Matrimonios de conveniencia, simulados o de complacencia

El Matrimonio de conveniencia o complacencia, ¿Qué es?

matrimonio de convenienciaEstos matrimonios, denominados de conveniencia o simulados o también de complacencia ,  se celebran, frecuentemente, a cambio de un precio: un sujeto—frecuentemente, aunque no siempre, un ciudadano extranjero—, paga una cantidad a otro sujeto –normalmente, aunque no siempre, un ciudadano español—, para que éste último acceda a contraer matrimonio con él, con el acuerdo, expreso o tácito, de que nunca habrá «convivencia matrimonial auténtica» ni «voluntad de fundar y formar una familia», y de que, pasado un año u otro plazo convenido, se instará la separación judicial o el divorcio.

El propósito de estos matrimonios, en claro fraude de ley, no es sino el de beneficiarse de las consecuencias legales de la institución matrimonial en el campo de la nacionalidad y de la extranjería, en cuanto a la residencia en España.

El fin del matrimonio de conveniencia o complacencia, son específicamente los siguiente:

1.º Adquirir de modo acelerado la nacionalidad española. En efecto, el cónyuge del ciudadano español goza de una posición privilegiada para la adquisición de la nacionalidad española: basta un año de residencia en España por parte del sujeto extranjero (art. 22.2 Código Civil), siempre que sea una residencia «legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

2.º Lograr un permiso de residencia en España.

El extranjero que ostenta la nacionalidad de un tercer Estado no miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo y que sea cónyuge de un ciudadano español, goza del derecho a residir en España, siempre que los cónyuges no están «separados de derecho», como indica el art. 2 a) del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 46 de 22 febrero 2003), no siendo preciso que tales extranjeros «mantengan un vínculo de convivencia estable y permanente» con sus cónyuges españoles, tal y como detalló la STS, Sala Tercera, de 10 de junio de 2004 (BOE núm. 203 de 23 de agosto de 2004).

3.º Lograr la reagrupación familiar de nacionales de terceros Estados. En efecto, el cónyuge extranjero del ciudadano extranjero puede ser «reagrupado», pues el artículo 39.1 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 6 de 7 de enero de 2005), indica que: «[e]l extranjero podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares: a) Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley…».

La nulidad de los matrimonios simulados

Ha sido caracterizado por la doctrina científica más autorizada, es aquel cuyo consentimiento se emite, por una o ambas partes, en forma legal pero mediante simulación, esto es, sin correspondencia con un consentimiento interior, sin una voluntad real y efectiva de contraer matrimonio, excluyendo el matrimonio mismo en la finalidad y en los derechos y obligaciones prefijados por la Ley, o bien un elemento o propiedad esencial del mismo.

En el matrimonio simulado se da, por tanto, una situación en que la declaración de voluntad emitida no se corresponde con la real voluntad interna.

Cosa diferente es la dificultad de la prueba y la relevancia que en relación con la misma tiene el juego de las presunciones basadas en hechos objetivos.

Así ocurre en el caso de los matrimonios de complacencia en los en que el verdadero objetivo pretendido por una o ambas partes es el de obtener determinados beneficios en materia de nacionalidad y de extranjería o el estipendio recibido o prometido a uno de los contrayentes.

Los matrimonios simulados son inválidos, conforme al artículo 45.1 y 73 n.º 1 del Código Civil que declara nulo «cualquiera que sea la forma de su celebración el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial», siendo claro e incontrovertido que el precepto se refiere al consentimiento interno y al matrimonio con sus elementos y propiedades esenciales.

Fuente: Instrucción 31-01-2006 DGRN

Según una información del confidencial.com, de 15-9-2015,  «La Policía ha extinguido ya cerca de 300 tarjetas de residencia en lo que va de año solo en Madrid tras detectar que habían sido adquiridas gracias a uniones de pareja ficticias»

Abogados expertos en derecho de familia
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Testament of the british in Spain: Solicitors testament

TESTAMENT OF THE BRITISH IN SPAIN

SOLICITORS TESTAMENT OF THE BRITISH IN SPAINFor the British citizen who has real property in Spain, especially if they also live in our country, even if perfectly valid will made in your country (should legalize or apostillarlo, ie, prove to be the last, and translate) although it may be more practical to make a will in Spain.

Following publication of the Regulation of the European Parliament and Council No. 650/2012, on July 4, 2012, not applicable in Great Britain and Ireland (but if the British and Irish residents in any country signatory to the agreement, including Spain) , on jurisdiction, applicable law, recognition and enforcement of decisions and authentic instruments in matters of succession and the creation of a European Certificate of Succession is established as a connection point and the applicable law of the habitual residence and not the nationality of the testator, unless otherwise stated in a will or other public document, which must state his will in the will, or will be, to be resident in Spain, Spanish and other legitimate rules.

That is, you choose to submit the entire estate of the deceased to a single procedure that, in general, be dealt with in the courts of the State of last habitual residence (Art. 4), in which almost all issues they can be put under SUCCESSION BE SUBJECT TO A SINGLE ORDER -also GENERALLY THE LAST HABITUAL RESIDENCE OF CAUSING (art. 21), safe nuances art. 31 and exceptions art.30-.

Submission supported the express written but only «in totum» ie for the total and for the law of the State of nationality; so, the courts of the State whose law chose the known causes of their entire succession.

The provisions of the European Regulation shall apply to estates of persons who die on August 17, 2015 or after that date.

Foreigners – British – German … living in Spain have the possibility, if they wish, to appoint Nationality Law as Law applicable to the entire succession causes the disposition of property granted in Spain.
Britons with property in Spain or residents make their wills, often, subject to the law of domicile or nationality as a way to express their will and plan for succession.

The British have no problem granting full effectiveness of that choice because although UK and Ireland, Member States, have not participated in the adoption of Regulation nor be bound by it or subject to its application, the British in Spain if you are affected to be applicable in Spain, as the regulation is in relation to the universal character Applicable Law, moved to Article 9.8 of the CC in international conflicts states that the choice of law made under this Regulation shall be valid even if the chosen law does not provide for choice of law in matters of succession. Should correspond, however, to the chosen law (the law of the domicile or applicable law in the UK) determine the substantive validity of the act of choice, ie, may be regarded as the person who conducted the election understood what I was doing and consented.
Natural law, which will be called first, will be the habitual residence at the time of death.

If the will is not clearly stated the applicable law is strongly recommended to include GIVE NEW TESTAMENT clause specifying the applicable law (usually in the case of the British, the personal law, which allows total freedom to make) .

Finally, with regard to inheritance tax, levied on inheritances by residence of the persons concerned or the situation of the property to inherit. Consequently tax rules of either autonomous community or general of the State succession, so that the inheritance tax is applied can vary significantly.

The second additional provision of Law 26/2014, of November 27, applies the rules of the autonomous community where the main goods are causing or residing.

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Abogados legalizar documento extranjero para validez en España

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Legalizar un documento extranjero para su validez en España

La legalización de un documento extranjero para que tenga validez en España es un procedimiento administrativo que debe realizarse en el país de origen del documento y que debe ser cotejado como correcto por el consulado de España en el país de destino, siempre y cuando el país de origen no tenga suscrito el convenio de la Haya. Igualmente dicho documento, tendrá que imprimir mediante el Sello de Seguridad. (Instrucción de servicio del Ministerio de Asuntos Exteriores nº 28 de 21/05/2012), que admite la legalización exclusivate por la autoridad diplomatica o consular española sin más requisitos que añadir un sello de seguridad de un modelo aprobado.

Los documentos de los países firmantes del Convenio de la Haya de 1961, se entenderán legalizados con un sello denominado “APOSTILLA”, siendo este sello impuesto por la autoridad competente del país de origen.

En España dicha apostilla, en los documentos notariales, es impuesto por el Colegio Notarial correspondiente en cada Comunidad Autónoma, siendo el propio Notario el que tiene competencia para imprimir dicha apostilla.

Las autoridades competentes para apostillar documentos judiciales o administrativos son las determinadas en el Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre.

En el caso de la República Popular China sólo se aplica a los territorios de Macao y Hong Kong. Respecto de Albania no se aplica el Convenio con España.

¿Qué documentos pueden apostillarse?

Documentos públicos

Documentos judiciales: Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.

Documentos administrativos.

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Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

Quién puede solicitarlo y/o presentarlo

Puede solicitar la Apostilla de la Haya cualquier portador de un documento público cuya autenticidad desee certificar.

Para el caso de Apostillas en formato electrónico, el ciudadano, después de presentar la solicitud ante la Autoridad competente correspondiente, podrá descargarse la Apostilla a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

¿Dónde se puede acudir para apostillar un documento?

Según lo indicado en el Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961, se puede acudir para apostillar un documento a los siguientes lugares:

Documentos Públicos Administrativos (algunos documentos administrativos precisan de reconocimiento previo de firma), y Judiciales (incluidos documentos de Registro Civil), el ciudadano podrá dirigirse, a su elección, a cualquiera de las Autoridades Competentes mencionadas a continuación:

Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia.

Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla.

A las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Documentos notariales y documentos privados cuyas firmas han sido legitimadas ante Notario:

Colegios Notariales o aquellos Notarios en quien deleguen.

Documentos públicos judiciales expedidos por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo:

Secretarios de Gobierno de los respectivos tribunales o en quien ellos deleguen.

Para legalización del exequatur de divorcio pulse aquí

Abogados divorcio gratis, venta de divorcio barato, divorcios dos por uno ¿Competencia o fraude?

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divorcio economicoEn el ámbito de Internet, están proliferando este tipo de anuncios, divorcios económicos, abogados de divorcio express barato o divorcios  a 100 euros, abogados de divorcio económico a 120 euros sin hijos, 190 con hijos, 200 euros con disolución de gananciales, incluso divorcios gratis.

Todos ellos, son bajo mi punto de vista como profesional de la Abogacia y concretamente experto en derecho de Familia, una venta de servicios profesionales de Abogados que dejan claramente expuestos  sus principios profesionales, ya que muchos de ellos no se dan a conocer, no se conoce su currículum profesional, o incluso, se trata de gestorías on line, que tratan al cliente como un comprador de un bien mueble, (el divorcio), y que se les requieren para que firmen un documento, que no se les explica, ni si quiera se contacta con los cónyuges, para ver hasta que punto, están decididos a tomar una decisión tan importante como es un divorcio.

Anuncios como «Precio total y cerrado garantizado por escrito. Consultas gratuita ilimitadas sin compromiso de contratación. Servicio en toda España. Precio cerrado a 120€ por cónyuge»Están vendiéndose en Internet como si vendieran un kilo de judías verdes, a precio cerrado, es la venta de la profesionalidad, sirviéndose además de ello, de intromisiones y plagios de Webs, un sin fin de triquiñuelas de antiguos taures, que nacen porque existe Internet, incluso se sirven de triquiñuelas, utilizando el mismo nombre de las webs bien posicionadas en Google, nombres similares o idénticos a páginas de bufetes de abogados prestigiosos, pretendiendo dar un servicio que jamás podrán ofrecer.

Es como si los profesionales de la medicina, médicos, estomatólogos, cirujanos, pusieran médicos diagnósticos baratos, por dolor de cabeza 50 euros, si le prescribimos una medicina 100 euros, o los cirujanos, según el apéndice a extirpar o a curar, ofrecieran un dos por uno.

 

Es la venta de la profesionalidad elevada a la máxima esencia, el trabajo de un Abogado tiene un coste, dicho coste hay que evaluarlo, el Abogado debe analizar con su cliente el tipo de asunto a tratar, reunirse con el cliente, explicarle los pormenores del paso que va a dar, la importancia del mismo, si le interesa o no dar ese paso, o conviene no darlo y sin embargo someterse a una mediación, no tiene porque, necesariamente terminar en ruptura.

Este tipo de anuncios incentivan rupturas que, en muchos casos, no tendría porque llegar a consumarse dicha ruptura, es necesario contar con una Abogado experimentado en relaciones familiares, no en tratar a las personas como muebles, ya que en muchos casos requieren de varias sesiones, para determinar hasta que punto puede suponer realmente, su situación, una ruptura conyugal.

Cada matrimonio es un mundo, como cada persona también lo es, por consiguiente, si la pareja ha llegado a casarse, ya no solo civilmente, sino, en muchos casos de forma religiosa, si además han tenido en común hijos, han compartido además bienes y hacienda, la ruptura debe meditarse, el Abogado matrimonialista, no puede ser una gestoria de divorcio donde acuda una persona, como el que va a dar de baja su vehículo en desguace.

Por ello, el anuncio de DIVORCIO ECONÓMICO A 120 €, o DIVORCIO EXPRESS a 100 euros,  DOS DIVORCIOS POR UNO, RELLENA el impreso y nos lo envías, un Procurador contactará con usted, etc., etc., GRUPON DE DIVORCIO, LOTERÍA DE DIVORCIO, no hacen más que perjudicar a dos partes, una a los Abogados profesionales especializados en el ámbito del derecho de familia, y otra a la propia pareja.

Deontológicamente, desde la perspectiva de todos los Colegios Profesionales de la Abogacía, este tipo de anuncios o webs de venta de divorcios deberían proscribirse, por denigrar una profesión tan importante como es la Abogacía.

Pregúntese usted, si contrataría un Abogado de esta línea y sin embargo, ¿porque proliferan?, ¿estos es consecuencia también, de la crisis? ¿Es un descuido deontológico por los Colegios de Abogados?

Autor: Federico López

Abogado ICAV

¿Como evitar el desahucio?

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¿Como evitar el desahucio de mi vivienda?

¿Puedo evitar el desahucio de mi vivienda? Es una pregunta que surge cuando el afectado, arrendatario o inquilino, o propietario con una hipoteca sobre la vivienda y lo han intentado casi todo.

El desahucio es el último eslabón de una cadena procesal, que comienza con una crisis económica de la persona arrendataria, o propietaria, que o bien tiene alquilada una vivienda o la tiene hipotecada, y no puede hacer frente a los pagos periódicos al propietario en el primer caso o al banco en el segundo.

¿Qué es eso del desahucio exprés?

El desahucio exprés, se conoce así, a una figura jurídica prevista en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor en el año 2009, con la finalidad de que entre la reclamación al inquilino y el desalojo de la vivienda, transcurra el menor tiempo posible.

Para ello, se deben dar una serie de condiciones en la presentación de la demanda, entre ellas, y uno de los más importante, el requerimiento fehaciente realizado al arrendatario a fin de que abono los retrasos o los alquileres impagados.

En el momento de admitirse la demanda y cumplidos los requisitos de documentación procesales necesarios, el Secretario Judicial, señalará día y hora del lanzamiento de la vivienda.

¿Es posible evitar el desahucio de una ejecución hipotecaria?

En el ámbito del proceso hipotecario, para aquellos compradores de vivienda que hubieran suscrito un crédito hipotecario, en el momento que se produce el impago de la primera cuota, la entidad financiera, comienza con los requerimientos de pago, pero llegado el tercer requerimiento, puede que le llegue una demanda judicial hipotecaria exigiéndole la totalidad del pago del crédito hipotecario o en su caso, el desalojo de la vivienda por impago, como consecuencia de que la misma, es la garantía que sustenta el préstamo que se le ha concedido.

La Ejecución Hipotecaria, es un proceso judicial, muy específico y garantista hacia el acreedor, y por consiguiente es muy complejo paralizar la ejecución hipotecaria, en la mayoría de los casos, en que se consigue la paralización, son motivos de forma y no de fondo.

No obstante el Abogado especialista en derecho bancario, debe analizar el crédito hipotecario, a fin de determinar las cuestiones de fondo, como pueden ser nulidades basadas en cláusulas que pueden ser abusivas, farragosas, difícilmente comprensibles para el deudor, intereses que pueden ser desorbitados.

El problema para el deudor, es que no solo responderá con el bien hipotecado, sino, también con sus bienes presentes y futuros.

¿Puedo solicitar la dación en pago?

Actualmente en algunas entidades financieras, se está permitiendo esta posibilidad, en la que el deudor hipotecado que sabe que no puede hacer frente a la hipoteca, se libera íntegramente de la deuda entregando la vivienda a la Entidad Financiera. En cambio, en el caso de venta en subasta o adjudicación del inmueble por parte de las inmobiliarias de los bancos, si el valor que recibe el banco no cubre la totalidad de la deuda pendiente, además de perder la vivienda aún sigue debiendo parte de la deuda.

No puedo pagar el alquiler por despido por crisis por el Coronavirus ¿QUE HAGO?

La pandemia de COVID–19 está generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que, en calidad de arrendatarios, vienen ocupando sus viviendas habituales con los que hacían frente al pago de sus alquileres.

Este impacto afectará, sin duda también, a determinados colectivos especialmente vulnerables para los que se hace necesaria la readaptación y ajuste del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, implementando ayudas para soluciones habitacionales más rápidas y fomentando el incremento del parque público y social de viviendas destinadas al alquiler o cesión en uso.

Para ello se ha previsto la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Beneficiarios de estas ayudas

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

Acreditación de los requisitos

Los beneficiarios deberán acreditar, además:

a) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.

b) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

Las personas beneficiarias de las ayudas de este programa estarán obligadas a comunicar de inmediato al órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y de Melilla que les haya reconocido la ayuda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. En el supuesto de que
el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.

Modelo: SOLICITUD-DE-SUSPENSION-DE-LANZAMIENTO-ACOGIMIENTO-A-LA-LEY-1-2013

 MAS MODELOS PARA EVITAR LOS DESAHUCIOS

Artículo de TUABOGADODEFENSOR