ABOGADOS DE DERECHO LABORAL EN MADRID
DERECHO LABORAL
DESPIDO LABORAL
PROCESO LABORAL
Derecho laboral
El Derecho Laboral que es la base del conocimiento de los Abogados expertos en Derecho Laboral, es la rama del derecho que estudia las relaciones laborales que regula las relaciones entre trabajador y empresa por medio de un contrato de trabajo, realizado de forma libre y voluntaria.
Los derechos del trabajador
Los derechos laborales del trabajador se configuran dentro del derecho laboral, en los que se engloban todas las relaciones relacionadas con el trabajador, por ejemplo, el contrato de trabajo, tanto el trabajo por cuenta ajena como por cuenta propia.
Igualmente este derecho tiene que ver con el pago del salario, las vacaciones laborales, el despido laboral, despido de personal de alta dirección, falso autónomo, el finiquito, la extinción de la relación laboral, el mobbing y acoso laboral dentro del trabajo, el accidente de trabajo, el pago de Seguridad Social o incluso la Incapacidad laboral en sus grados de Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
Capacidad para contratar en el derecho laboral
La capacidad para contratar es la capacidad de la persona física de ser parte en un contrato de trabajo obligándose como trabajador.
La capacidad para contratar se vincula a la capacidad de obrar y a la nacionalidad.
El empresario puede contratar a los trabajadores a través de:
- Las oficinas de empleo o Servicios públicos de empleo
- Las agencias privadas de colocación.
- Las empresas de selección de personal.
- Las empresas de trabajo temporal.
- Los propios medios del empresario.
Obligaciones del empresario en la contratación laboral
El empresario que contrate trabajadores debe cumplir las siguientes obligaciones:
- Comunicar a la oficina de empleo el contenido de los contratos que celebren o las prórrogas de los mismos, en los 10 días siguientes a su celebración, mediante la presentación en la misma de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.
- Comunicar a la oficina de empleo la terminación de los contratos de trabajo. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción leve sancionable con multa de 30,05 a 300,51 euros.
- Facilitar a los servicios de empleo los datos referentes a la política de colocación que le sean solicitados.
El contrato de trabajo
El derecho laboral regula los contratos de trabajo que es el acuerdo por el que el trabajador se compromete voluntariamente a realizar una obra o prestar un servicio a otra, el empresario, dentro de su ámbito de organización y dirección, y a cambio de una retribución.
Forma del contrato de trabajo | |
En general | Puede celebrarse por escrito y de palabra. Debe celebrarse por escrito cuando así lo exija una disposición legal. La ausencia supo El contrato de trabajo se considerará celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido salvo prueba en contrario |
Forma escrita | Obligatoria para los contratos: |
- Contrato de trabajo en prácticas y para la formación
- Contrato de trabajo a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo,
- Contrato de trabajo a domicilio.
- Contrato de trabajo de obra o servicio determinado.
- Contratos en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a 4 semanas.
Periodo de prueba del contrato de trabajo | |
Duración del contrato |
- El período de prueba no puede exceder de:
- 6 meses para los técnicos titulados.
- 2 meses para los demás trabajadores.
- 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados, en las empresas de menos de 25 trabajadores
- 1 mes para titulados de grado medio y de 2 meses para los de grado superior, para los contratos en prácticas.
Duración del contrato de trabajo | |
En general | Puede celebrarse por tiempo indefinido o definido. |
Fraude de ley | Se presumen realizados por tiempo indefinido. |
Trabajadores temporales | Tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida. |
Contratos de duración determinada | Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: |
Obligaciones del empresario | |
Alta en la Seguridad Social | Con carácter previo de la prestación de servicios pero nunca antes de los 60 días naturales previos al previsto para la iniciación |
Copia básica | Debe entregarse a la representación legal de los trabajadores en el plazo de 10 días. Contiene todos los datos del contrato salvo DNI, domicilio, el estado civil y cualquier otro que, pueda afectar a la intimidad personal del trabajador |
Comunicación del contrato y copia básica | Debe comunicarse a la Oficina de Empleo en los 10 días hábiles siguientes a su concertación, mediante la presentación en la misma de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas, o mediante el uso de medios telemáticos. |
Información |
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El derecho del trabajador en el despido
El cese no voluntario del trabajador da lugar al despido, en sus distintas modalidades procedente, improcedente o nulo.
El derecho laboral y la Incapacidad del trabajador
Dentro del derecho laboral, se encuentra también la regulación en materia de Seguridad Social, y entre ellas la imposibilidad del trabajador de acudir al trabajo como consecuencia de enfermedad común o profesional o incluso por accidente de trabajo.
La incapacidad puede ser temporal o permanente, dentro de esta última, encontramos la Incapacidad Permanente total, absoluta, gran invalidez.
Fuente de información principal: Ley del Texto Refundido del Estatuto de Trabajadores (REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE)