencia de 17 de febrero de 2017 el Tribunal Constitucional puede entenderse que anula la mayoría de los conceptos de aplicación de la Plusvalía municipal (Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana) de los Ayuntamientos en España, que pueden verse obligados a devolver el importe de dicha plusvalía a una gran parte de los contribuyentes como consecuencia de las pérdidas o minoración de ingresos en la venta de un inmueble.
Antecedentes del recurso ante el Tribunal Constitucional
Dice el Tribunal Constitucional en la Sentencia:
c) En el caso de autos, ante una clara pérdida patrimonial (por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición), la regulación del impuesto atribuye, en todo caso, una plusvalía, sin admitir la posibilidad de impedir el gravamen de minusvalías reales ni de acreditar la existencia de esa minusvalía, lo que conduce al gravamen de un inexistente incremento del valor de los terrenos.
En efecto, de la configuración del Impuesto se colige que para que surja el deber de contribuir es preciso que concurran tres requisitos:
a) que se transmita un suelo;
b) que en el momento de la transmisión ese suelo sea urbano; y
c) que se haya producido un incremento real del valor del suelo. Sin embargo, tanto los arts. 4 y 7.4 de la Norma Foral, como los arts. 107 y 110.4 de la Ley estatal, establecen como regla de valoración legal una auténtica ficción legal. De este modo, al no contemplar la normativa (foral y estatal) la posibilidad de que se haya podido producir una minusvalía se estaría gravando un ficticio incremento de valor del terreno que, por venir calculado de modo predeterminado por la regla de valoración legal sin posibilidad de articular prueba alguna en contrario (por ejemplo, mediante la valoración pericial contradictoria), no sólo constituye en sede de recurso contencioso-administrativo una clara limitación del derecho de defensa (art. 24.1 CE), sino que estaría gravando una renta meramente ficticia en contra del deber de contribuir de acuerdo con la capacidad económica (art. 31 CE).
Conclusión de la Sentencia
2º Estimar parcialmente la cuestión prejudicial de validez planteada en relación con los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y, en consecuencia, declararlos inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
¿Qué pueden hacer los afectados?
Los afectados que hubieran abonado la plusvalía municipal habiendo vendido un inmueble con minusvalías o pérdidas pueden reclamar ante el Ayuntamiento correspondiente, mediante la reclamación de la devolución de ingresos indebidos, la plusvalía municipal abonada, no obstante para ello deberán probar que la venta del terreno en este caso el inmueble que vendió le generó una pérdida o minusvalía (diferencia entre la compra y la venta).
Fuente de información principal sobre reclamación de Plusvalía Municipal: Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 19 de diciembre de 2014. BOCM número 310 de 30 de diciembre de 2014.
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULANDO PLUSVALÍA MUNICIPAL
En esta Sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional deja exento del Impuesto por incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía a aquellas transmisiones de inmuebles urbanos que no hayan supuesto incremento.