Categoría: Derecho consumidores y usuarios

En esta categoría de Derecho de consumidores y usuarios, se reflejarán aquellas actuaciones en el ámbito legal que tengan que ver con los consumidores y usuarios, relacionado con la Ley de consumidores y usuarios y con todo aquello que legalmente pueda afectar, desde el punto de vista jurídico a consumidores y usuarios.

Reclamación de Acciones Bankia

reclamaciones de acciones bankia
Bankia, reclamaciones de acciones

Nulidad de la venta de acciones de Bankia

El pasado 27 de Enero de 2016 el Tribunal Supremo anulaba la compra de acciones de Bankia, al considerar que le folleto de salida a Bolsa no contenía información veraz al respecto de la situación económica de la entidad.

Tras una campaña de venta agresiva por Bankia relativa a la venta de sus acciones, cuando salió a Bolsa, en algunos casos cuasi-obligatoria para los preferentistas, la acción ha sufrido una constante caída en Bolsa, pasando por diversos recursos y estados judiciales hasta la definitiva sentencia del Tribunal Supremo, por la que se establece dos causas de nulidad en cuanto a la información facilitada a los compradores de sus acciones, que provocan que dicha compraventa de acciones sea nula.

Información de Bankia sobre las acciones: Recientemente la entidad Bankia, ha informado de la devolución de la cantidad invertida en las acciones, con un 1% de interés, para los que invirtieron en la compra de sus acciones, tras su salida a Bolsa, no se incluyen por el momento, a los que canjearon o se vieron obligados a canjear sus obligaciones por acciones, en el caso de las participaciones preferentes, ni a los que adquirieron posteriormente acciones una vez sacadas a Bolsa.

No obstante lo anterior, hay que manifestar que Bankia, está dando, con la firma de dicha devolución, un interés muy por debajo del legal que correspondería del 3,5% o del 4%. La pregunta es conviene o interesa demandar por el porcentaje de interés?. La respuesta a la pregunta, vendrá dada por cada uno, y por la inversión efectuada por cada cual, a mayor inversión, la cuantía en función del interés es mayor.

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¿Qué acciones tomar contra la competencia desleal?

La competencia desleal

competencia deslealSe reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.

En las relaciones con consumidores y usuarios se entenderá contrario a las exigencias de la buena fe el comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia profesional, entendida ésta como el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado, que distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio o del miembro medio del grupo destinatario de la práctica, si se trata de una práctica comercial dirigida a un grupo concreto de consumidores.

A los efectos de esta ley se entiende por comportamiento económico del consumidor o usuario toda decisión por la que éste opta por actuar o por abstenerse de hacerlo en relación con:

La selección de una oferta u oferente.

La contratación de un bien o servicio, así como, en su caso, de qué manera y en qué condiciones contratarlo.

El pago del precio, total o parcial, o cualquier otra forma de pago.

La conservación del bien o servicio.

El ejercicio de los derechos contractuales en relación con los bienes y servicios.

Igualmente, se entiende por distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio, utilizar una práctica comercial para mermar de manera apreciable su capacidad de adoptar una decisión con pleno conocimiento de causa, haciendo así que tome una decisión sobre su comportamiento económico que de otro modo no hubiera tomado.

 

Actos de engaño

Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:

La existencia o la naturaleza del bien o servicio.

Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio.

La asistencia posventa al cliente y el tratamiento de las reclamaciones.

El alcance de los compromisos del empresario o profesional, los motivos de la conducta comercial y la naturaleza de la operación comercial o el contrato, así como cualquier afirmación o símbolo que indique que el empresario o profesional o el bien o servicio son objeto de un patrocinio o una aprobación directa o indirecta.

El precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio.

La necesidad de un servicio o de una pieza, sustitución o reparación.

La naturaleza, las características y los derechos del empresario o profesional o su agente, tales como su identidad y su solvencia, sus cualificaciones, su situación, su aprobación, su afiliación o sus conexiones y sus derechos de propiedad industrial, comercial o intelectual, o los premios y distinciones que haya recibido.

Los derechos legales o convencionales del consumidor o los riesgos que éste pueda correr.

Actos de confusión

Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.

El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica.

Prácticas agresivas

Se considera desleal todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico.

A estos efectos, se considera influencia indebida la utilización de una posición de poder en relación con el destinatario de la práctica para ejercer presión, incluso sin usar fuerza física ni amenazar con su uso.

Para determinar si una conducta hace uso del acoso, la coacción o la influencia indebida se tendrán en cuenta:

El momento y el lugar en que se produce, su naturaleza o su persistencia.

El empleo de un lenguaje o un comportamiento amenazador o insultante.

La explotación por parte del empresario o profesional de cualquier infortunio o circunstancia específicos lo suficientemente graves como para mermar la capacidad de discernimiento del destinatario, de los que aquél tenga conocimiento, para influir en su decisión con respecto al bien o servicio.

Cualesquiera obstáculos no contractuales onerosos o desproporcionados impuestos por el empresario o profesional cuando la otra parte desee ejercitar derechos legales o contractuales, incluida cualquier forma de poner fin al contrato o de cambiar de bien o servicio o de suministrador.

La comunicación de que se va a realizar cualquier acción que, legalmente, no pueda ejercerse.

Actos de imitación

La imitación de prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la ley.

No obstante, la imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.

La inevitabilidad de los indicados riesgos de asociación o de aprovechamiento de la reputación ajena excluye la deslealtad de la práctica.

Asimismo, tendrá la consideración de desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales de un competidor cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las circunstancias, pueda reputarse una respuesta natural del mercado.

Explotación de la reputación ajena

Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

En particular, se reputa desleal el empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como «modelo», «sistema», «tipo», «clase» y similares.

Violación de secretos

Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de alguna de las conductas previstas en el apartado siguiente.

Tendrá asimismo la consideración de desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimiento análogo.

La persecución de las violaciones de secretos contempladas en los apartados anteriores no precisa de la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 2. No obstante, será preciso que la violación haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto.

Venta a pérdida

Salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación de precios es libre.

No obstante, la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputará desleal en los siguientes casos:

Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.

Cuando tengan por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos.

Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

Publicidad ilícita

La publicidad considerada ilícita por la Ley General de Publicidad, se reputará desleal.

Acciones contra la competencia desleal

Contra los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita, podrán ejercitarse las siguientes acciones:

Acción declarativa de deslealtad.

Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.

Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.

Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.

Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.

Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.

En las sentencias estimatorias de las acciones previstas en el apartado anterior, números 1.ª a 4.ª, el tribunal, si lo estima procedente, y con cargo al demandado, podrá acordar la publicación total o parcial de la sentencia o, cuando los efectos de la infracción puedan mantenerse a lo largo del tiempo, una declaración rectificadora.

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Cláusulas suelo hipotecas: Como reclamar la cláusula suelo

cláusulas suelo

 

La cláusula suelo de las hipotecas o préstamos hipotecarios es una condición puesta en el contrato hipotecario de los bancos, limitando el suelo del tipo de interés hipotecario. La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de fecha 21-12-2016 anula la del Tribunal Supremo en cuanto que limitaba la retroactividad de la devolución de las cantidades a tres años.

CARTA RECLAMACIÓN BANCO CLÁUSULA SUELO

Las cláusulas suelo de hipotecas ¿Que son?

La cláusula suelo, es una limitación a la baja del tipo de interés de un préstamo hipotecario de entidad financiera, que se establece en una cláusula del citado contrato de préstamo hipotecario generalmente en los tipos de interés variable, limitando a la baja el tipo de interés.

En los citados contratos de préstamo hipotecario, no figura como tal cláusula suelo, sino que lo que aparece es la limitación a la que el interés variable del crédito hipotecario no puede bajar, por ello, el consumidor, con carácter general no conoce que su préstamo hipotecario, está sometido a esa cláusula suelo.

¿Son ilegales las cláusulas suelo en España?

¿A cuanto tiempo se debe retrotraer la devolución de la cláusula suelo?

Setencia-tjue-clausula-suelo

sentencia-clausula-sueloLas cláusulas suelo son legales en España, en tanto que las partes que suscriben un contrato de préstamo lo suscriben con conocimiento de lo que suscriben y con la capacidad suficiente para contratar dichos contratos de préstamo hipotecario, si bien el Tribunal Supremo en su sentencia de 2013, Sentencia anulada por la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21-12-2016, lo que ha establecido respecto a las cláusulas suelo es que el que las contrata debe conocer de su existencia y tener voluntad de contratación, es decir, tiene que concurrir y ser trasparente el contrato que contenga dicha cláusula suelo.

El Tribunal Supremo, en la Sentencia nº 241/2013 del Tribunal Supremo dice claramente que “las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos.

Es necesario que esté perfectamente informado del comportamiento previsible del índice de referencia cuando menos a corto plazo, de tal forma que cuando el suelo estipulado lo haga previsible, esté informado de que lo estipulado es un préstamo a interés fijo mínimo, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirán o lo harán de forma imperceptible en su beneficio.

Fija además como un elemento esencial para la licitud de estas cláusulas, la total y adecuada información al consumidor sobre el comportamiento previsible del índice de referencia, cuanto menos, a corto plazo.

La Sentencia nº 241/2013 del Tribunal Supremo dice claramente que “las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos. Es necesario que esté perfectamente informado del comportamiento previsible del índice de referencia cuando menos a corto plazo, de tal forma que cuando el suelo estipulado lo haga previsible, esté informado de que lo estipulado es un préstamo a interés fijo mínimo, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirán o lo harán de forma imperceptible en su beneficio.»

No es preciso que exista equilibrio «económico» o equidistancia entre el tipo inicial fijado y los topes señalados como suelo y techo -máxime cuando el recorrido al alza no tiene límite.

Más aun, son lícitas incluso las cláusulas suelo que no coexisten con cláusulas techo y, de hecho, la oferta de cláusulas suelo y techo cuando se hace en un mismo apartado del contrato, constituye un factor de distorsión de la información que se facilita al consumidor, ya que el techo opera aparentemente como contraprestación o factor de equilibrio del suelo”.

La Sentencia nº 139/2015 de TS, Sala 1ª de lo Civil, de 25 de marzo, pretende arrojar luz a este asunto; Por un lado apunta que, “a juicio del Tribunal el propio Fundamento Jurídico Séptimo de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo deja bien claro, igual que el fallo, que la no retroactividad se refiere a esa sentencia, no a otras que se dicten con posterioridad”, por tanto, interpretamos que no es una regla de aplicación general la no retroactividad.

¿Cuando es nula una cláusula suelo?

Según la Sentencia del Tribunal Supremo nº 241/2013 de 9 de mayo, antes citada, estaremos ante una cláusula suelo abusiva cuando, a la hora de realizar la contratación hubo una falta de transparencia por parte de la entidad bancaria, y por tanto, existe un consentimiento viciado, pero curiosamente, esta Sentencia del TS parece no respaldar la retroactividad de la nulidad de esa cláusula en aras al principio de seguridad jurídica.

¿Ha dicho algo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las clausulas suelo de España?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un informe no vinculante, es crítico con la jurisprudencia española, en cuanto a la retroactividad de la nulidad de las cláusulas abusivas, manifestando que si una cláusula es nula, lo es desde el origen y se considera como no puesta (principio fundamental de la nulidad) y no temporalmente, como ha señalado el Tribunal Supremo.

¿Como detectar si tiene una cláusula suelo en su préstamo hipotecario?

En primer lugar se debe leer con detenimiento el contrato de préstamo hipotecario, con el fin de indagar si tenemos una hipoteca a interés fijo o a interés variable.

Habiendo confirmado que la hipoteca es a interés variable, encontramos la aplicación de este tipo de cláusulas en las escrituras del préstamo hipotecario.

Generalmente, para elaborar una afirmación taxativa, la aplicación de dicha cláusula no aparecerá bajo la denominación de “cláusula suelo”, sino que aparecerá, seguramente bajo el epígrafes como “tipo de interés”, “límites a la variación del tipo de interés”, “interés mínimo fijado” etc.

¿Se limita la posibilidad de reclamar por cláusula suelo a la vivienda habitual?

Por supuesto que NO. Cualquier préstamo hipotecario, bien sea sobre local, sobre garaje, nave o cualquier otro inmueble, por el cual se haya suscrito un préstamo hipotecario que contenga la citada cláusula será nula, siempre que se den los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo, fundamentalmente la abusividad de dicha cláusula.

¿Cuanto dinero podría suponer si le quintan la cláusula suelo?

Según los cálculos efectuados, en una hipoteca de 150.000 euros a 200.000 euros, podría oscilar entre 2.180 euros y 4.500 euros anuales, aproximadamente, teniendo en cuenta que los perjuicios se podrían haber producido desde el año 2009, año en que los tipos de interés cayeron en picado.

¿Puedo reclamar al banco para que me quite la cláusula suelo?

En el caso de que considere que no fue informado convenientemente de la existencia de esa cláusula y haya comprobado que existe en su préstamo hipotecario, siendo conveniente que dicha reclamación, al banco con el cual ha suscrito la hipoteca, la realice por escrito, solicitando además la retroacción de los efectos y la devolución de lo cobrado de más, junto con sus intereses, en el caso de aceptación parcial por el Banco, consulte con un asesor jurídico.

Si el banco decide modificar su escritura de préstamo hipotecario, conllevará una serie de gastos, al tener que configurarla mediante documentos notariales, para su inscripción registral, una opción, podría ser realizar esa modificación mediante contrato privado entre banco y cliente modificando esa cláusula, si bien este tipo de contratos tiene una dificultad, sobre todo para cuando se quiera vender la vivienda o el inmueble, ya que aparecerá la constancia de la cláusula en el Registro de la Propiedad.

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Abogados para propietarios afectados de volkswagen

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¿Que es el caso Volkswagen?

La Agencia Medioambiental de Estados Unidos (EPA), tras una investigaciones sobre contaminación realizadas en la Universidad de Virginia sobre vehículos diésel, y se comprobara la existencia de enormes diferencias entre emisiones de óxido nitroso – NOx- de hasta 35 veces más en determinados vehículo de la marca Volkswagen, concretamente en el Jetta, y el Passat, se comunicó su investigación a la citada empresa Volkswagen, que comprobó la existencia de instalación de un programa informático en la centralita electrónica de algunos de sus modelos, por el cual el coche reconoce cuando está siendo sometido a una evaluación de emisiones contaminantes NOx, en ese momento, hace que las emisiones figuren por debajo de los límites legales, es decir falsea los resultados de las emisiones contaminantes.

Esto quiere decir que los vehículos «trucados» o falseados, emitan hasta 40 veces más óxido nitroso (NOx) que los límites legales permitidos, siendo muy perjudicial para las personas, según la Organización Mundial de la Salud.

En Europa la norma que regula las emisiones es la Euro 6 por la cualse realizan pruebas al vehículo, mediante encendido y apagado del motor o el famoso «star-stop» en semáforos, para ver la emisiones de gases contaminantes para la certificación de venta.

La venta de dichos vehículos trucados o falseados hace que estemos hablando de una defraudación de proporciones gigantescas por la cantidad de afectados por el falseamiento de dichos vehículos.

Primera Sentencia condenatoria a Volkswagen con la devolución íntegra del coste del vehículo

Un Tribunal civil de Hildesheim (Alemania) ha sentenciado a Volkswagen a devolver íntegramente a un cliente-demandante el precio de venta de un coche diésel concretamente un Skoda Yeti 2.0. TDI comprado en 2013, por un importe de 26.500 euros, afectado por el escándalo de la manipulación de motores de emisiones contaminantes.

El juez considera que la venta del coche fue un “engaño al consumidor” y por consiguiente considera el derecho de este a recuperar su dinero.

El demandante, tiene derecho a que se le reintegre el precio íntegro de compra del vehículo y no que se le pague en relación a su precio actual de mercado.

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¿Está mi volskwagen afectado?

Los vehículos afectados, son los que incorporan el motor EA 189, que es un motor diésel de cuatro cilindros de 2.0 litros.

En , se han contabilizado, por el momento, unas 500.000 unidades afectadas vendidas, entre los años 2009 a 1 de septiembre de 2015, y sería los modelos Golf, Beetle, Jetta, Passat (2014-2015) y Audi A1, A3, A4, A5, A6, Q3, Q5, TT. Pero a esta marca habría que añadir, Seat, Skoda y Audi.

En , según la marca, establece en unos 700.000 vehículos afectados, de todas, las citadas marcas del grupo Volkswagen.

En total según la marca  hay unos 11 millones de Volkswagen afectados, en todo el mundo, en los que estaría instalado el motor con el programa informático trucado.

Comunicado de la marca Volkswagen

«Los nuevos vehículos del Grupo Volkswagen con motor diesel EU6 disponibles actualmente en la Unión Europea cumplen todos los requisitos legales y las normas ambientales. El software en cuestión no afecta a la conducción, el consumo o emisiones. La notable diferencia entre los resultados del banco de pruebas y los de uso real en carretera se ha detectado únicamente para motores del tipo EA 189. Volkswagen está trabajando intensamente para eliminar estas desviaciones a través de medidas técnicas.

En estos momentos no podemos precisar qué modelos se ven afectados así como tampoco los datos sobre el año de fabricación. En este sentido, les rogamos su comprensión. Les informaremos al respecto tan pronto como sea posible.»

El día 2 de octubre de 2015 la marca Volkswagen, ha facilitado el número telefónico 900 180 361, así como su página web Información afectados Volkswagen para información de posibles clientes afectados. No obstante la inseguridad que produce el resultado de la llamada o el contacto vía web, es todavía mayor, si cabe, ya que, la marca señala que el vehículo es apto para la circulación, lo bueno es su voluntad de hacerse cargo de «todos los costes derivados de la implementación de dicha solución».

¿Que pasará si cambian el software de mi vehículo?

En el caso de que su vehículo llevara instalado el programa informático que lo trucaba, hasta ese momento funcionaba normalmente, como si llevara el escape sin limitación alguna, una vez que se le cambie el programa, puede recibir menos potencia, que se traducirá en menor consumo, lo que supone que a usted le han vendido un vehículo diferente al que usted compraba, esto en Derecho tiene una denominación, que es la de estafa, pero no obstante, aún cuando ésto no sea así, y el vehículo se lo reparen usted tendrá que solicitar una certificación del taller de volkswagen para que le certifiquen que el vehículo con el arreglo no ha perdido ninguna de las prestaciones en base a las cuales usted lo adquirió, es decir, por su velocidad punta, repris, menor contaminación, etc.

¿Tendrán los propietarios de los volkswagen afectados que costear la reparación?

Evidentemente NO. Lo normal es que el vehículo afectado sea llamada a revisión, en función de la marca y modelo, asignándole un concesionario para solventar el problema, siendo asumido por la marca dicha reparación.

¿Que acciones legales pueden realizar los propietarios de los volkswagen afectados?

Hay tres tipos de afectados:

a) Accionistas afectados

b) Propietarios de vehículos  volkswagen afectados

c) Ciudadanos

Hay dos tipos de acciones procesales:

a) Acciones Penales

b) Acciones civiles

A) Accionistas afectados caso Volkswagen

En cuanto a los accionistas afectados por la caída de las acciones de la marca, tendrán que realizar acciones, conjunta o individualmente, contra la marca, que pueden emprender por vía penal, por la gran estafa de la marca y las cuantiosas pérdidas orginadas, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad contra los Administradores de la propia marca.

b) Propietarios de vehículos volkswagen afectados

Los propietarios afectados, como consecuencia de la venta de un vehículo que no pretendían comprar, ya que un vehículo sin el software que efectuaba la manipulación, podría costar entorno a los 5.000 a 7.000 euros menos, en cualquier caso, habría que hacer una valoración previa de esa cantidad, y de la intención del propietario en comprar precisamente ese vehículo, independientemente de las consiguientes molestias, en el caso de que tengan que dejar su vehículo a reparar para la instalación del software correspondiente, y la consiguientes actuaciones en cuanto al desarrollo de potencia del motor, supondrá que éstos afectados, puedan exigir responsabilidades, a la marca, con la exigencia correspondiente de las responsabilidades por vía civil o penal, (a determinar) en cuanto a la reparación de daños y perjuicios.

c) Ciudadanos afectados

Serán muy complejas, y serán los poderes públicos, los que deberán de personarse o emprender acciones contra la marca, cuando se determine la influencia del factor contaminante en la población, en cuanto al número de personas atendidas por crisis bronquiales, asmas y otras patologías derivada de dicha contaminación.

Carta reclamación volkswagen

Acciones procesales por el caso Volkswagen

a) Acciones Penales

Acciones que podrían ir encaminadas a la imputación delictiva por defraudación del autor o autores de los hechos, por los legitimados, que serían los propietarios de los vehículos afectados, (habrá que ver si todos) en este caso, entendemos que podrían ser imputables o responsables los directores, dueños o gerentes de la propia marca o marcas afectadas, con encuadramiento en varios tipos penales, el más evidente bajo nuestro punto de vista sería el de la estafa del art. 248.2 a), del Código Penal, que dice:

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Acciones civiles

Acciones declarativasinvalidez del contrato tienen como objeto exclusivamente que se declare la invalidez fundada en determinada causa.

La nulidad declarada y de la anulabilidad producida son exactamente las mismas: los contratos inválidos son ineficaces. No producen los efectos queridos por los contratantes, ni han de tenerse en cuenta para la valoración de otros hechos o actos jurídicos, entre las partes o con relación a terceros.

Una consecuencia ulterior de la ineficacia del contrato inválido, a la que el legislador español dedica preceptos específicos, es la restitución recíproca de cosa y precio (consecuencias positivas del contrato inválido).

¿Es posible que el afectado pueda solicitar el cambio de su vehículo por otro en buenas condiciones?

Es una pregunta, cuya respuesta tiene muchos matices y por consiguiente, sería objeto de un estudio pormenorizado.

¿Que pasa si todavía estoy pagando un crédito al consumo por la compra de un vehículo defectuoso, cuyo contrato es nulo? ¿Puedo devolver el cocho y el crédito?

¿Si he vendido el coche a un tercero, me pueden reclamar?

¿Me han vendido un coche Volkswagen afectado, que puedo hacer?

Un sin fin de preguntas, que tienen muchas respuestas.

Aún cuando la marca Volkswagen ha contratado a varios bufetes de abogados de prestigio en Estados Unidos y Canadá para estudiar las primeras demandas colectivas contra el fabricante de la marca por las prácticas fraudulentas, nuestro Bufete de Abogados, cuenta con los Abogados expertos, necesarios para llevar a cabo una demanda, individual o conjunta contra la empresa Volkswagen para la exigencia de las responsabilidades correspondientes.

¿Que está pasando actualmente con el caso Volkswagen?

Auto Audiencia Nacional caso Volkswagen

A fecha de noviembre de 2015, se están instruyendo diligencias en la Audiencia Nacional, por el Juzgado Central de Instrucción nº 2, Magistrado Juez D. Ismael Moreno por delitos de Estafa, Publicidad engañosa, contra la Hacienda Pública, Falsedad y contra el Medio Ambiente contra GRUPO VOLKSWAGEN.

Sentencia del caso Volkswagen condenatoria a la empresa

sentencia volkswagenUna sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 12 de Valladolid del mes de octubre de 2016, condena a la empresa Volkswagen a la reparación de daños y perjuicios. también se refiere a la reparación gratuita que las distintas marcas del grupo se han ofrecido a hacer gratuitamente a todos los propietarios de los vehículos aceptados. El juez considera que, una vez que se ha comprobado el engaño de Volkswagen, «resulta razonable desde la perspectiva del consumidor que no se quiera asumir» el arreglo que ofrece la marca. Esa reparación, según el magistrado, «implica una manipulación del motor verificada con secretismo y sin que conste acreditado de manera indubitada que no afectará a las prestaciones a las prestaciones del vehículo».

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Ver Sentencia completa

Sentencia-volkswagen-25-oct-2016

Últimas noticias del caso Volkswagen

Según la noticia que ha sido conocida en mayo de 2020, el Tribunal Federal de Justicia alemán (equivalente al Tribunal Supremo de España) ha fallado en contra de la compañía automovilística Volkswagen, que tendrá que indemnizar a los propietarios de vehículos diésel afectados por el caso del software que alteraba las emisiones de algunos automóviles de la empresa.

Tal como ha indicado dicho tribunal en su sentencia, la cantidad que recibirán los conductores alemanes dependerá del kilometraje del vehículo.

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Soy afectado por Banco Madrid ¿Que puedo hacer?

Todo lo que debe saber un afectado de Banco Madrid

afectados banco madridSoy afectado por Banco Madrid ¿Que puedo hacer?

Como ya todo el mundo sabe, sobre todos los directamente afectados por la suspensión de operaciones de Banco Madrid, realizada el 16-03-2015, con motivo de las denuncias formuladas por Estados Unidos, en relación con las investigaciones federales sobre el blanqueo de capitales, ha llevado a la CNMV a suspender toda la operativa financiera de dicha entidad, lo que ha supuesto que todos sus clientes, unos 78.000, compuestos por impositores, SICAV, Fondos de Inversión y demás productos financieros, se vieran atrapados en una decisión, bastante cuestionable, ya que esa decisión, que todavía esta por ver, si acertada o totalmente desacertada, ha supuesto que muchos clientes puedan perder grandes cantidades de dinero.

Ello ha supuesto que la filial española del BPA hubiera presentado concurso de acreedores, que ha recaído en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, y por tanto, a partir de ese momento, se ha bloqueado su operativa, con lo que supone que sus clientes no puedan hacer uso, ni disponer de su dinero, habiéndose bloqueado incluso las órdenes que ya se habían cursado de cambio de Fondos de Inversión, etc.

¿Pueden recuperar su dinero los clientes de Banco Madrid?

A estas alturas, todavía se desconoce hasta que punto, los clientes de cada uno de los productos financieros, puede o no recuperar sus inversiones y ahorros, si bien los depósitos inferiores a 100.000 euros están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos del Banco de España, que se creó por Real Decreto.Ley 16/2011 de 14 de octubre, y que tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes.

¿Que pasa con las inversiones en Fondos de Inversión, SICAV o acciones en mercados secundarios?

Parece que lo que está decidido es paralizar, por el momento la operativa de desembolsos o pagos, hasta que se tenga clara la situación financiera, pero tratándose de estos supuesto, al no ser pasivos de la entidad, no deberían sufrir deterioro en cuanto a la transferencia de los mismos a otra operadora.

Ultimas noticias sobre Banco Madrid

La CNMV evita al juez para salvar los fondos y sicavs del concurso de Banco Madrid, según el confidencial de fecha 5-04-2015.

La actuación de la CNMV es lo más llamativo del caso Banco Madrid. Aprovechando la lentitud del juez, se mueve a toda prisa para salvar a fondos y sicavs de verse atrapados por el concurso.

Noticias del 2-06-2015, según la Administración concursal del concurso de acreedores de Banco Madrid, confirman que tienen confianza en la devolución de la masa acreedora (depósitos y cuentas corrientes) de los clientes, permitiendo que una parte importante del pasivo cobre, salvo los saldos de Interdin.

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