Categoría: Derecho penal

En esta categoría incluiremos artículos que tengan que ver con el derecho penal, relacionado con defensa o acusación en el ámbito de los delitos, el proceso penal, el castigo penal, delitos tecnologicos, delitos informaticos, el autor del delito en el codigo penal español, incluso temas relacionados con el ámbito penitenciario

Como evitar la responsabilidad penal de la empresa

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Criterios jurídicos para evitar la responsabilidad penal de la persona jurídica o empresa según el Tribunal Supremo

En Sentencia del Tribunal supremo sobre Responsabilidad Penal de personas jurídicas de febrero de 2016, (Sentencia Nº: 154/2016 Fecha Sentencia: 29/02/2016 Ponente Excmo. Sr. D.: José Manuel Maza Martín) se señala lo siguiente por el TS: «Como ya se dijera en la STS núm. 514/15, de 2 de Septiembre de 2015, ha de reiterarse que “Esta Sala todavía no ha tenido ocasión de pronunciarse acerca del fundamento de la responsabilidad de los entes colectivos, declarable al amparo del art. 31 bis del CP. Sin embargo, ya se opte por un modelo de responsabilidad por el hecho propio, ya por una fórmula de heterorresponsabilidad parece evidente que cualquier pronunciamiento condenatorio de las personas jurídicas habrá de estar basado en los principios irrenunciables que informan el derecho penal.” y a continuación señala: visto el texto legal (art. 31 bis CP, especialmente tras la Reforma de la LO 1/2015) es el hecho de que el sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica se basa, sobre la previa constatación de la comisión del delito por parte de la persona física integrante de la organización como presupuesto inicial de la referida responsabilidad, en la exigencia del establecimiento y correcta aplicación de medidas de control eficaces que prevengan e intenten evitar, en lo posible, la comisión de infracciones delictivas por quienes integran la organización.

Lo que viene a decir el Tribunal Supremo en esta Sentencia, prácticamente única en materia de compliance penal, es que, para que se mantuviera la presunción de inocencia en la persona jurídica, debería ser la acusación la que debía probar la inexistencia, insuficiencia o ineficacia del programa de compliance.
La regla general en el ámbito penal es que los hechos punibles debe probarlos quien los alega», sin embargo parece que, la posición mayoritaria del Tribunal Supremo, según la Sentencia que analizamos, somete a la acusación a probar un hecho negativo, es decir el que formula la acusación es el que debería probar que no se ha cumplido el programa de compliance de la empresa enjuiciada, imputada o investigada.

La importancia del programa de compliance en la empresa para evitar responsabilidad penal

El Tribunal Supremo en la Sentencia anteriormente citada, señala que, la determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal (incluido el supuesto del anterior art. 31 bis.1 parr. 1º CP y hoy de forma definitiva a tenor del nuevo art. 31 bis. 1 a) y 2
CP, tras la reforma operada por la LO 1/2015), ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquella ha sido posible, o facilitado, por la ausencia de una cultura de respeto al Derecho, como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas físicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos, – programa de compliance–  tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos enumerados en el Libro II del Código Penal como posibles antecedentes de esa responsabilidad de la persona jurídica..

Núcleo de la responsabilidad de la persona jurídica que, como venimos diciendo, no es otro que el de la ausencia de las medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos, que evidencien una voluntad seria de reforzar la virtualidad de la norma, independientemente de aquellos requisitos, más concretados legalmente en forma de las denominadas “compliances” o “modelos de cumplimiento”, exigidos para la aplicación de a eximente que, además, ciertas personas jurídicas, por su pequeño tamaño o
menor capacidad económica, no pudieran cumplidamente implementar.

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Compliance penal: Auditoria de compliance penal

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Compliance penal

El Compliance penal ¿Que es?

Lo primero que se debe conocer que es o en que consiste el compliance, se trata de una palabra inglesa que significa conformidad o cumplimiento, por consiguiente, desarrollando esta palabra el Legal compliance officer, es aquel especialista que se encarga de analizar el comportamiento normativo y en el caso penal si se está incurriendo en un delito de los tipificados en el Código Penal español, proponiendo las medidas más adecuadas a la empresa para evitar incurrir en responsabilidad penal la persona jurídica.

El compliance nace como consecuencia de la modificación de la Ley Orgánica del Código Penal del 5/2010, en el que se introducen aspectos legales y económicos y sobre todo tipos delictivos en los que podría incurrir las personas jurídicas o sociedades.

Estos tipos delictivos, son muy variados, pero practicamente todos tienen que ver con el aspecto económico de las personas jurídicas. Ver los delitos de personas jurídicas

La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que entró en vigor el 1 de julio de 2015, reforma ampliamente el Código Penal, siendo uno de sus cometidos, en cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, poner fin a las dudas interpretativas que había planteado la regulación existente hasta la fecha y partiendo de las recomendaciones de organizaciones internacionales, exime de responsabilidad penal a las personas jurídicas cuando “se hubieran adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión”, lo que supone a su vez la adopción de “medidas de vigilancia, control y supervisión y la no omisión o ejercicio insuficiente de la supervisión de ninguna de estas medidas”.

¿Como se puede eximir una persona jurídica o sociedad de responsabilidad penal?

Se parte sobre todo del contenido del artículo 31 bis.2  del Código Penal que establece, en su párrafo los parámetros que tendría que cumplir una persona jurídica para poder ser eximida de responsabilidad penal.

1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;

3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y 4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª

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¿Puede un programa de compliance eximir de responsabilidad penal a una sociedad?

Cumpliendo los requisitos que marca en el artículo 31 bis del Código Penal, se desprende que el hecho de tener un programa compliance puede servir de atenuante o incluso de eximente, si se adopta tras la comisión de un delito: “la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.”

Los modelos de organización y gestión, de conformidad con lo que establece el número cinco del artículo 31 bis deberán cumplir los siguientes requisitos:

“1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios”.

Implantación del modelo de gestión de compliance

La implantación de un modelo de gestión de compliance, se lleva a cabo, bien internamente, por la propia empresa, a través del officer compliance o externamente, lo más recomendable, por una empresa externa, especializada en la implantación de programas de compliance.

Una vez elaborado e implantado el modelo de gestión resulta imprescindible la creación de un órgano de funcionamiento autónomo ,con poder de iniciativa y control para la supervisión del modelo de gestión implantado, como es la figura del COMPLIANCE OFFICER que puede situarse dentro de la estructura de la empresa o externa a la misma, mediante un contrato de outsourcing o figura similar, de tipo mercantil.

Fuente de información principal: Código Penal

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Delitos informáticos ¿Como denunciarlos?

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Delitos informáticos ¿como denunciarlos?

Estafas Informáticas, Robos de Identidad, Pornografía infantil, plagio informático, ciber-acoso: Como denunciarlos

Los delitos informáticos más comunes son: las estafas por internet, suplantación de identidad, los insultos y amenazas, la pornografia infantil, pero también el ciber-acoso, el intrusismo informático, daños informáticos veremos como se producen algunos y como denunciarlos.

Cada vez hay más víctimas de delitos informáticos, o delitos cometidos por internet y a través de distintos circuitos, incluidas las redes sociales.

Delitos como estafas informáticas, el conocido como phising o pesca, en el que suplantando una web de una entidad financiera, los delincuentes sustraen las contraseñas de los usuarios para posteriormente, introduciéndose y haciéndose pasar por él, sustraen dinero de su cuenta corriente.

Otro tipo delictivo, es la suplantación de empresas de trabajo temporal o de empresas oferentes de trabajos y que solicitan los datos al candidato, para que participe en una supuesta oferta de trabajo, oferta que generalmente se encuentra fuera de España, pero que además de la documentación personal del candidato, le requieren una cantidad de dinero para, supuestamente, darle de alta en la seguridad social del país correspondiente, ofertas que en una gran mayoría son una estafa.

Otras estafas se están dando en la compra-venta de artículos por internet, en una supuesta «segunda mano», en el que se anuncia a un precio muy tentador un producto, generalmente de tecnología, teléfono, tablet, etc., o incluso un vehículo de alta gama bmw, y una vez depositado parte del dinero, no se llega hacer la entrega, encontrándose el vendedor en un país fuera de la unión europea, donde es difícil su persecución.

Hay muchos más delitos que se están llevando a cabo por Internet o utilizando este medio, además de los señalados a título de ejemplo, también se dan los que pretenden obtener un beneficio con la utilización de las personas como son:

– La compra-venta de material de pornografía infantil por Internet

– Los insultos y degradación de una persona o empresa por Internet.

– La suplantación de identidad de una persona o empresa.

– El ciber-acoso

¿Como denunciar estos delitos informáticos?

Lo más importante una vez que hemos tenido conocimiento del hecho delictivo, ocasionado a nosotros o uno de nuestros familiares allegados,  es ponerlo lo más rápidamente en conocimiento de la Policía, Guardia Civil, y demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Recientemente la Guardia Civil, a través de su página web de delitos telemáticos  https://www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/home_alerta.php ha puesto en marcha un sistema de denuncias onlien, muy moderno, en la que cualquier ciudadano puede denunciar una web con contenido delictivo.

Una vez denunciado el hecho delictivo, o si usted ha sido víctima de una injuria o insultos y aparece como tal en los buscadores, le sugerimos se ponga en contacto con nuestros Abogados especialistas para que pongan en marcha el protocolo para evitar que ese delito pueda causarle mayores perjuicios de los que le puede estar causando, además de efectuar la correspondiente denuncia o querella contra el autor o autores de los hechos.

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El Toro de la Vega ¿Maltrato animal?

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Estos días, con la celebración de la polémica fiesta del Toro de la Vega, muchos nos preguntamos si estas celebraciones populares, realmente están dentro de la ley o constituyen por el contrario un delito de maltrato animal.

¿Que no es delito de maltrato animal, según el Código Penal español?

De acuerdo con lo dispuesto en el Código Penal en España, en su última reforma de 2015, no se considera delito de maltrato animal, es decir está exento de tipificación como tal delito, aún cuando se produzca maltrato, el maltrato de aquellos animales en espectáculos autorizados legalmente (art. 337.4 Código Penal). Tampoco se incluyen dentro de los delitos, el maltrato o muerte de los animales de caza y a los silvestres o que vivan en estado salvaje, ni tampoco se incluye el maltrato psíquico a los animales citados anteriormente.

Algunos ejemplos de fiestas populares que actualmente no son delito de maltrato

Ejemplo de fiestas populares en España en las cuales el maltrato físico animal, de momento, autorizado y por consiguiente, no dan lugar a aplicación del Código Penal, en el caso de los Toros, fuera de la considerada fiesta por excelencia como las corridas de toros, como ejemplo las siguientes

  • Toro de la Vega, en la localidad de Tordesillas (Valladolid)
  • Bous a la mar, en la localidad de Denia (Alicante)
  • Los encierros de San Fermín, en Pamplona (Navarra)
  • Toros embolados, en la localidad de Medinaceli (Soria)
  • Toro de San Juan, en la localidad de Coria (Cáceres)
  • Los correbous en Tarragona
  • Bous al carrer, en la localidad de Alcira (Valencia)

En el caso de los burros o caballos: No se contempla como maltrato animal

La carrera de burros de Areta en Llodio (Alava)
A rapa das bestas, en localidades de Galicia, Sabucedo (Pontevedra)

«Cada año sesenta mil animales son maltratados en España en fiestas populares, dos cientos mil animales abandonados, entre ellos ciento cincuenta mil perros y cincuenta mil galgos encuentran la muerte asesinados. Algunos animales son llevados hasta la extenuación, mutilación, desnutrición, parálisis, daños irreparables o incluso hasta la muerte». Según datos aportados por C. Requejo Conde, «El delito de maltrato a los animales», Diario La ley.

Si desea conocer más sobre delitos por maltrato animal consulte aqui.