9 datos imprescindibles en su contrato de seguro

contrato de seguro

¿Qué es un seguro mercantil?

Se define como contrato de seguro aquel contrato mercantil por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

El contrato de seguro se formaliza por escrito

El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.

Quién ha de ser el tomador del seguro

El tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. En caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado por cuenta propia. El tercer asegurado puede ser una persona determinada o determinable por el procedimiento que las partes acuerden.

Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. No obstante, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro.

Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida.

¿Cuáles son los contenidos mínimos del seguro?

Contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes:

1. Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.

2. El concepto en el cual se asegura.

3. Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.

4. Designación de los objetos asegurados y de su situación.

5. Suma asegurada o alcance de la cobertura.

6. Importe de la prima, recargos e impuestos.

7. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.

8. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.

9. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

¿Cuánto tiempo dura un contrato de seguro?

1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.

4. Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza.

5. Lo dispuesto en los apartados precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

Tipos de seguros

  • Seguro contra daños

  • Seguro de incendios

  • Seguro contra el robo

  • Seguro de transportes terrestre

  • Seguro de lucro cesante

  • Seguro de caución

  • Seguro de crédito

  • Seguro de responsabilidad civil

  • Seguro de defensa jurídica

  • Seguro sobre la vida

  • Seguro de accidentes

  • Seguros de enfermedad y asistencia sanitaria

  • Seguros de decesos y dependencia

Conclusión del contrato de seguro

El tomador del seguro tienen el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendi­das en él.

El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.

Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.

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Contrato de franquicia ¿Qué es?

contrato de franquicia

Contrato de franquicia

Se conceptuaba la franquicia como un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, know how, o patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales.

Definición del contrato de franquicia

En la actualidad se define al contrato de franquicia como un contrato mercantil en los que una de las partes (el franquiciador) otorga a la otra (el franquiciado), a cambio de una remuneración, el derecho a desarrollar una actividad comercial (actividad de franquicia) en el ámbito de la red de franquicia del franquiciador, para la venta de determinados productos en el nombre y por cuenta del franquiciado, y en los que el franquiciado tiene el derecho y la obligación de utilizar el nombre comercial y la marca del franquiciador, así como otros derechos de propiedad intelectual, el know-how y el método empresarial.

El contrato de franquica en el derecho español

En Derecho español, el término «contrato de franquicia» es fruto de la traducción de franchise agreement y contrat de franchise recogida en la versión española del Reglamento CEE 4087/88 de la Comisión, de 30 de noviembre, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de franquicia, y en el Real Decreto 1750/1987, de 18 de diciembre, por el que se liberaliza la transferencia de tecnología y la prestación de asistencia técnica extranjera a empresas españolas, (BOE de 13 de enero de 1988) -primera norma que en nuestro ordenamiento contendrá regulación sustancial de este contrato, derogado por el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior (Disp. Final 2.ª), que omite toda referencia al contrato de franquicia.

Clases de contratos de franquicia

Hay tres tipos de contratos de franquicia:

Franquicia industrial o de producción, en la que el franquiciado adquiere el derecho a fabricar los mismos productos que fabrica el franquiciador.

Franquicia comercial o de distribución, en la que el franquiciado adquiere el derecho a vender determinados productos, ya se trate de productos fabricados por el franquiciador o por terceros vinculados jurídica o económicamente con él -franquiciador productor-, ya se trate de productos fabricados por terceros independientes -franquiciador seleccionador de los productos.

Franquicia empresarial o de servicios, en la que el franquiciado adquiere el derecho a prestar los mismos servicios que presta el franquiciador.

¿Cuánto dura un contrato de franquicia?

En el contrato de franquicia suele preverse la duración del mismo -normalmente el término varía entre cinco y diez años-, con o sin posibilidad de prórroga o renovación.

En general se establece prórroga automática en aquellos contratos con duración inferior a diez años, aunque puede no haberla, mientras que en los contratos cuya duración se fija en veinte años no suele admitirse la renovación; también puede pactarse la franquicia por tiempo indefinido, en cuyo caso podrá preverse el derecho de denuncia unilateral para las partes -la práctica totalidad de los contratos celebrados por tiempo indeterminado y los celebrados por tiempo determinado para el caso de que no sean renovados a su vencimiento contienen cláusulas de denuncia ad nutum.

¿Cuándo finaliza el contrato de franquicia?

Estos contratos se extinguen por el mutuo disenso de las partes o por la muerte o declaración de fallecimiento del distribuidor.

En el tráfico mercantil, cuando se estipula la duración indefinida -o la posible falta de renovación al vencimiento cuando se pacta la duración determinada-, la inmensa mayoría de los contratos de concesión incorporan la cláusula de desistimiento libre (ad nutum) que permite a las partes denunciar unilateralmente el contrato en cualquier tiempo.

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¿Qué acciones tomar contra la competencia desleal?

La competencia desleal

competencia deslealSe reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.

En las relaciones con consumidores y usuarios se entenderá contrario a las exigencias de la buena fe el comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia profesional, entendida ésta como el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado, que distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio o del miembro medio del grupo destinatario de la práctica, si se trata de una práctica comercial dirigida a un grupo concreto de consumidores.

A los efectos de esta ley se entiende por comportamiento económico del consumidor o usuario toda decisión por la que éste opta por actuar o por abstenerse de hacerlo en relación con:

La selección de una oferta u oferente.

La contratación de un bien o servicio, así como, en su caso, de qué manera y en qué condiciones contratarlo.

El pago del precio, total o parcial, o cualquier otra forma de pago.

La conservación del bien o servicio.

El ejercicio de los derechos contractuales en relación con los bienes y servicios.

Igualmente, se entiende por distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio, utilizar una práctica comercial para mermar de manera apreciable su capacidad de adoptar una decisión con pleno conocimiento de causa, haciendo así que tome una decisión sobre su comportamiento económico que de otro modo no hubiera tomado.

 

Actos de engaño

Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:

La existencia o la naturaleza del bien o servicio.

Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio.

La asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones.

El alcance de los compromisos del empresario o profesional, los motivos de la conducta comercial y la naturaleza de la operación comercial o el contrato, así como cualquier afirmación o símbolo que indique que el empresario o profesional o el bien o servicio son objeto de un patrocinio o una aprobación directa o indirecta.

El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio.

La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación.

La naturaleza, las características y los derechos del empresario o profesional o su agente, tales como su identidad y su solvencia, sus cualificaciones, su situación, su aprobación, su afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios y distinciones que haya recibido.

Los derechos legales o convencionales del consumidor o los riesgos que éste pueda correr.

Actos de confusión

Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.

El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica.

Prácticas agresivas

Se considera desleal todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico.

A estos efectos, se considera influencia indebida la utilización de una posición de poder en relación con el destinatario de la práctica para ejercer presión, incluso sin usar fuerza física ni amenazar con su uso.

Para determinar si una conducta hace uso del acoso, la coacción o la influencia indebida se tendrán en cuenta:

El momento y el lugar en que se produce, su naturaleza o su persistencia.

El empleo de un lenguaje o un comportamiento amenazador o insultante.

La explotación por parte del empresario o profesional de cualquier infortunio o circunstancia específicos lo suficientemente graves como para mermar la capacidad de discernimiento del destinatario, de los que aquél tenga conocimiento, para influir en su decisión con respecto al bien o servicio.

Cualesquiera obstáculos no contractuales onerosos o desproporcionados impuestos por el empresario o profesional cuando la otra parte desee ejercitar derechos legales o contractuales, incluida cualquier forma de poner fin al contrato o de cambiar de bien o servicio o de suministrador.

La comunicación de que se va a realizar cualquier acción que, legalmente, no pueda ejercerse.

Actos de imitación

La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la ley.

No obstante, la imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.

La inevitabilidad de los indicados riesgos de asociación o de aprovechamiento de la reputación ajena excluye la deslealtad de la práctica.

Asimismo, tendrá la consideración de desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales de un competidor cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las circunstancias, pueda reputarse una respuesta natural del mercado.

Explotación de la reputación ajena

Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

En particular, se reputa desleal el empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como «modelo», «sistema», «tipo», «clase» y similares.

Violación de secretos

Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de alguna de las conductas previstas en el apartado siguiente.

Tendrá asimismo la consideración de desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimiento análogo.

La persecución de las violaciones de secretos contempladas en los apartados anteriores no precisa de la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 2. No obstante, será preciso que la violación haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto.

Venta a pérdida

Salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación de precios es libre.

No obstante, la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputará desleal en los siguientes casos:

Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.

Cuando tengan por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos.

Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

Publicidad ilícita

La publicidad considerada ilícita por la Ley General de Publicidad, se reputará desleal.

Acciones contra la competencia desleal

Contra los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita, podrán ejercitarse las siguientes acciones:

Acción declarativa de deslealtad.

Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.

Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.

Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.

Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.

Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.

En las sentencias estimatorias de las acciones previstas en el apartado anterior, números 1.ª a 4.ª, el tribunal, si lo estima procedente, y con cargo al demandado, podrá acordar la publicación total o parcial de la sentencia o, cuando los efectos de la infracción puedan mantenerse a lo largo del tiempo, una declaración rectificadora.

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Cláusulas suelo hipotecas: Como reclamar la cláusula suelo

cláusulas suelo

 

La cláusula suelo de las hipotecas o préstamos hipotecarios es una condición puesta en el contrato hipotecario de los bancos, limitando el suelo del tipo de interés hipotecario. La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de fecha 21-12-2016 anula la del Tribunal Supremo en cuanto que limitaba la retroactividad de la devolución de las cantidades a tres años.

CARTA RECLAMACIÓN BANCO CLÁUSULA SUELO

Las cláusulas suelo de hipotecas ¿Que son?

La cláusula suelo, es una limitación a la baja del tipo de interés de un préstamo hipotecario de entidad financiera, que se establece en una cláusula del citado contrato de préstamo hipotecario generalmente en los tipos de interés variable, limitando a la baja el tipo de interés.

En los citados contratos de préstamo hipotecario, no figura como tal cláusula suelo, sino que lo que aparece es la limitación a la que el interés variable del crédito hipotecario no puede bajar, por ello, el consumidor, con carácter general no conoce que su préstamo hipotecario, está sometido a esa cláusula suelo.

¿Son ilegales las cláusulas suelo en España?

¿A cuanto tiempo se debe retrotraer la devolución de la cláusula suelo?

Setencia-tjue-clausula-suelo

sentencia-clausula-sueloLas cláusulas suelo son legales en España, en tanto que las partes que suscriben un contrato de préstamo lo suscriben con conocimiento de lo que suscriben y con la capacidad suficiente para contratar dichos contratos de préstamo hipotecario, si bien el Tribunal Supremo en su sentencia de 2013, Sentencia anulada por la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21-12-2016, lo que ha establecido respecto a las cláusulas suelo es que el que las contrata debe conocer de su existencia y tener voluntad de contratación, es decir, tiene que concurrir y ser trasparente el contrato que contenga dicha cláusula suelo.

El Tribunal Supremo, en la Sentencia nº 241/2013 del Tribunal Supremo dice claramente que “las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos.

Es necesario que esté perfectamente informado del comportamiento previsible del índice de referencia cuando menos a corto plazo, de tal forma que cuando el suelo estipulado lo haga previsible, esté informado de que lo estipulado es un préstamo a interés fijo mínimo, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirán o lo harán de forma imperceptible en su beneficio.

Fija además como un elemento esencial para la licitud de estas cláusulas, la total y adecuada información al consumidor sobre el comportamiento previsible del índice de referencia, cuanto menos, a corto plazo.

La Sentencia nº 241/2013 del Tribunal Supremo dice claramente que “las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos. Es necesario que esté perfectamente informado del comportamiento previsible del índice de referencia cuando menos a corto plazo, de tal forma que cuando el suelo estipulado lo haga previsible, esté informado de que lo estipulado es un préstamo a interés fijo mínimo, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirán o lo harán de forma imperceptible en su beneficio.»

No es preciso que exista equilibrio «económico» o equidistancia entre el tipo inicial fijado y los topes señalados como suelo y techo -máxime cuando el recorrido al alza no tiene límite.

Más aun, son lícitas incluso las cláusulas suelo que no coexisten con cláusulas techo y, de hecho, la oferta de cláusulas suelo y techo cuando se hace en un mismo apartado del contrato, constituye un factor de distorsión de la información que se facilita al consumidor, ya que el techo opera aparentemente como contraprestación o factor de equilibrio del suelo”.

La Sentencia nº 139/2015 de TS, Sala 1ª de lo Civil, de 25 de marzo, pretende arrojar luz a este asunto; Por un lado apunta que, “a juicio del Tribunal el propio Fundamento Jurídico Séptimo de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo deja bien claro, igual que el fallo, que la no retroactividad se refiere a esa sentencia, no a otras que se dicten con posterioridad”, por tanto, interpretamos que no es una regla de aplicación general la no retroactividad.

¿Cuando es nula una cláusula suelo?

Según la Sentencia del Tribunal Supremo nº 241/2013 de 9 de mayo, antes citada, estaremos ante una cláusula suelo abusiva cuando, a la hora de realizar la contratación hubo una falta de transparencia por parte de la entidad bancaria, y por tanto, existe un consentimiento viciado, pero curiosamente, esta Sentencia del TS parece no respaldar la retroactividad de la nulidad de esa cláusula en aras al principio de seguridad jurídica.

¿Ha dicho algo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las clausulas suelo de España?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un informe no vinculante, es crítico con la jurisprudencia española, en cuanto a la retroactividad de la nulidad de las cláusulas abusivas, manifestando que si una cláusula es nula, lo es desde el origen y se considera como no puesta (principio fundamental de la nulidad) y no temporalmente, como ha señalado el Tribunal Supremo.

¿Como detectar si tiene una cláusula suelo en su préstamo hipotecario?

En primer lugar se debe leer con detenimiento el contrato de préstamo hipotecario, con el fin de indagar si tenemos una hipoteca a interés fijo o a interés variable.

Habiendo confirmado que la hipoteca es a interés variable, encontramos la aplicación de este tipo de cláusulas en las escrituras del préstamo hipotecario.

Generalmente, para elaborar una afirmación taxativa, la aplicación de dicha cláusula no aparecerá bajo la denominación de “cláusula suelo”, sino que aparecerá, seguramente bajo el epígrafes como “tipo de interés”, “límites a la variación del tipo de interés”, “interés mínimo fijado” etc.

¿Se limita la posibilidad de reclamar por cláusula suelo a la vivienda habitual?

Por supuesto que NO. Cualquier préstamo hipotecario, bien sea sobre local, sobre garaje, nave o cualquier otro inmueble, por el cual se haya suscrito un préstamo hipotecario que contenga la citada cláusula será nula, siempre que se den los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo, fundamentalmente la abusividad de dicha cláusula.

¿Cuanto dinero podría suponer si le quintan la cláusula suelo?

Según los cálculos efectuados, en una hipoteca de 150.000 euros a 200.000 euros, podría oscilar entre 2.180 euros y 4.500 euros anuales, aproximadamente, teniendo en cuenta que los perjuicios se podrían haber producido desde el año 2009, año en que los tipos de interés cayeron en picado.

¿Puedo reclamar al banco para que me quite la cláusula suelo?

En el caso de que considere que no fue informado convenientemente de la existencia de esa cláusula y haya comprobado que existe en su préstamo hipotecario, siendo conveniente que dicha reclamación, al banco con el cual ha suscrito la hipoteca, la realice por escrito, solicitando además la retroacción de los efectos y la devolución de lo cobrado de más, junto con sus intereses, en el caso de aceptación parcial por el Banco, consulte con un asesor jurídico.

Si el banco decide modificar su escritura de préstamo hipotecario, conllevará una serie de gastos, al tener que configurarla mediante documentos notariales, para su inscripción registral, una opción, podría ser realizar esa modificación mediante contrato privado entre banco y cliente modificando esa cláusula, si bien este tipo de contratos tiene una dificultad, sobre todo para cuando se quiera vender la vivienda o el inmueble, ya que aparecerá la constancia de la cláusula en el Registro de la Propiedad.

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Impuestos de no residentes en España

Impuestos de no residentes en España

 

El Impuesto de no residentes en España

El impuesto de no residentes, es un tributo constituido con la finalidad de que las rentas del contribuyente, persona física o jurídica, que no sea residente en territorio español, pueda realizar la tributación sin doble imposición.

Personas físicas que se consideran no residentes a efectos fiscales

Se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en España cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

• Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar este período de permanencia se computan sus ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria puede exigir que pruebe la permanencia en dicho paraíso fiscal durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

• Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Asimismo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.

Además, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal (Anexo V), seguirán teniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto en el período impositivo en el que efectúen el cambio de residencia como en los cuatro períodos impositivos siguientes.

Los convenios de doble imposición tributaria

los convenios establecen, con carácter general, los siguientes criterios para evitar que una persona sea considerada residente en los dos Estados:

1) Será residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición.
2) Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
3) Si así no pudiera determinarse, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente.
4) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional.
5) Si, por último, fuera nacional de ambos Estados, o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo.

Residencia fiscal de las personas jurídicas

Una entidad se considerará residente en España cuando cumpla cualquiera de los siguientes criterios:
• Que se hubiese constituido conforme a la Ley española.
• Que tenga su domicilio social en territorio español.
• Que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español. Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
En el caso de que se produzca un cambio de residencia el período impositivo concluirá cuando tenga lugar dicho cambio.

El representante del contribuyente en España

El contribuyente no residente tiene obligación de nombrar a una persona física o jurídica con residencia en España para que le represente ante la Administración tributaria en los siguientes supuestos:

• Cuando opere mediante establecimiento permanente (EP).
• Cuando se trate de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con “presencia en territorio español”.
• Cuando realice prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas en España sin mediación de establecimiento permanente, cuya base imponible es la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales yde suministros.
• Cuando así lo requiera la Administración tributaria.
• Cuando se trate de residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria, que sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o se ejerciten en territorio español, excluidos los valores negociados en mercados secundarios oficiales.
No obstante, los contribuyentes podrán nombrar, de forma voluntaria, un representante con residencia en España para que les sirva de medio de comunicación con la Administración tributaria.

Tributación de las rentas más comunes obtenidas en España por contribuyentes no residentes

En el caso de que el contribuyente sea residente en un país con el que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, habrá que estar a lo que se disponga en él, ya que, en algunos casos, la tributación es inferior, y, en otros, las rentas, si concurren determinadas circunstancias, no pueden someterse a imposición en España.

En estos casos en que las rentas no se pueden gravar en España (exentas por convenio) o se gravan con un límite de imposición, el contribuyente no residente deberá justificar que es residente en el país con el que España tiene suscrito el Convenio, mediante el correspondiente certificado de residencia emitido por las autoridades fiscales de su país, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido del Convenio.

Rendimientos de actividades económicas obtenidos sin mediación de establecimiento permanente

Conforme a la normativa interna se entienden obtenidos en territorio español los rendimientos de las actividades económicas realizadas sin mediación de establecimiento permanente situado en territorio español, en los siguientes casos:

• Cuando las actividades económicas sean realizadas en territorio español.

No obstante, no se considerarán rendimientos obtenidos en territorio español los rendimientos derivados de la instalación o montaje de maquinaria o instalaciones procedentes del extranjero cuando tales
operaciones se realicen por el proveedor y su importe no exceda del 20 por 100 del precio de adquisición; ni tampoco, los satisfechos por razón de compraventas internacionales de mercancías, incluidos gastos accesorios y comisiones de mediación.

• Cuando se trate de prestaciones de servicios utilizadas en territorio español. Cuando tales prestaciones de servicios sirvan parcialmente a actividades económicas realizadas en territorio español, se considerarán obtenidas en España sólo por la parte que sirva a la actividad desarrollada en España.

• Cuando deriven, directa o indirectamente, de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas aun cuando se perciban por persona o entidad distinta.

Tributación de los rendimiento de actividades económicas 

Cuando conforme a la normativa interna y, en su caso, al Convenio, los rendimientos de las actividades económicas realizadas sin mediación de establecimiento permanente puedan someterse a imposición en España tributarán al tipo de gravamen general del 24 por 100 (24,75 por 100 desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive).

La base imponible del impuesto

En general, la base imponible será la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos y de suministros.

Cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, para la determinación de la base imponible se podrán deducir los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

La base imponible correspondiente a los rendimientos derivados de operaciones de reaseguro estará constituida por los importes de las primas cedidas, en reaseguro, al reasegurador no residente. Estos rendimientos tributan a un tipo especial de gravamen del 1,5 por 100.

Tributación de los rendimientos del trabajo

Conforme a la normativa interna, los rendimientos del trabajo se entienden obtenidos en territorio español en los siguientes casos:

• Con carácter general, cuando deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.
• Las retribuciones públicas satisfechas por la Administración española, salvo que el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.
• Las retribuciones de empleados de buques y aeronaves en tráfico internacional satisfechos por empresarios o entidades residentes o por establecimientos permanentes situados en territorio español, salvo que el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.

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