¿Qué es una orden europea de detención y entrega?

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¿Que es una Orden Europea de detención y entrega?

La orden Europea de detención y entrega es una resolución judicial dictada por un Estado miembro con la finalidad de lleva a cabo la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona buscada, por estar incursa en acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.

¿Sobre que tipos penales se puede dictar la Euroorden?

Se podrá dictar una orden de detención europea por aquellos hechos para los que la ley del Estado miembro emisor en su Código Penal señale una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea al menos de 12 meses o, cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad.

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¿Los Estados Europeos que deben hacer?

Los Estados miembros de la Unión ejecutarán toda orden de detención y entrega europea, sobre la base del principio del reconocimiento mutuo y de acuerdo con las disposiciones de la Decisión marco europea.

La Decisión marco no podrá tener por efecto el de modificar la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales consagrados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

¿Motivos por los que no se ejecutaría una Euro-orden?

Los motivos para la no ejecución obligatoria de la orden de detención europea se enumeran en el artículo 3 de la Decisión marco eurpea, en virtud del cual:

Cuando de la información de que disponga la autoridad judicial de ejecución de la orden europea de detención se desprenda que la persona buscada ha sido juzgada definitivamente por los mismos hechos por un Estado miembro siempre que, en caso de condena, la sanción haya sido ejecutada o esté en esos momentos en curso de ejecución, o ya no pueda ejecutarse en virtud del Derecho del Estado miembro de condena.

Cuando sobre la persona buscada pese en un Estado miembro otra resolución definitiva por los mismos hechos que obstaculice el posterior ejercicio de diligencias penales.

¿Puede un Tribunal de un Estado miembro entrar en el fondo de una cuestión de Euroorden planteada por otro Estado miembro?

Evidentemente NO, ya que el fundamento de la Orden Europea de Detención y Entrega es la agilidad entre la Justicia de los países miembros.

En el propio preámbulo de la la disposición legal se dice: «los mecanismos tradicionales de cooperación judicial tienen que dejar paso a una nueva forma de entender las relaciones entre los sistemas jurídicos de los Estados miembros basada en la confianza.»

Fuente de información principal: Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega.

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