Jurisprudencia Tribunal Supremo | Defensa ante el Tribunal Supremo

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Jurisprudencia

La jurisprudencia está conformado por dos o más Sentencias del Tribunal Supremo o del órgano Judicial correspondiente (jurisprudencia menor)  que afectan a una materia determinada del ámbito del derecho.

La definición de la jurisprudencia

La jurisprudencia según el art. 1.6 del Código Civil español, se define como «complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho», por lo que, aunque no sea fuente propiamente dicha del derecho español, su facultad para modular la Ley y establecer cuáles han de ser los principios generales del Derecho la hacen fundamental para la práctica del derecho en España.

La jurisprudencia se establece a partir de dos Sentencias que interpreten una norma en igual sentido, emanadas del Tribunal Supremo (órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales) y, cuando se trata de ciertas materias de competencia limitada a la Comunidad Autónoma (por ejemplo, Derecho foral o especial), de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente
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Jurisprudencia de familia

La adopción de la custodia compartida y el informe del Ministerio Fiscal.

(Audiencia Provincial de Navarra, Secc.2ª, 20/01/2010. Ponente: Cobo Sáez.

Acuerda la Sala plantear cuestión de inconstitucional del art. 92.8 del CC., en redacción por la Ley 15/2005 de 8 de julio.

Duda el Tribunal sobre la validez constitucional del precepto, en la exigencia que en el mismo se contiene, en relación a que se pueda acordar la guarda y custodia compartida, a solicitud de uno solo de los progenitores, no hallándose el otro cónyuge ni el Ministerio Fiscal de acuerdo con el establecimiento de esta medida.

Entiende que la adopción de esta medida en relación con la exigencia del informe favorable del Ministerio Fiscal, órgano con relevancia constitucional que no ejerce jurisdicción en nuestro sistema de organización constitucional del Poder Judicial, colisiona de un modo insuperable por vía interpretativa, por vía interpretativa, puede debemos aplicar en todo caso, el principio de legalidad.

Además de colisionar con el sistema de protección jurídica de los intereses constitucionales superiores de los niños, desde la perspectiva del ejercicio efectivo de la potestad jurisdiccional cuya «exclusividad» se confía a los efectos de su desarrollo efectivo únicamente a los jueces y tribunales.

Jurisprudencia sobre la pensión compensatoria

Desequilibrio económico en el momento de la ruptura matrimonial sobre el derecho a la pensión compensatoria

STS, Sala 1ª, 9/02/2010, Ponente: Dª Encarnación Roca Trías.

El TS acuerda estimar el recurso de casación interpuesto por la esposa divorciada, y fija criterio doctrinal, en relación a las discrepancias existentes entre las Audiencias Provinciales sobre la posibilidad de convertir los alimentos acordados en la separación en pensión compensatoria.

Procede declarar que el desequilibrio que genera el derecho a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la ruptura matrimonial, aunque se acuerde el pago de alimentos a uno de los cónyuges, sin que el momento del divorcio permita examinar de nuevo la concurrencia o no del desequilibrio y sin que la extinción del derecho de alimentos genere por sí mismo el derecho a obtener la pensión compensatoria.

Jurisprudencia civil: Responsabilidad civil

HONOR E INTIMIDAD. No existe vulneración de derecho al honor. Sí se ha producido respecto a la intimidad. 

STS. Sala de lo Civil. 8/02/2010. Ponente XAVIER O’CALLAGHAN MUÑOZ.

La parte actora del procedimiento Dª María Rosario ejercitó acción de protección del derecho al honor y a la intimidad personal contra D. Marcos y la entidad mercantil «Gestevisión Telecinco S.A.» por infracción del artículo 18.1de la Constitución Española y los artículos 7.7 y 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, en orden a los comentarios que el demandado D. Marcos realizó en el programa denominado «A tu Lado» de la entidad televisiva «Telecinco S.A.» , el día 8 de enero de 2004, sobre la condición sexual de la actora y sobre aspectos íntimos de su vida familiar y profesional.

La base jurídica debatida se centra pues, en la orientación sexual de la demandante, siendo preciso destacar que el derecho al honor y el derecho a la intimidad personal son derechos fundamentales distintos y diferenciables, por mas que en el presente caso se hayan entremezclado y confundido.

Así el primero -el honor-, protegido como derecho fundamental se configura como la dignidad personal reflejada en la consideración de las demás y en el sentimiento de la propia persona integrado por dos aspectos, el de la inmanencia representado por la estimación que cada persona hace de sí misma, y el de trascendencia, integrado por el reconocimiento que los demás hacen de nuestra dignidad, cuyo aspecto a su vez, se conecta con el elemento de la divulgación, imprescindible para que pueda apreciarse intromisión ilegítima en el derecho al honor.

La Sala entiende que en ningún caso puede hablarse de reportaje neutral que requiere como elemento indispensable, se exponga de forma objetiva una información aportada por terceros -sentencia de 1 de octubre de 2008, 25 de septiembre de 2008, 24 de enero de 2008 18 de mayo de 2007, entre otras- lo que no acontece en el presente caso, al tratarse de un programa de carácter festivo, en el que se traen a colación temas sin especial interés dentro de lo que ha pasado a denominarse » prensa del corazón» con intervenciones del invitado y colaboradores desarrolladas en forma de diálogos y comentarios, moderando tales intervenciones la presentadora.

Interpretación del baremo de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRSCVM)

StS, Sala 1ª, 24/03/2010 Ponente, Xiol Rios, D. Juan Antonio

Estima el TS el recurso de casación en relación a la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso y, en concreto, infracción de las normas relativas a la indemnización del lucro cesante.

Señala la Sala que con arreglo al principio de reparación integral del daño causado, el régimen de responsabilidad civil por daños a las personas en accidentes de circulación comprende el lucro cesante. Rechaza que se pueda plantear cuestiones de inconstitucionalidad en el caso de autos en tanto que el TC ha considerado que la cuestión acerca de la posibilidad de incluir o no el lucro cesante futuro en la reparación de daño corporal sufrido en accidentes de circulación de vehículo de motor es una cuestión de legalidad ordinaria.

A juicio del Tribunal, el factor de corrección de la Tabla IV LRCSCUM que permite tener en cuenta los elementos correctores del Anexo I, 7, debe aplicarse, ya que en el caso examinado concurren los presupuestos necesarios para la aplicación de un porcentaje de corrección al amparo de la Tabla IV por el concepto de lucro cesante.

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Jurisprudencia de negligencias médicas 

Página sobre negligencias médicas

STS, Sala 1ª. 20/11/2009. Ponente: D. José Antonio Seijas Quintana.

El TS desestima el recurso de casación dirigido contra la sentencia que, confirmando la de instancia, desestimó la demanda en la que se pedía la correspondiente indemnización por las lesiones causadas a la recurrente, con motivo del tratamiento de fertilidad al que fue sometida por los demandados.

Considera la Sala que el citado tratamiento no constituye un supuesto de medicina satisfactiva, con obligación de resultados, sino de medios y como tal no se puede garantizar un resultado concreto por el equipo médico.
Añade que en el ámbito de la responsabilidad del profesional médico debe descartarse la responsabilidad objetiva como alega la recurrente, y una aplicación sistemática de la técnica de la inversión de la carga de la prueba, desaparecida en la actualidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo para supuestos debidamente tasados.
La única imputación, en el caso de autos, resulta ajena a la actividad médica asistencial y se vincula a una reacción farmacológica adversa, resultado de la medicina administrada para la estimulación de los ovarios, cuya aparición desconocían los propios facultativos.
Falta de conocimientos médicos y responsabilidad por error de diagnóstico

Sentencia TS 679/2010, de10 de diciembre. Rec.866/2007

El TS incide en la importancia de llevar a cabo las pruebas necesarias para un diagnóstico adecuado y agotar los medios existentes en la ciencia médica para determinar la patología correcta cuando es posible hacerlo, bien mediante la realización de las pruebas pertinentes, bien previa consulta de algún especialista, si por razón de la especialización de quien en esos momentos atiende al paciente no está en condiciones de detectar y prevenir la patología que padezca el paciente.

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Jurisprudencia penal: Sobre las agravantes

Inaplicación de agravante de discriminación por la orientación sexual

(STS, Sala 2ª, 30/10/2009, Ponente García Pérez, D. Siro Francisco

Delito de retraso malicioso en la Administración de Justicia

Interponen recurso de casación el juez condenado por delito de retraso malicioso en la administración de justicia, el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Alega el condenado, en su recurso, aplicación indebida de de la agravante de haber cometido el delito por motivos discriminatorios en razón de la orientación sexual de la víctima.

Estima el TS este motivo y señala que en el caso de autos, la discriminación frente a homosexuales carece de sustantividad separable de la conducta típica del delito, por ello la acumulación de la penalidad por agravación a la correspondiente al tipo básico implicaría penar doblemente unos mismos elementos fácticos.

Por su parte, el Ministerio Público, alega aplicación indebida del art. 449 CP del 95 en vez de los arts. 446.3 y 74 CP delito continuado de prevaricación judicial.

Acoge la Sala tal impugnación, que coincide con la que hace en su recurso la acusación particular, al entender que el acusado adoptó en el expediente de jurisdicción voluntaria una pluralidad de acuerdos intencionada e injustamente retardatorios, sin embargo, la pluralidad de actos no lleva a entender que haya varios delitos o un delito continuado sometido a las normas del art. 74 CP, pues desde la perspectiva típica, se trata de un solo hecho, aunque con desarrollo fragmentado.

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Jurisprudencia laboral 

La negativa del trabajador a la reincorporación a su puesto de trabajo supone dimisión.

STS, Sala 4ª, 7/12/2009. Ponente López García de la Serrana, D. José Manuel

Válida retracción empresarial de la decisión de despido durante el período de preaviso.

Recurre en casación para la unificación de doctrina la empresa demandada frente a sentencia que rechazó la existencia de dimisión y consideró improcedente el despido.

Para la Sala, es válida la decisión empresarial de retractarse del despido, al producirse durante el plazo de preaviso y, por tanto, cuando el contrato estaba todavía vigente y continuaba la prestación de servicios.

Según el Alto Tribunal, como el contrato permanece vivo mientras el despido no se hace efectivo, la retractación produce como efecto principal el que el contrato no llegue a extinguirse, de forma que la negativa del trabajador a reincorporarse tras el aviso de que el contrato seguía vigente a todos los efectos, constituye dimisión y no despido.

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Se concede la pensión de viudedad a solicitante que no recibía pensión compensatoria ni había tenido hijos con el causante

TSJ MADRID Sección 4ª Recurso Suplicación 14/2010 Sobre Pensión Viudedad

Se recurre Sentencia del Juzgado de lo Social, por la que se desestima la solicitud de la pensión de viudedad que le ha sido denegada a Dª Ana María M, asistida por el Letrado D. José Carlos V.F., basándose en el art.174 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción dada por Ley 40/2007, dado que no percibía pensión compensatoria ni había tenido hijos con el causante fallecido antes del 1-01-2008, sin embargo el TSJ de Madrid, estima el recurso, basándose fundamentalmente en la reforma operada por la Ley 20/2009, en la que se establece una regulación transitoria que viene a reiterar que es requisito necesario para ser beneficiario de la pensión de viudedad el que la persona separada o divorciada sea acreedora de la pensión compensatoria, ya que en dicha disposición transitoria, se establece el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad a la persona divorciada o separada judicialmente, sin que dicha pensión pueda quedar condicionada a que dicha persona sea acreedora de la pensión compensatoria a que se refiere el segundo inciso del párrafo primero del apartado 2 del artículo 174 de la LGSS.

Jurisprudencia contencioso-administrativa 

Confirma una condena impuesta a Iberia por ceder datos personales de viajeros a los que se había extraviado el equipaje

TS (España). Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 6ª de 23/03/2010 Número de recurso: 2668/2006

En agosto de 2002 aparecieron en las inmediaciones del aeropuerto de El Prat de Llobregat en Barcelona diversos documentos pertenecientes a la compañía IBERIA en cuyo encabezamiento consta como texto «ORDEN DE ENTREGA DE EQUIPAJE En dichos documentos figuran datos personales de pasajeros de líneas aéreas como son: nombre, apellidos, domicilio, teléfono, número de vuelo y fecha. En concreto aparece una orden de entrega correspondiente a un pasajero del vuelo NUM000 de fecha 24 de agosto, una orden de entrega correspondiente a un pasajero del vuelo NUM001 de fecha 23 de agosto, así como otro documento correspondiente a un pasajero del vuelo NUM002 , de fecha 24 de agosto.

Los datos personales que figuran en los citados documentos que se encuentran cumplimentados de forma manuscrita, proceden de un tratamiento automatizado previo realizado por los empleados de Iberia que los cumplimentan.

Los pasajeros facilitan sus datos personales a Iberia en el momento de la contratación del pasaje aéreo.

En virtud del contrato de transporte aéreo el porteador -Iberia- se obliga a trasladar a las personas y sus equipajes. Iberia es la responsable de los datos personales de los pasajeros con los que contrata el pasaje aéreo.

Los datos facilitados por los pasajeros son registrados en el sistema de información de Iberia. El tratamiento de los datos llevado a cabo para la gestión de equipajes extraviados no se encuentra declarado en el Registro General de Protección de Datos, RGPD.

Iberia y CACESA tienen suscrito un contrato de prestación de servicios suscrito en fecha 30 de junio de 1992, en virtud del cual, la primera -como responsable del tratamiento- encarga a la segunda el reparto de los equipajes extraviados a domicilio.

Para el cumplimiento del contrato de prestación de servicios Iberia debe facilitar a CACESA los datos personales de los pasajeros, junto con el equipaje.

Dicho contrato carece de cláusulas que regulen las medidas de seguridad a tener en cuenta en el tratamiento de los datos personales de los pasajeros comunicados por Iberia a CACESA para el cumplimiento del contrato.

Los documentos encontrados en las inmediaciones del Aeropuerto de El Prat de Llobregat procedían del interior de un vehículo de la empresa CACESA que, en fecha de 27 de agosto de 2002, procedía a la distribución de equipajes, en nombre de Iberia, como entidad del reparto a domicilio de los equipajes extraviados.»

Razona la Sala de instancia la comisión de la primera infracción examinando la responsabilidad del transportista (Iberia) por la pérdida del equipaje, las reclamaciones formuladas por los interesados ante la entidad, cuyos datos se remiten mediante una aplicación informática al sistema de información denominado WORLDTRACER, siendo responsable Iberia de que los datos incluidos en el sistema han sido legalmente obtenidos y cumplen los requisitos de protección de datos, concluyendo que:

«Si Iberia es la responsable del tratamiento de los datos personales de sus viajeros asociados a las incidencias que se produzcan en relación con la pérdida de sus equipajes, es ella la obligada a declarar el fichero o tratamiento de los datos ante el RGPD, según lo dispuesto en elartículo 26 LOPD que regula la notificación e inscripción registral de los ficheros de titularidad privada, omisión que está sancionada como infracción leve, cuando no sea constitutiva de infracción grave, en el artículo44.2.c) de la LOPD apreciado por la resolución recurrida.»

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Ausencia de responsabilidad patrimonial de la Administración estatal en el caso de Forum y Afinsa.

Sala 3ª de la Audiencia Nacional, 5/02/2010. Ponente: D. Fernando de Mateo Menéndez.

Acuerda la Audiencia Nacional desestimar el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 18 de junio de 2008 de la Vicepresidenta Primera del gobierno y Ministra de la Presidencia, por la que se desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.

La recurrente reclama una indemnización por los perjuicios sufridos a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, en las labores de regulación, supervisión o control de la actividad desarrollada por la entidad fórum Filatélico, actualmente intervenida judicialmente.

La Audiencia basa su decisión, entre otros motivos, por considerar que la tolerancia y respaldo oficial por parte de la Administración respecto del ejercicio de estas inversiones, con la participación de las autoridades, en, por ejemplo, exposiciones filatélicas, no implica que aseguren la solvencia de dichas empresas, ni igualmente, sean responsables en caso de insolvencia sobrevenida.

Jurisprudencia contencioso-administrativa (TRÁFICO)

Página sobre reclamación responsabilidad administración

Responsabilidad patrimonial de la Administración por la lesión producida por un motorista por las biondas de la carretera.

STS, Sala 3ª, 1/12/2009, Ponente:D. Luis María Diez-Picazo Giménez.

A pesar de ir a velocidad inadecuada el TS estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la petición de indemnización solicitada por los daños derivados de la caída de un motorista, y en su lugar, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo, declara el derecho del actor a percibir una indemnización, ya actualizada a la fecha de esta sentencia, por valor de 120.000 euros.

La Sala deja constancia de que es la primera vez que ha sido llamada a pronunciarse de un asunto de estas características y, en particular, del carácter cortante de las biondas instaladas en carreteras y autovías, y dicho esto la Sala anula la sentencia impugnada ya que aunque la velocidad inadecuada fue la causa del accidente, la concreta y específica lesión padecida no se habría producido si la valla de la mediana hubiera sido de un tipo distinto, por lo que no puede negarse el nexo causal entre la actuación de la Administración y el daño producido.

A la hora d fijar la indemnización el Tribunal considera que existe una concurrencia de culpas, que se reparte al 50%, ya que no hay razones de peso para calificar más negativamente el comportamiento del recurrente – consta que la velocidad era inadecuada, no que fuera temeraria- que el riesgo asumido por la Administración al mantener las bionadas.

El TS mantiene que los daños sufridos deben ser valorados en el momento en que las secuelas del accidente han quedado determinadas, es decir, el día del alta definitiva, siento éste, el dies a quo del plazo de prescripción de la acción para reclamar la indemnización.

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