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VISADOS DE RESIDENCIA EN ESPAÑA PARA EMPRENDEDORES EXTRANJEROS

Visado de residencia en España emprendedoresEl visado de residencia en España para emprendedores, es un tipo de visado, que está destinado para los extranjeros que vayan a desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España.

Entrada y permanencia en España de extranjeros por interés económico

Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico en aquellos supuestos en los que acrediten ser:

a) Inversores.

b) Emprendedores.

c) Profesionales altamente cualificados.

d) Investigadores.

e) Trabajadores que efectúen movimientos intra-empresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

El visado de residencia de emprendedores

El visado de residencia que se expida constituye título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.

La renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas que realizando actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España.​

Definición de actividad emprendedora y empresarial

Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

En el caso de extranjeros que se hallen legalmente en España, la solicitud se dirigirá a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos que de oficio solicitará informe sobre la actividad emprendedora y empresarial a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

Este informe, de carácter preceptivo, será evacuado en el plazo de diez días hábiles.

Procedimiento de solicitud del visado

a) Si el emprendedor se encuentra fuera de España:

1º Solicitud de un visado para entrar y residir en España por un periodo de hasta un año de duración.

2º. Solicitud de una autorización de residencia, de dos años de duración,  renovables.

b) Si el emprendedor se encuentra en España, con una autorización de estancia o residencia:

Solicitud de una autorización de residencia, de dos años de duración, renovables.

Características de este tipo de visa de residencia en España

Bajo este supuesto tienen cabida tanto los inversores que presenten un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, como los que tengan previsto entrar y permanecer en España por un periodo de 1 año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.

En el primer caso el interesado deberá presentar un informe favorable de la Oficina Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado, para constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general.

Debe de tenerse en cuenta que es admisible una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleva a cabo una persona jurídica (sociedad), domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea directa o indirectamente, la mayoría de los derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.

¿Qué es un actividad emprendedora?

En el caso de los Emprendedores, se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés para España y a tal efecto cuente con un informe favorable de la Oficina Comercial donde el inversor presente la solicitud del visado.

Fuente de información principal: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.