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¿Se puede prohibir a un hijo el uso de redes sociales?

El uso de las redes sociales por menores

prohibicion de redes sociales menoresEn muchos casos el uso de redes sociales por menores, viene propiciado por los propios padres, por el desconocimiento de éstos en el uso y en los peligros que comporta un mal uso por sus hijos.¿Se puede prohibir el uso de redes sociales a los hijos menores?

Los padres debe informar a sus hijos que cuando usen las redes sociales, las usen de forma moderada, durante determinadas horas al día, en determinadas zonas, propiciando el uso en zonas comunes, informándole de que no se bajen aplicaciones sin consultar con los padres, la restricción del uso de la webcam del móvil, advirtiéndole de los peligros de su uso y de la falsedad en muchos casos de las imágenes que se transmiten (previamente grabada) y dando más importancia a su mundo familiar y cultural, pero también es necesario que le de algunas indicaciones importantes, como por ejemplo:

  • Que no facilite datos personales a desconocidos
  • No fiarse de personas desconocidas en la red social
  • No exponer fotografías personales en la red social.
  • No hacer caso de personas desconocidas que intenten ponerse en contacto con él
  • No dar ningún dato ni personal ni familiar
  • No insultar, ni degradar o amenazar a compañeros de clase

Puedo prohibir a un hijo menor el uso de las redes sociales

Si a pesar de todas las advertencias realizadas por los padres, de las medidas instaladas parentales, etc., el hijo se encuentra, de tal forma enganchado, que puede perjudicar seriamente su salud, física o psíquica, es el momento de tomar medidas también serias.

Es una pregunta que está a la orden del día, ya que cada vez más, los hijos parece ausentes, ya no solo en familia, sino, cuando están fuera de ella, llega a afectar a sus estudios, no vive más para conectarse por las redes sociales bien, mediante Twitter, Facebook, Wassap, etc.

Que pueden hacer los padres en el caso límite de que el hijo esté «enganchado» de tal forma que parece que únicamente existe el universo de la red social en el que se encuentra su hijo.

Pues bien, aún cuando a ningún padre le gustaría adoptar una medida tan drástica, para algún caso, si es necesario llevarla a cabo y por consiguiente, la respuesta a esta pregunta, la encontramos en el art. 154 del Código Civil, en el sentido siguiente:

«los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad», de tal forma, que en estos casos extremos, pueda solicitarse al Juez, la adopción de una medida de Prohibición al hijo, del uso de la red social, durante un período determinado.

¿Cómo se lleva a cabo dicha demanda de prohibición de uso de redes sociales?

La adopción de esta medida restrictiva, implica que los padres, mediante Abogado y Procurador, tengan que dirigirse al Juez del Juzgado de Primera Instancia de su localidad, mediante demanda de jurisdicción voluntaria, con el fin de solicitar dicha medida.

En este tipo de procesos, al tratarse de menores, y con el fin de garantizar su protección, interviene el Ministerio Fiscal.

Los padres deben de exponer, la gravedad de los hechos, es decir, el motivo de interponer dicha demanda contra su hijo, los daños que están provocando en su hijo la utilización de las redes sociales y por ende la necesidad de la imposición de dicha medida restrictiva contra el hijo.

Artículo realizado por EDUVA

Abogada de tuabogadodefensor.com