El artículo 155

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El artículo 155 de la Constitución

El artículo 155 de la Constitución española se encuentra en el texto de la misma, en el Título VIII, sobre la Organización Territorial del Estado, en su Capítulo tercero. «De las Comunidades Autónomas»

Sinopsis del Artículo 155 de la Constitución:

Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

¿Es únicamente propio de la Constitución Española?

No. Se inspira en el artículo 37 de la alemana Ley Fundamental de Bonn.

¿Que implica y que no implica la aplicación del art.155 de la Constitución?

Es una norma de control excepcional de una comunidad autónoma.

  • No implica una suspensión de la Autonomía.
  • No implica el despliegue del Ejército.
  • Implica el requerimiento a las autoridades de la comunidad incumplidora para que atiendan sus obligaciones legales.

Tanto actuaciones de la Asamblea Legislativa de las Comunidades Autónomas como del Consejo de Gobierno y su Presidente podrían entrar en el campo de aplicación del artículo 155 CE.

Los presupuestos para la aplicación del art. 155 de la Constitución

Uno de los presupuestos materiales que han de concurrir para que sea aplicable el artículo 155 de la CE es que el incumplimiento de obligaciones o el grave atentado al interés general sean imputables a una Comunidad Autónoma.

Requisitos para su aplicación

Requisito indispensable para que el procedimiento del art. 155 CE pueda emplearse es una de las dos hipótesis que la Constitución enuncia, es decir:

«que la Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan,» o

«que actúe de forma que atente gravemente al interés general de España.»

El control contemplado en el artículo 155 de la CE se dirige a garantizar la sujeción de las Comunidades Autónomas al ordenamiento jurídico, no el respeto de la distribución de competencias entre aquéllas y el Estado.

Artículo de derecho constitucional elaborado por la edición de Tu-Abogado-Defensor