El mejor asesor fiscal de Madrid

asesoria fiscal en madrid

El mejor asesor fiscal

Un asesor fiscal es un profesional que se encarga de asesorar no solo sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de personas físicas y jurídicas y entes sin personalidad jurídica, sino de prestar asesoramiento fiscal y tributario para la contribución de los impuestos de las personas citadas.

Nuestro Bufete de Abogados dispone de los mejores asesores fiscales en Madrid, con experiencia contrastada en el ámbito fiscal internacional.

El asesor fiscal en España

El asesor fiscal en España, aunque no hay una regulación específica sobre la titulación que debe de poseer el asesor fiscal, su ejercicio requiere un profundo conocimiento del sistema tributario español, liquidar los tributos que lo integran y sus obligaciones tributarias, procedimientos tributarios y fiscalidad nacional e internacional, que se imparten en la disciplina Derecho Financiero y Tributario en las Universidades, la cual está presente en los Planes de Estudios de diferentes titulaciones universitarias, sobre todo las de contenido legal, hacen que el especialista de la Abogacía en derecho financiero y tributario sea el idóneo, si bien también las de contenido económico, como Economía, Empresariales, Dirección y Administración de Empresas, etc., también pueden ser eficaces para el asesoramiento fiscal.

Funciones del asesor fiscal

Las funciones que desarrolla nuestro asesor fiscal, el mejor asesor fiscal en Madrid, son variadas:

  • Asesoría y planificación fiscal y tributaria del contribuyente.
  • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los particulares, personas físicas o jurídicas.
  • Asistencia y representación a los contribuyentes en sus relaciones con la Administración tributaria
  • Asesorar al contribuyente en el procedimiento general de reclamaciones tributarias.
  • Asistir al contribuyente ante la Inspección de Hacienda.
  • Defensa ante la Jurisdicción Contenciosa administrativa.
  • Defensa penal del Delito Fiscal.
  • Inermediación en resolución de conflictos concursales

Intermediación del asesor fiscal

El mejor asesor fiscal en Madrid de nuestro Bufete de Abogados tiene una importante labor de intermediación a la que hoy  se le puede encomendar a los asesores fiscales en el contexto de un sistema tributario caracterizado por las altas cotas de complejidad e inseguridad jurídica que derivan, entre otros factores, de su constante cambio, de la deficiente técnica jurídica en la elaboración de las distintas normas que lo integran.

Nuestros asesores fiscales

Nuestros mejores asesores fiscales en Madrid son Abogados expertos en tributación y economistas especialistas en fiscalidad internacional.

Nuestra diferencia con los gestores en el desempeño de la profesión estriba en que como abogados podemos defender al cliente ante los Tribunales de Justicia, además de hacer las demás funciones propias de la asesoría.

asesor fiscal madrid

¿Puedo adquirir la propiedad por el paso del tiempo? La Usucapión

usucapión-posesión

¿Se puede adquirir la propiedad por el paso del tiempo?

En los despachos de abogados, es relativamente frecuente que algunos clientes se interesen por la adquisición de la propiedad de un inmueble (vivienda, finca, etc.) por el transcurso del tiempo de posesión del mismo, por ejemplo, por tenerlo arrendado por mucho tiempo.

¿Pero es cierto que se puede adquirir la propiedad teniendo la posesión solo?

Existe una figura en el Código Civil español que es la USUCAPIÓN, que es la forma de adquirir los derechos reales (propiedad) a través de a posesión continuada en el tiempo.

Es un figura de la prescripción, donde el tiempo, y los plazos legales juegan a favor del usucapiente, que se verá convertido en dueño o titular del derecho que está poseyendo.

¿Que requisitos debe tener la USUCAPIÓN?

La usucapión para que pueda ser tenida por efectiva y válida, debe ser una posesión publica, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño.

La posesión pública, es aquella que se adquiere y se conserva y se ejercita públicamente, de forma que el verdadero propietario pudiera conocer dicha posesión por parte del usucapiente para, en su caso, poder frenarla.

La posesión pacífica que, implica que no sea violenta, es decir, que no se haya adquirido con fuerza física.

La posesión duradera y conservarse con esos caracteres durante todo el plazo legal establecido, sin interrupción. La interrupción se produce por el cese en la posesión durante más de un año (interrupción natural), por la demanda del verdadero titular (interrupción civil), o por el reconocimiento del usucapiente del dominio de otra persona.

La posesión en concepto de dueño

Posee en concepto de dueño aquel que usa la cosa, comportándose como verdadero titular del derecho que se está ejercitando, sea como propietario, o de cualquier otro derecho real, como la servidumbre, para la posesión en concepto de dueño no es que el poseedor se crea verdadero dueño, sino que realice actos como tal.

La posesión en concepto de dueño ha de tenerse en el momento de la adquisición y ha de mantenerse durante todo el periodo posesorio sin que quepa tenerla solo en el momento inicial, aunque hay que tener en cuenta la presunción posesoria.

Artículo de edición de Tuabogadodefensor.com

Como acceder al ingreso mínimo vital

ingreso minimo vital
Solicitar el ingreso mínimo vital (Acceso Web de Seguridad Social)

El Ingreso mínimo Vital

Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad.

En todo caso, para tener la condición de beneficiario, se exigen una serie de requisitos para el acceso y el mantenimiento del derecho a la prestación.

Requisitos de acceso al ingreso mínimo vital

Beneficiarios de la Renta Mínima Vital (RMV)

  1. Mayores de 23 y menores de 65 años
  2. Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la solicitud de RMV, salvo casos de víctimas de violencia de género o de explotación sexual.
  3. Estar apuntado al desempleo como demandante de empleo, si se está desempleado.

Y también:

Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del artículo 6.2.c), ( La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen), no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  • No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos definidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia.
  • No formar parte de otra unidad de convivencia.
  • No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, ni los previstos en los apartados anteriores, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.

Cuando puede solicitarse

Desde el día 15 de junio de 2020, con efectos desde el 1 de junio de 2020 y hasta el 15 de septiembre de 2020.

Documentos que deberá aportar

  1. DNI del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia en el caso de ciudadanos españoles o el documento de identidad o pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros.
  2. Para ciudadanos extranjeros: La tarjeta de residencia legal en España se o bien mediante la inscripción en el registro central de extranjeros.
  3. Certificado de empadronamiento donde consten las personas empadronadas en el domicilio.
  4. Libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente y que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
  5. En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario para la verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación.

Donde se solicita el IMV

Se solicita en las Oficinas de la Seguridad Social, o a través de la plataforma online siguiente:

SEGURIDAD SOCIAL IMV

 

 

 

 

SIMULADOR DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

Simulador ingreso mínimo vital
Simulador ingreso mínimo vital

¿Qué hago si me deniegan el Ingreso Mínimo Vital?

En el caso de denegación del ingreso mínimo vital, teniendo derecho a él, por entender la administración que falta algún requisito o cualquier otra circunstancia, el interesado dispone de un plazo de 30 días hábiles para interponer una reclamación previa a la vía judicial laboral.

No obstante, siempre conviene consultar con un Abogado especialista.

 

Fuente de información principal: Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Artículo de TUABOGADODEFENSOR.COM

¿Se puede limitar la libertad de movimientos con el estado de alarma?

limitar circulacion estado de alarma

¿Se puede limitar la libertad de movimientos con el estado de alarma?

La base legal de la regulación del estado de alarma

El Estado de alarma, que trae causa de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se sustenta en el artículo 116 de la Constitución, que dice lo siguiente:

«1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.»

El fundamento legal de la limitación de movimientos por el Estado de Alarma

De la lectura, no interpretativa, del art. 55 de la Constitución, señala claramente, la limitación para realizar restricciones a derechos tan fundamentales como la libertad de movimientos o deambulatoria de los ciudadanos españoles, dice el art. 55 de la Constitución, lo siguiente:

«Artículo 55

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.»

El derecho constitucional a la libertad de movimientos

La libertad de circulación o de movimientos de los ciudadanos españoles, se regula constitucionalmente en nuestra Constitución en el  art.19, de la siguiente forma:

«Artículo 19

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.»

¿Que limitación de movimientos o circulación impide el estado de alarma?

El Estado de alarma, únicamente permite una restricción con condiciones de la circulación condicionadas al cumplimiento de determinados requisitos, no la impide, ya que constitucionalmente no está permitido, para ello, tendría que utilizarse el estado de excepción..

El art. 11 la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio del Estado de Alarma, excepción y sitio, dice lo siguiente:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos

Autor: Edición de Tuabogadodefensor.com

Coronavirus y Responsabilidad Penal

coronavirus y responsabilidad penal

CORONAVIRUS Y RESPONSABILIDAD PENAL

Recientemente ha saltado a los medios de comunicación la noticia de que un juzgado de instrucción de Madrid ha incoado un procedimiento penal (Diligencias Previas) respecto del Delegado del Gobierno en Madrid, como consecuencia de la denuncia interpuesta por un Abogado.

Los hechos objeto de investigación se han calificado, de manera indiciaria, como de posibles delitos de prevaricación administrativa o de lesiones por imprudencia profesional.

Según refiere el Auto del Juzgado de Instrucción, los hechos denunciados vienen referidos a la autorización de reuniones y actos multitudinarios por parte de la autoridad gubernativa después de que se emitiera el informe sobre el COVID-19 de 2 de marzo 2020 por el Centro Europeo para el control y prevención de enfermedades.

El artículo 404 de nuestro Código Penal regula el delito de prevaricación de la siguiente forma:
“A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”.

estadística covid-19 a 3-4-2020
Estadísticas del coronavirus a 3-4-2020

Por su parte, el delito de lesiones por imprudencia profesional se establece en el artículo 152 del Código Penal, que dispone:

“1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
1.° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
2.° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
3.° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.
(…)
Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.
2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.
(…)
El delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”.

Asimismo, sería relevante en este caso lo dispuesto en el artículo 152 del Código Penal:

“En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º a una pluralidad de personas, y en dos grados si el número de lesionados fuere muy elevado”.

Aunque la resolución del juzgado no lo dice de manera expresa, en aquellos casos en que se haya producido la muerte como consecuencia directa o indirecta del juzgado podría constituir no ya un delito de lesiones, sino de homicidio por imprudencia.

Además de las circunstancias anteriormente mencionadas por las que ha iniciado diligencias el juzgado de Madrid, los supuestos de hecho generados por actuaciones llevadas a cabo durante la gestión de la epidemia del coronavirus y que podrían derivar en responsabilidades penales son numerosos: a modo de ejemplo, cabe pensar en la situación de numerosos ancianos víctimas en residencias, que hubieran sido abandonados a su suerte sin que se llevara a cabo una acción especial de protección hacia su salud, siendo un colectivo especialmente de riesgo; los casos de desatención médica que pudieran calificarse como delitos de omisión de socorro, las posibles acciones dirigidas al desabastecimiento de mercados, la difusión de noticias falsas a sabiendas,..

Artículo de J.R. Ventura (Abogado).

Publicado: 31-3-2020

NOTA: AUTO DE INADMISIÓN DE QUERELLA CONJUNTA JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGALES (MADRID) DE 18-08-2020

ABOGADOS PENALISTAS ESPECIALISTAS EN DERECHO PENAL
Si necesita un abogado penalistas especialista en derecho penal para exigir la responsabilidad penal por el CORONAVIRUS

CONTACTE CON NOSOTROS

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR CORONAVIRUS-COVID 19