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Negligencias Médicas y hospitalarias ¿Que hacer?

Las Negligencias médicas y hospitalarias

Negligencias medicas y hospitalarias
Negligencias médicas y hospitalarias

¿Cómo se reconoce la negligencia médica?

Las negligencias médicas y hospitalarias, se producen en tanto en cuanto, todo profesional cualificado está sometido en su actividad profesional a la actuación conforme a la lex artis o la realización de su actuación de acuerdo con los parámetros de su enseñanza y experiencia, así como con arreglo a unos protocolos de actuación que hace que el resultado, aún cuando, no sea el esperado, al menos no sea consecuencia de su mala actuación profesional, cuando esto no se aplica, se produce el error o la negligencia médica.

En el ámbito de la medicina, la actuación errónea en un diagnóstico, en una operación o en una cura, puede dar lugar a lesiones irreversibles para el paciente y esto tiene que conllevar necesariamente, una responsabilidad civil, penal, administrativa.

Negligencia médica por error de diagnóstico médico

Recientemente,una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha, condena al servicio de salud de dicha comunidad autónoma a pagar a la pareja del paciente una indemnización de 74.392,86 euros y a cada uno de los dos hijos 12.398,80 en concepto de daños y perjuicios por negligencia médica. A dichas cantidades hay que sumarle los intereses legales devengados desde la fecha en que se presentó la reclamación en julio de 2006.

En este contexto, el médico que atendió al enfermo le diagnosticó «dolor torácico sugestivo de ángor» y se le «pauta Cafinitrina sublingual y Adiro». A continuación se le derivó a un hospital para una valoración más detallada.

Una vez que el paciente llegó a Urgencias del hospital «muestra (con dolor) un electrocardiograma normal». En este punto los informes periciales, recogidos por la Sala de lo Contencioso-administrativo, aclaran: «Lo cierto es que de la lectura de los informes de los facultativos que le atendieron allí es claro que el dolor que el paciente refirió en el centro hospitalario se trataba de un dolor distinto del manifestado en el centro de Atención Primaria, pues aquí refirió un dolor de siete días de evolución (no de veinticuatro horas) y de tipo escozor (no opresivo)». No obstante, «es razonable considerar que como consecuencia de la administración de Cafinitrina en el centro de salud pudiera haber mejorado tanto el dolor como el electrocardiograma».

Negligencias médicas por cirugías 

También se producen errores médicos en los tratamientos quirúrgicos, si bien los diagnósticos prematuros y otros diagnósticos, no siempre pueden producir responsabilidad médica, así ocurrió en un caso juzgado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que ha eximido de responsabilidad a un hospital alicantino por la no detección de un adenocarcinoma de recto estadio IV con metástasis hepáticas, porque la intervención del centro fue ajustada a la sintomatología que presentaba en ese momento. Es más, la paciente, ya fallecida, optó por obviar las recomendaciones de los profesionales como pedir cita con el especialista y primaria. Entonces, decidió acudir a un centro privado, donde sí le fue diagnosticado y tratado el cáncer de colon.

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Negligencia médica por lifting facial, cara, rostro

negligencia médica por lifting

La negligencia médica por lifting facial

Clases de Lifting facial o Cirugías médicas faciales.

Rinoplastias – Blefaroplastias – Aumento o reducción de pómulos – Botox o rellenos inyectables – Aumento de mentón – Aumento de labios –Cirugía de orejas – Cirugía de Párpados – Implantes dentales

El lifting facial, son técnicas de cirugía estética en la cara. En muchos casos se trata de intervenciones quirúrgicas en toda regla, en unos casos reparadora y en otros de pura estética, con el fin de realizar intervenciones por rugosidad de la cara o del cuello, hasta temas puramente estéticos, como aumento de pómulos, aumentos de mentón, aumentos de labios, modificación de orejas, levantamiento de párpados, etc..

Generalmente se puede realizar con anestesia local o con anestesia general, dependiendo del grado de intervención quirúrgica.

Con carácter general, los pacientes que de forma voluntaria se someten a este tipo de cirugía estética, están conformes con el resultado de la intervención quirúrgica, pero que sucede cuando el resultado no es el querido.

Otra de las intervenciones por lifting facial, es la conocida como dermoabrasión, para la reparación de determinadas cicatrizaciones sufridas anteriormente en la cara, como puede ser en el caso del acné juvenil o lesiones precancerosas.

Se pueden considerar como negligencia médica por lifting o mala praxis médica

Aquellos resultados estéticos no esperados y previamente contratados, o aquellos resultados en los que provoca un daño estético o malformación estética o en su caso unos efectos dolorosos como consecuencia de una intervención anestésica o intervención médica que antes el paciente no tenía.

No puede considerarse negligencia médica por lifting

Problemas respiratorios iniciales, hemorragias o infecciones, lesiones en nervios faciales, transitoria o aparición de hematomas debajo de la piel, piel hinchada o rosada.

Estos efectos post-operatorios, suelen ser habituales en este tipo de operaciones faciales, debido a lo traumático de este tipo de intervenciones quirúrgicas, pero todos ellos, deben desaparecer, según el tipo de piel y los períodos previstos para ello.
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Reclamación de Negligencia médica por aumento de pecho

Reclamación de Negligencia médica por cirugía de aumento de pecho: Prótesis de mama de silicona

negligencia cirugia cirugia aumento pechoLa Negligencia Médica por las cirugías derivadas de aumentos de pecho, o también por reducción del mismo, entran dentro del ámbito de la responsabilidad por resultado y puede ser debida a múltiples actuaciones que pueden extenderse tanto al cirujano estético, como al que suministra e incluso al vendedor de los productos empleados en tales intervenciones estéticas.

Así, desde el punto de vista de la doctrina jurisprudencial, y en atención a la Ley General para Defensa del Consumidor y Usuarios, al fabricante y al vendedor de prótesis de silicona, se ha de tener en cuenta el art. 26 el cual dispone expresamente que: El art. 26 consagra con carácter general el principio de intervención de la carga de la prueba, según la cual existe la presunción iuris tantum de culpa imputable a los que producen o fabrican productos o servicios a los consumidores o usuarios, siendo aquello, lo que por inversión de la carga de la prueba, son los llamados a producirlas.

Las prótesis de silicona aplicadas en la intervención médica por aumento de pecho, están comprendidas en el mencionado art. 28, por lo que, aún en el supuesto de que se hubiere probado que habían pasado todos los controles reglamentarios para confirmar la bondad del producto, la excepción de responsabilidad únicamente puede venir a través del art. 25, probando la culpa exclusiva del consumidor. En ningún caso podrá imputarse culpa al usuario por querer mejorar su aspecto físico; en todo caso la misma, recaerá sobre las personas intervinientes en la cirugía.

La extensión personal de la responsabilidad alcanza no sólo a la entidad fabricante del producto que se implanta; la ley quiere a ultranza que en todo caso se repare el daño, y por ello también prescinde de que exista culpa alguna en el vendedor, que no puede existir cuando se vende el producto sin manipulación alguna, estableciéndose en el art. 27 la responsabilidad solidaria de todas las personas que intervinieron en la producción del daño, fabricante, importador, vendedor o suministrador del producto.

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Negligencia médica por error en diagnóstico

Las negligencia médicas por error en diagnóstico

Cada vez es más frecuente que los Juzgados y Tribunales en España, estén dictando sentencias favorables al paciente, por los errores de diagnóstico, como señalamos a continuación en algunos ejemplos de Sentencias obtenidas:

Negligencia médica por error en diagnóstico: por tratar un tumor de colon no filiado

El TribunalSuperior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS) por dos errores, considerados de relvancia, ocurridos con ocasión del diagnóstico de un cáncer de colon que no existía. El primero fue no confirmar mediante otras pruebas alternativas la mera sospecha del radiólogo que «sugirió», pero «no afirmó» la existencia de un cáncer de sigma en una paciente. Y el segundo fue tratar el tumor como si realmente existiera que, además, con la praxis empleada, derivó en múltiples secuelas. Entre otras, la colocación de por vida de un ano artificial. La Sala de lo Contencioso considera que la reclamante debe ser indemnizada con la cantidad de 210.400 euros, más los intereses legales desde el mes de diciembre de 2009.

Denuncia de Negligencia médica por error en diagnóstico de cancer de ovarios

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias condenó a la entidad gestora porque los médicos deberían haber tomado una muestra interna para confirmar el diagnóstico de cáncer de ovarios en el caso de una mujer a la que finalmente se le extirpó parte de los órganos genitales internos. El diagnóstico fue erróneo porque la paciente no padecía un cáncer de ovarios, sino una tuberculosis peritoneal y ginecológica. La Sala Contencioso-administrativa del TSJ condenó al Hospital a una indemnización de 47.919 euros.
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