Categoría: Derecho de nuevas tecnologías

La categoría de nuevas tecnologías, tratará de recoger las curiosidades legislativas que tengan que ver con el ámbito tecnológico-legal, como por ejemplo la protección de datos personales, el derecho al olvido, los delitos que puedan cometerse por Internet, la problemática del mal uso de las tecnologías, etc.

Amenazas del ciberespacio en España

amenazas del ciberespacio

Amenazas del ciberespacio

Se distinguen dos tipologías generales de amenazas en el ciberespacio.

Por un lado, los ciberataques, entendidos como acciones disruptivas que actúan contra sistemas y elementos tecnológicos. Ejemplos de ello son los ataques de ransomware (secuestro de datos, daños informáticos) o la denegación de servicios, entre otros.

Y, por otro lado, el uso del ciberespacio para realizar actividades ilícitas, como el cibercrimen, el ciberespionaje, la financiación del terrorismo o el fomento de la radicalización, en el que entrarían todo tipo de delitos informáticos, tales como delitos informáticos relativos a la propiedad intelectual e industrial, Hacking y Cracking, revelación y descubrimiento de secretos, Phising, Vishing, Scam, Smishing, delito de espionaje industrial, delito de Sabotaje Informático, delito de blanqueo de capitales, ciberbullying, acoso a menores con fines sexuales, Grooming, Sexting, y otros.

La creciente exposición digital amplía la superficie de exposición a ciberataques de ciudadanos, empresas y administraciones.

Entre las dinámicas que marcan un mayor revolución industrial, el despliegue de las redes 5G multiplicará la capilaridad de las redes y con ello aumentará de manera significativa su uso, no solo por usuarios sino en el segmento Internet de las cosas y las comunicaciones máquina-a-máquina.

Consecuentemente, se generará un aumento de la vulnerabilidad ante ciberataques en aparatos conectados a la red y servicios como el vehículo autónomo o las redes inteligentes.

Asimismo, en la denominada sociedad virtual, el dato constituye un nuevo ámbito de poder que afecta tanto a la relación entre Estados como entre el sector público y el privado, al ser las compañías tecnológicas las que poseen un mayor acceso a los datos. La seguridad de la información afecta al ciudadano de forma directa.

La regulación, protección y garantía del uso adecuado de los datos y las redes por las que transitan es
un aspecto clave de la Seguridad Nacional, con impacto directo sobre la privacidad personal.

Tecnologías como la Inteligencia Artificial y el big data subyacen cada vez más en ámbitos como el sanitario, el de transportes, el energético, el empresarial, el financiero, el educativo y el militar.

La capacidad de procesamiento de grandes cantidades de datos se presenta como una característica avanzada para la consecución de los objetivos deseados.

Su potencial de transformación y aplicación en procesos de análisis de riesgos y de alerta temprana es cada vez mayor. Pero el desarrollo de estas tecnologías también genera interrogantes relacionados con la seguridad. La aplicación de algoritmos para la toma automática de decisiones requiere un marco de protección de la privacidad y la no-discriminación.

El empleo de sistemas autónomos también tiene implicaciones éticas que requieren mecanismos de control y parámetros que garanticen el respeto a los derechos humanos.

La lucha por la seguridad en ciberespacio en la Unión Europea

La Directiva NIS es la primera pieza de legislación de la UE sobre ciberseguridad. Proporciona medidas legales para impulsar el nivel general de ciberseguridad en la UE como fue la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, sobre medidas para un alto nivel común de seguridad de las redes y los sistemas de información en toda la Unión.

La identificación de operadores de servicios esenciales

A los efectos de la identificación de los operadores de servicios esenciales, el establecimiento en un Estado miembro implica el ejercicio efectivo y real de la actividad mediante régimen estable. La forma jurídica de tales acuerdos, ya sea a través de una sucursal o de una filial dotada de personalidad jurídica, no es el factor determinante a este respecto.

Para determinar si un incidente tendría un efecto perturbador significativo en la prestación de un servicio esencial, los Estados miembros deben tener en cuenta una serie de factores diferentes, como el número de usuarios que dependen de ese servicio con fines privados o profesionales.

Fuente de información principal: Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, sobre medidas para un alto nivel común de seguridad de las redes y los sistemas de información en toda la Unión Europea y Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2021.

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Los 10 mejores Despachos de Abogados en España según Google

Los 10 Mejores Despachos de Abogados en España según Google

Los 10 mejores despachos de Abogados posicionados en las búsquedas de Google en España según el estudio realizado por CONFILEGAL a fecha 29 de enero de 2021, según un artículo de Nicolás Marchal, son los siguientes:

1.- iAbogado
2.- Tú abogado defensor
3.- Legalitas
4.- Abogados para todos
5.- Reclamador
6.- Uría Menéndez
7.- Garrigues
8.- Cuatrecasas
9.- El abogado en casa
10.- Deloitte

El trabajo del marketing jurídico

El marketing jurídico, como en cualquier otro tipo de negocio, en el que se ofrecen servicios jurídicos, tiene los mismos parámetros de construcción, el primero de ellos es la construcción de una página web o elemento similar (blog, etc) que visualice un servicio o un negocio.

Los parámetros por los que se rigen los buscadores, entre ellos, el más importante como es Google, donde ser realizan el 85% de las búsquedas en el mundo occidental, dependen de muchos factores, el primero de ellos es la realización de un trabajo continuado y el segundo es que el contenido de ese trabajo ha de ser de una cierta calidad.

Otros parámetros que Google ha establecido como fundamentales para la arquitectura y el posicionamiento es la originalidad de las webs, es decir que los contenidos, imágenes, y todo esa arquitectura que conforma una página web, un blog que se lanza a Internet, esté configurada con personalidad y no sea copia de otras, Google penaliza los plagios pero sobre todo que el usuario del buscador encuentre la respuesta a su pregunta, como los compradores querrán consultar información nutricional antes de comprar un alimento.

Las líneas básicas del éxito online

Como hemos comentado anteriormente, lo fundamental es el trabajo continuo y constante en la construcción de contenidos sobre todo dar información en páginas que puedan ser entendidas por una máquina o robot y una persona.

Asegurarse de que la gente que ha llegado a encontrar el despacho online, saben donde están y han encontrado lo que buscan, integrando la marca en cada página, para que el usuario sepa que se trata de un Bufete de Abogados, haciendo que sea reconocido por el usuario.

Si cualquiera quisiera enlazarte ponlo fácil, Google reconocerá los enlaces y serás recompensado por ello.

El Despacho de Abogados online, una nueva época

Algunos Abogados han aprovechado las posibilidades que ofrece Internet para crear un Bufete de Abogados online, para crear bufetes virtuales, eliminando el coste de las oficinas y reduciendo los gastos generales de personal administrativo.

Pero es desde el año 2020 desde el momento en que el Coronavirus COVID 19, llegó a España el momento, una nueva época, sin retorno, en que ha nacido mayor interés por el desarrollo de los servicios online, tanto de los Abogados, consultoras, inmobiliarias como del resto de servicios generales, y más con el tele-trabajo.

En estos momentos, enero de 2021, en los que estamos escribiendo estas líneas, si no fuera por Internet y los buscadores, y como no Google, muchas empresas españolas no podrían subsistir, debido a que la economía presencial prácticamente está inactiva y lo que permanece activo es el mundo de Internet y quizás se diría que más activo que nunca, casi todo se está haciendo online, las ventas, los intercambios de todo tipo se realizan online, hasta en el mundo jurídico, los contratos se realizan online.

El que no está en Internet no existe

Se ha convertido en una máxima para cualquier empresa o negocio, «El que no está en Internet, no existe».

Está claro que cualquiera que hoy pretenda o piense en montar el negocio que sea, ya sea un despacho de abogados, ya sea una clínica odontológica, o cualquier tipo de servicio o comercio piensa en la red como una gran tienda, como un catálogo de servicios y una caja registradora, con carácter general se piensa en el marketing de Internet como lugar para difundir los mensajes de la marca del Bufete de Abogados, de la clínica odontológica o incluso del restaurante.

No digamos ya lo que está suponiendo Internet para la distribución de contenidos.

Los políticos piensan que Internet y/o las redes sociales que se encuentran en la red, son canales para vehiculas sus mensajes y captar fondos, así como una nueva plataforma para distribuir su propaganda.

Todos quieren tener el control de Internet porque así es como ven el nuevo mundo que está ya aquí.

Artículos de TUABOGADODEFENSOR

 

¿Como debe de ser el tratamiento de datos personales?

 

En breve, concretamente el 25 de mayo de 2018, entra en vigor el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, y en este post vamos a realizar un breve análisis de lo que dicho Reglamento impone referido al tratamiento de datos personales como deben de tratarse.

Como debe ser el tratamiento de datos personales?

Todo tratamiento de datos personales debe ser lícito y leal.

Conocimiento del interesado del tratamiento de sus datos personales

Para las personas físicas debe quedar totalmente claro que se están recogiendo, utilizando, consultando o tratando de otra manera datos personales que les conciernen, así como la medida en que dichos datos son o serán tratados.

Principio de transparencia en el tratamiento de datos personales

El principio de transparencia exige que toda información y comunicación relativa al tratamiento de dichos datos sea fácilmente accesible y fácil de entender, y que se utilice un lenguaje sencillo y claro.

Dicho principio se refiere en particular a la información de los interesados sobre la identidad del responsable del tratamiento y los fines del mismo y a la información añadida para garantizar un tratamiento leal y transparente con respecto a las personas físicas afectadas y a su derecho a obtener confirmación y comunicación de los datos personales que les conciernan que sean objeto de tratamiento.

Conocimiento de los riegos y ejercicio de derechos

Las personas físicas deben tener conocimiento de los riesgos, las normas, las salvaguardias y los derechos relativos al tratamiento de datos personales así como del modo de hacer valer sus derechos en relación con el tratamiento.

Conocimiento de los fines del tratamiento de datos personales

En particular, los fines específicos del tratamiento de los datos personales deben ser explícitos y legítimos, y deben determinarse en el momento de su recogida.

La adecuación de la recogida de datos personales

Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines para los que sean tratados.

Ello requiere, en particular, garantizar que se limite a un mínimo estricto su plazo de conservación.

Los datos personales solo deben tratarse si la finalidad del tratamiento no pudiera lograrse razonablemente por otros medios.

Garantía de conservación de los datos personal el tiempo indispensable

Para garantizar que los datos personales no se conservan más tiempo del necesario, el responsable del tratamiento ha de establecer plazos para su supresión o revisión periódica.

Medidas para garantizar la supresión o rectificación de datos personales

Deben tomarse todas las medidas razonables para garantizar que se rectifiquen o supriman los datos personales que sean inexactos.

La seguridad en el tratamiento de los datos personales

Los datos personales deben tratarse de un modo que garantice una seguridad y confidencialidad adecuadas de los datos personales, inclusive para impedir el acceso o uso no autorizados de dichos datos y del equipo utilizado en el tratamiento.

Fuente de información principal: REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016

El interés legítimo en el tratamiento de datos personales

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El interés en el tratamiento datos personales

El interés legítimo de un responsable del tratamiento de datos personales, incluso el de un responsable del tratamiento al que se puedan comunicar datos personales, o de un tercero, puede constituir una base jurídica para el tratamiento de los datos personales, siempre que no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades del interesado, teniendo en cuenta las expectativas razonables de los interesados basadas en su relación con el responsable.

Tal interés legítimo podría darse, por ejemplo, cuando existe una relación pertinente y apropiada entre el interesado y el responsable del tratamiento, como en situaciones en las que el interesado es cliente o está al servicio del responsable.

En cualquier caso, la existencia de un interés legítimo requeriría una evaluación meticulosa, inclusive si un interesado puede prever de forma razonable, en el momento y en el contexto de la recogida de datos personales, que pueda producirse el tratamiento con tal fin.

En particular, los intereses y los derechos fundamentales del interesado podrían prevalecer sobre los intereses del responsable del tratamiento cuando se proceda al tratamiento de los datos personales en circunstancias en las que el interesado no espere razonablemente que se realice un tratamiento ulterior.

Dado que corresponde al legislador establecer por ley la base jurídica para el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades públicas, esta base jurídica no debe aplicarse al tratamiento efectuado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.

El tratamiento de datos personales estrictamente necesario para la prevención del fraude constituye también un interés legítimo del responsable del tratamiento de que se trate.

El tratamiento de datos personales con fines de mercadotecnia directa puede considerarse realizado por interés legítimo.

Base de información principal: REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016

¿Se puede prohibir a un hijo el uso de redes sociales?

El uso de las redes sociales por menores

prohibicion de redes sociales menoresEn muchos casos el uso de redes sociales por menores, viene propiciado por los propios padres, por el desconocimiento de éstos en el uso y en los peligros que comporta un mal uso por sus hijos.¿Se puede prohibir el uso de redes sociales a los hijos menores?

Los padres debe informar a sus hijos que cuando usen las redes sociales, las usen de forma moderada, durante determinadas horas al día, en determinadas zonas, propiciando el uso en zonas comunes, informándole de que no se bajen aplicaciones sin consultar con los padres, la restricción del uso de la webcam del móvil, advirtiéndole de los peligros de su uso y de la falsedad en muchos casos de las imágenes que se transmiten (previamente grabada) y dando más importancia a su mundo familiar y cultural, pero también es necesario que le de algunas indicaciones importantes, como por ejemplo:

  • Que no facilite datos personales a desconocidos
  • No fiarse de personas desconocidas en la red social
  • No exponer fotografías personales en la red social.
  • No hacer caso de personas desconocidas que intenten ponerse en contacto con él
  • No dar ningún dato ni personal ni familiar
  • No insultar, ni degradar o amenazar a compañeros de clase

Puedo prohibir a un hijo menor el uso de las redes sociales

Si a pesar de todas las advertencias realizadas por los padres, de las medidas instaladas parentales, etc., el hijo se encuentra, de tal forma enganchado, que puede perjudicar seriamente su salud, física o psíquica, es el momento de tomar medidas también serias.

Es una pregunta que está a la orden del día, ya que cada vez más, los hijos parece ausentes, ya no solo en familia, sino, cuando están fuera de ella, llega a afectar a sus estudios, no vive más para conectarse por las redes sociales bien, mediante Twitter, Facebook, Wassap, etc.

Que pueden hacer los padres en el caso límite de que el hijo esté «enganchado» de tal forma que parece que únicamente existe el universo de la red social en el que se encuentra su hijo.

Pues bien, aún cuando a ningún padre le gustaría adoptar una medida tan drástica, para algún caso, si es necesario llevarla a cabo y por consiguiente, la respuesta a esta pregunta, la encontramos en el art. 154 del Código Civil, en el sentido siguiente:

«los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad», de tal forma, que en estos casos extremos, pueda solicitarse al Juez, la adopción de una medida de Prohibición al hijo, del uso de la red social, durante un período determinado.

¿Cómo se lleva a cabo dicha demanda de prohibición de uso de redes sociales?

La adopción de esta medida restrictiva, implica que los padres, mediante Abogado y Procurador, tengan que dirigirse al Juez del Juzgado de Primera Instancia de su localidad, mediante demanda de jurisdicción voluntaria, con el fin de solicitar dicha medida.

En este tipo de procesos, al tratarse de menores, y con el fin de garantizar su protección, interviene el Ministerio Fiscal.

Los padres deben de exponer, la gravedad de los hechos, es decir, el motivo de interponer dicha demanda contra su hijo, los daños que están provocando en su hijo la utilización de las redes sociales y por ende la necesidad de la imposición de dicha medida restrictiva contra el hijo.

Artículo realizado por EDUVA

Abogada de tuabogadodefensor.com