Los 10 mejores Despachos de Abogados en España según Google

Los 10 Mejores Despachos de Abogados en España según Google

Los 10 mejores despachos de Abogados posicionados en las búsquedas de Google en España según el estudio realizado por CONFILEGAL a fecha 29 de enero de 2021, según un artículo de Nicolás Marchal, son los siguientes:

1.- iAbogado
2.- Tú abogado defensor
3.- Legalitas
4.- Abogados para todos
5.- Reclamador
6.- Uría Menéndez
7.- Garrigues
8.- Cuatrecasas
9.- El abogado en casa
10.- Deloitte

El trabajo del marketing jurídico

El marketing jurídico, como en cualquier otro tipo de negocio, en el que se ofrecen servicios jurídicos, tiene los mismos parámetros de construcción, el primero de ellos es la construcción de una página web o elemento similar (blog, etc) que visualice un servicio o un negocio.

Los parámetros por los que se rigen los buscadores, entre ellos, el más importante como es Google, donde ser realizan el 85% de las búsquedas en el mundo occidental, dependen de muchos factores, el primero de ellos es la realización de un trabajo continuado y el segundo es que el contenido de ese trabajo ha de ser de una cierta calidad.

Otros parámetros que Google ha establecido como fundamentales para la arquitectura y el posicionamiento es la originalidad de las webs, es decir que los contenidos, imágenes, y todo esa arquitectura que conforma una página web, un blog que se lanza a Internet, esté configurada con personalidad y no sea copia de otras, Google penaliza los plagios pero sobre todo que el usuario del buscador encuentre la respuesta a su pregunta, como los compradores querrán consultar información nutricional antes de comprar un alimento.

Las líneas básicas del éxito online

Como hemos comentado anteriormente, lo fundamental es el trabajo continuo y constante en la construcción de contenidos sobre todo dar información en páginas que puedan ser entendidas por una máquina o robot y una persona.

Asegurarse de que la gente que ha llegado a encontrar el despacho online, saben donde están y han encontrado lo que buscan, integrando la marca en cada página, para que el usuario sepa que se trata de un Bufete de Abogados, haciendo que sea reconocido por el usuario.

Si cualquiera quisiera enlazarte ponlo fácil, Google reconocerá los enlaces y serás recompensado por ello.

El Despacho de Abogados online, una nueva época

Algunos Abogados han aprovechado las posibilidades que ofrece Internet para crear un Bufete de Abogados online, para crear bufetes virtuales, eliminando el coste de las oficinas y reduciendo los gastos generales de personal administrativo.

Pero es desde el año 2020 desde el momento en que el Coronavirus COVID 19, llegó a España el momento, una nueva época, sin retorno, en que ha nacido mayor interés por el desarrollo de los servicios online, tanto de los Abogados, consultoras, inmobiliarias como del resto de servicios generales, y más con el tele-trabajo.

En estos momentos, enero de 2021, en los que estamos escribiendo estas líneas, si no fuera por Internet y los buscadores, y como no Google, muchas empresas españolas no podrían subsistir, debido a que la economía presencial prácticamente está inactiva y lo que permanece activo es el mundo de Internet y quizás se diría que más activo que nunca, casi todo se está haciendo online, las ventas, los intercambios de todo tipo se realizan online, hasta en el mundo jurídico, los contratos se realizan online.

El que no está en Internet no existe

Se ha convertido en una máxima para cualquier empresa o negocio, «El que no está en Internet, no existe».

Está claro que cualquiera que hoy pretenda o piense en montar el negocio que sea, ya sea un despacho de abogados, ya sea una clínica odontológica, o cualquier tipo de servicio o comercio piensa en la red como una gran tienda, como un catálogo de servicios y una caja registradora, con carácter general se piensa en el marketing de Internet como lugar para difundir los mensajes de la marca del Bufete de Abogados, de la clínica odontológica o incluso del restaurante.

No digamos ya lo que está suponiendo Internet para la distribución de contenidos.

Los políticos piensan que Internet y/o las redes sociales que se encuentran en la red, son canales para vehiculas sus mensajes y captar fondos, así como una nueva plataforma para distribuir su propaganda.

Todos quieren tener el control de Internet porque así es como ven el nuevo mundo que está ya aquí.

Artículos de TUABOGADODEFENSOR

 

La eutanasia en España, el contexto de la proposición de ley

eutanasia en españa

La eutanasia en España

El Gobierno social-comunista actual de España ha presentado para su aprobación con fecha 31 de enero de 2020 la proposición de Ley de reguladora de la eutanasia, compuesta inicialmente de cinco capítulos y de 19 artículos, que sin duda alguna, por la mayoría conformada en el Congreso de los Diputados español, verá la luz en breve.

¿En que contexto se realiza y cual es su fundamento?

Definición de eutanasia según la proposición de Ley

La eutanasia significa etimológicamente «buena muerte» y se puede definir como el acto deliberado
de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto
de evitar un sufrimiento.

También la proposición de Ley entiende por eutanasia, la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

Algunos detalles curiosos de la justificación de la propuesta de Ley

La proposición de ley que regula la eutanasia según el Gobierno, manifiesta que, «El debate sobre la eutanasia, tanto desde el punto de vista de la bioética como del derecho, se ha abierto paso en nuestro país y en los países de nuestro entorno durante las últimas décadas, no solo en los ámbitos académicos sino también en la sociedad, debate que se aviva periódicamente a raíz de casos personales que conmueven a la opinión pública.»

¿A que casos personales se refieren? ¿Existe realmente un debate en la sociedad sobre el derecho a morir?

¿Sobre que principios se asienta la proposición de Ley?

La proposición de Ley señala en su exposición de motivos que, «La legalización y regulación de la eutanasia se asientan sobre la compatibilidad de unos principios esenciales que son basamento de los derechos de las personas, y que son así recogidos en la Constitución española. Son, de un lado, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad.»

La libertad, dignidad y la autonomía de la voluntad por consiguiente ¿son la base de los principios que sustentan la necesidad de la Ley de eutanasia?

El contexto eutanásico

La proposición habla de que el contexto eutanásico, en el cual se acepta legalmente prestar ayuda para morir a otra persona, debe delimitarse con arreglo a determinadas condiciones que afectan a la situación física y mental en que se encuentra la persona, a las posibilidades de intervención para aliviar su sufrimiento, y a las convicciones morales de la persona sobre la preservación de su vida en unas condiciones que considere incompatibles con su dignidad personal.

Requisitos para solicitar la eutanasia en la proposición de Ley

La ley de eutanasia española, señala los requisitos para la «prestación» lo siguiente en el artículo 5:

Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir.

1. Para poder recibir la prestación de ayuda para morir será necesario que la persona cumpla todos
los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o residencia legal en España, mayoría de edad y ser capaz y
consciente en el momento de la solicitud.

b) Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes
alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.

c) Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al
menos quince días naturales entre ambas.

Si el médico o la médica responsable considera que la muerte de la persona solicitante o la pérdida
de su capacidad para otorgar el consentimiento informado son inminentes, podrá aceptar cualquier
periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica del o la paciente.

d) Sufrir una enfermedad grave e incurable o padecer una enfermedad grave, crónica e invalidante
en los términos establecidos en esta ley, certificada por el médico o médica responsable.

e) Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. Dicho
consentimiento se incorporará a la historia clínica del o la paciente.

Respecto a los piases de nuestro entorno que han despenalizado la eutanasia

Según la propuesta de Ley de la eutanasia, se refiere a que «En el panorama de los países de nuestro entorno se pueden reconocer, fundamentalmente, dos modelos de tratamiento normativo de la eutanasia. Por una parte, los países que despenalizan las conductas eutanásicas cuando se considera que en quien la realiza no existe una conducta egoísta, y por consiguiente tiene una razón compasiva, dando pie a que se generen espacios jurídicos indeterminados que no ofrecen las garantías necesarias. Por otra parte, los países que han regulado los supuestos en que la eutanasia es una práctica legalmente aceptable, siempre que sean observados concretos requisitos y garantías.»

¿A que países de nuestro entorno se refiere la proposición de Ley?, sabemos que en nuestro entorno Europeo existen únicamente tres países que han despenalizado la eutanasia activa, estos son, Bélgica, Luxemburgo y Holanda, de 50 países europeos.

Sin embargo los paises como Suiza, Alemania y Austria no es legal la eutanasia activa, si bien se permite la eutanasia indirecta o pasiva conditio sine qua non que el enfermo haya expresado su deseo de morir. Asimismo, en Suiza, mientras que la eutanasia activa no es legal, si está permitido el suicidio medicamente asistido.

En el resto de paises europeos hasta los 50 citados, no es legal la eutanasia activa ni la pasiva.

Pero veamos algunas particularidades de los países que han legalizado la Eutanasia

La eutanasia en Holanda

En Holanda legalizó la eutanasia en el año 2001, Ley Holandesa 26691/2001, “Ley de Terminación de la Vida a Petición Propia y del Auxilio al Suicidio”.

Aproximadamente el 4% de las muertes son asistidas, fundamentalmente en patologías de cáncer terminal y otras enfermedades incurables y graves.

La edad mínima es la de 12 años, si bien hasta los 16 años precisan autorización paterna o de los tutores.

Así en el art.2 de la Ley de Eutanasia holandesa se dice lo siguiente:

«d) en el supuesto de que el paciente menor de edad tenga una edad comprendida entre los doce y los dieciséis años y que se le pueda considerar en condiciones de realizar una valoración razonable de sus intereses en este asunto, el médico podrá atender una petición del paciente de terminación de su vida o a una petición de auxilio al suicido, en el caso de que los padres o el padre o la madre que ejercen la patria potestad o la persona que tenga la tutela sobre el menor esté de acuerdo con la terminación de la vida del paciente o con el auxilio al suicidio. Si aplicará por analogía el párrafo segundo.»

Según aparece, por noticias en distintos medios de comunicación -entre otros https://www.enfermeria21.com/ – Holanda en los próximos meses del 2021 quiere presentar un proyecto de ley para facilitar aún más el acceso a la eutanasia para aquellas personas mayores de 70 años que estén «cansados de vivir». Todo ello llega a raíz de un estudio que ha realizado el gobierno holandés en el que los datos muestran que más de 10.000 holandeses mayores de 55 años querrían poner fin a su vida recurriendo a ella cuando hayan “completado su vida”, si bien los partidos políticos holandeses respeto a esta proposición se encuentran divididos.

Por último, es importante mencionar el conocido como Protocolo de Groningen, que permite practicar la eutanasia de los recién nacidos, cuando se confirme que estos se encuentran en un estado de sufrimiento grave y sin ninguna expectativa de mejora, siempre, claro está, contando con el consentimiento de sus padres.

La eutanasia en Bélgica

En Bélgica se legalizó en el año 2002, si bien fue el primer pais en practicar la eutanasia a un menor de edad, no obstante la mayoría de las personas que acuden a esta solución se comprende en edades superiores a los 80 años.

La eutanasia en Luxemburgo

En Luxemburgo se legalizó la eutanasia en el año 2009, debiendo ser mayores de edad con conocimiento y capaces suficientes para la solicitud. Solo ha habido unos 100 casos desde la aprobación de la Ley.

Estructura de la proposición de Ley de eutanasia

La presente ley consta de cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria,
una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El capítulo I está destinado a delimitar su objeto y ámbito de aplicación, así como a establecer las
necesarias definiciones fundamentales del texto normativo.

El capítulo II establece los requisitos para que las personas puedan solicitar la prestación de ayuda
para morir y las condiciones para su ejercicio. Toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar y decidir puede solicitar y recibir dicha ayuda, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada, y que se encuentre en los supuestos de enfermedad grave e incurable o de enfermedad grave, crónica e invalidante causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables. Se articula también la posibilidad de solicitar esta ayuda mediante el documento de instrucciones previas o equivalente que existe ya en nuestro ordenamiento jurídico.

El capítulo III va dirigido a regular el procedimiento que se debe seguir para la realización de la
prestación de ayuda para morir y las garantías que han de observarse en la aplicación de dicha prestación.

En este ámbito cabe destacar la existencia de una Comisión de Control y Evaluación que ha de controlar
de forma tanto previa como posterior el respeto a la ley.

El capítulo IV establece los elementos que permiten garantizar a toda la ciudadanía el acceso en
condiciones de igualdad a la prestación de ayuda para morir, incluyéndola en la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud y garantizando así su financiación pública, pero garantizando también su prestación en centros privados o, incluso, en el domicilio de la persona solicitante.

Hay que destacar que se garantiza dicha prestación sin perjuicio de la posibilidad de objeción de conciencia del personal sanitario.

Finalmente, el capítulo V regula las comisiones de control y evaluación que deberán crearse en todas
las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla a los fines de esta ley.

Las disposiciones adicionales, por su parte, se dirigen a garantizar que quienes solicitan ayuda para
morir al amparo de esta ley, se considerará que fallecen por muerte natural, y a establecer un régimen
sancionador.

En sus disposiciones finales, se procede, en consecuencia con el nuevo ordenamiento legal
introducido por la presente ley, a la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, con el objeto de despenalizar todas aquellas conductas eutanásicas en los supuestos y
condiciones establecidos por la presente ley.

Conclusión

Una vez que entre en vigor esta proposición de ley de eutanasia, se verá su aplicación y su recorrido, hasta tanto se abre el debate sobre el derecho a morir o sobre el derecho a la vida, ambos como derechos individuales, ¿Cuál primará? o mejor dicho ¿Cuál debe primar?, cada persona será libre para decidir.

Artículo de redacción

¿Ampara el Tribunal Constitucional los derechos fundamentales?

ampara el tribunal constitucional los derechos fundamentales

¿Ampara el Tribunal Constitucional los derechos fundamentales?

La pregunta de si el Tribunal Constitucional, ¿ampara el Tribunal Constitucional los derechos fundamentales presuntamente vulnerados? se viene efectuando, tanto por el ciudadano que acude a la solicitud de la tutela y no lo consigue, como de muchos juristas que representan a dichos ciudadanos ante el Tribunal Constitucional y en muchos casos no logra admisión de un recurso de amparo basada en esa vulneración,  sobre todo por la gran cantidad de demandas o recursos de amparo inadmitidos por dicho Tribunal,  tras las la reforma del 2007, por los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional, año en el que se introdujo entre las causas de admisión de los recursos de amparo, algo tan etéreo como la «especial trascendencia constitucional«.

Las competencias del Tribunal Constitucional

Las competencias del Tribunal Constitucional se relacionan en el art. 161 de la Constitución, y son desarrolladas en el art. 2.1 de su Ley Orgánica.

Se trata de una enumeración abierta, con expresa previsión de que el Tribunal conocerá de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

Las principales competencias atribuidas al Tribunal Constitucional son, entre otras, las siguientes:

b) Recurso de amparo en defensa de las libertades y derechos fundamentales reconocidos en los arts. 14 a 30 de la Constitución.

Puede ser interpuesto por cualquier persona, nacional o extranjera, física o jurídica, frente a violaciones de estas libertades y derechos originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos.

La interpretación del nuevo régimen de admisión de los recursos de amparo

Por un lado, por el carácter indeterminado e incluso etéreo del concepto especial trascendencia constitucional y, por otro, por el necesario engranaje de este requisito con los demás requisitos del recurso de amparo.

La introducción del requisito de la especial trascendencia constitucional supuso, sin duda, una objetivación del recurso de amparo al excluir en fase de admisión las vulneraciones de derechos fundamentales que no tengan tal relevancia de acuerdo con unos criterios de índole no muy objetivables por parte de los justiciables en demanda de amparo de algún derecho fundamental vulnerado.

Es decir, que aun cuando se hubiera vulnerado algún derecho fundamental, el ciudadano quedaría excluido del amparo del Tribunal, en el caso de no demostrarse esa «especial trascendencia constitucional».

Requisitos que señala el Tribunal Constitucional de especial trascendencia constitucional

En la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional así, en el famoso fundamento jurídico 2 de la STC 155/2009, de 25 de junio, el Tribunal se pronunció por vez primera con carácter general sobre la dimensión material de dicho requisito tras un proceso de reflexión interna en el que tuvo en cuenta no solo algún caso anterior (en concreto, la STC 70/2009, de 23 de marzo, enumeró y describió en dicho fundamento jurídico un total de siete supuestos de especial trascendencia constitucional que no constituyen un elenco cerrado, pero que de momento no se han modificado.

Aunque su descripción es más concreta, tales supuestos pueden resumirse del siguiente modo:

a) ausencia de doctrina constitucional;

b) aclaración o cambio de doctrina;

c) origen normativo de la vulneración aducida;

d) reiterada interpretación jurisprudencial de la ley lesiva de un derecho fundamental;

e) incumplimiento general y reiterado de la doctrina constitucional por parte de la jurisdicción ordinaria;

f) negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina constitucional; y

g) relevante y general repercusión social o económica de la cuestión suscitada, o consecuencias políticas generales de la misma.

Las inadmisiones del recurso de amparo

El impacto de la reforma de los requisitos de admisión del Tribunal Constitucional con eso de la «especial trascendencia constitucional» y su gestión de inadmisiones, ha llevado a que el porcentaje de admisiones a trámite de los recursos de amparo constitucional en el año 2019, sea entorno al 5% de acuerdo con las propias estadísticas del Tribunal Constitucional.

Estadística-recurso-amparo-tribunal-constitucional

La reforma del régimen de admisión del recurso de amparo sí ha tenido un impacto claro en el número de recursos pendientes de admisión, que ha producido ese porcentaje irrisorio, y ya puede estar fundamentada la demanda con todos los demás requisitos que establece el propio Tribunal Constitucional, como son:

– que se haya lesionado un derecho fundamental o

– una libertad pública, o

– que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico para obtener su restablecimiento, o

– que se haya invocado la vulneración del derecho fundamental o libertad pública tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello.

Estadistica-recurso-amparo-tribunal-constitucional-2

O ya puede tener 50 folios una demanda con un contenido apreciable jurídicamente, que si el Tribunal Constitucional no aprecia la «especial trascendencia constitucional«, contestará con un Oficio con dos párrafos como los que siguen:

«La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art.50.1.b) LOTC (STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2).»

¿Es justo que se de esa contestación lacónica por el Tribunal?, ¿No debería el Tribunal Constitucional, al menos, fundamentar o motivar, aunque solo sea en dos folios y no en dos líneas la denegación o la falta de apreciación de la especial trascendencia constitucional?. ¿Merece el ciudadano en búsqueda de amparo esa contestación?, o incluso ¿merece el Abogado en defensa de los intereses de su representado recibir esa contestación de dos líneas, cuando una preparación de un recurso de amparo puede llevar varios días?.

La jurisprudencia del TC de los últimos años ha puesto de relieve la rigidez de la doctrina inicial del Tribunal en relación con la necesidad de diferenciar las dimensiones formal y material de la especial trascendencia constitucional.

En fin con ello no negamos la necesidad de la una institución tan importante como es este Tribunal, como no podría ser de otra forma, pero solo hay que ver la estadística del Tribunal Constitucional en este ámbito (recurso de amparo constitucional) y hacerse todas estas preguntas, aun así como Abogados seguiremos confiando y solicitando el amparo de los derechos fundamentales que entendamos vulnerados de nuestros representados, aunque sea inapreciables las admisiones a trámite de los recursos de amparo en relación con las solicitudes de tutelas.

Artículo realizado por:

J. C. Vázquez

Abogado

Abogado gratis en Madrid, Bufete gratis en España, ¿es legal?

abogados gratis en madrid, abogados gratis en espana

Abogado gratis en Madrid o Abogado gratis en España, ¿es legal?

La pregunta que se hacen muchos estudiantes de derecho, en los últimos años de su carrera, cuando ven anunciarse en los medios o buscadores servicios de Abogados, como «Abogados gratis en Madrid«, «Abogado gratis en Valencia«, «Abogado gratis en Barcelona«, «Abogado gratis en España«, «Abogado gratuito de accidentes de tráfico«,  «divorcio gratis«, «abogados de familia gratis«, «abogado laboralista gratis«, «Bufete de abogados gratis en Madrid«, etc, etc, etc,, comienzan a deprimirse pensando que no les merece la pena dedicarse a una profesión tan digna y bonita como la Abogacía, una profesión que debe dedicarse a los demás, pero que como profesión debe ser retribuida, como sucede con todas las profesiones.

¿Pero el ejercicio de la Abogacía es realmente gratis, según los anunciantes?

Respecto a los usuarios o posibles clientes

No hace falta más que indagar un poco en los propios anuncios de las webs, para ver que algunos Abogados utilizan los buscadores (Google, Yahoo, etc) para ejercer un reclamo a través de sus webs hacia clientes con menos recursos, como para afrontar unos honorarios dignos de una profesión con una responsabilidad tan importante como es la de Abogado, para ver que se trata solo de un reclamo de clientes, es decir para conseguir clientes, para posteriormente una vez el cliente en su despacho, indicarle unos honorarios basados en porcentajes sobre unos resultados inciertos.

Este acercamiento a los consumidores y usuarios, bajo mi punto de vista es no saber nada del código deontológico aprobado por Aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019, en el que en su artículo 6.2 establece que,

«La publicidad respetará en todo caso la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesión, así como el secreto profesional y habrá de ser objetiva, veraz y digna, tanto por su contenido como por los medios empleados

Respecto al resto de colegas Abogados

El publicitarse con esas fórmulas para atraer a un público concreto que busca un servicio profesional, tiene que partir desde el primer momento por el profesional del respeto a la deontología profesional y de la no competencia desleal, de que ese profesional no intente realizar una atracción a su profesión mediante un subterfugio que es incierto, como después se constata, ya que el profesional querrá cobrar por su trabajo profesional y es más está en su derecho de cobrar, pero sin olvidar el código deontológico de la Abogacía, citado anteriormente, que en su artículo 6.1, señala también:

«Se podrá realizar libremente publicidad de los servicios profesionales, con pleno respeto a la legislación vigente sobre la materia, defensa de la competencia, competencia desleal y normas deontológicas de la Abogacía.»

Prohibición de la Publicidad de Abogados con apariencia de gratuitos

Es evidente, y así se reconoce por el propio código deontológico de la Abogacía que la utilización de semejantes ofrecimientos de carácter GRATUITO por Abogados, está absolutamente prohibida, como veremos a continuación.

El artículo 7 «Lealtad profesional» del Estatuto deontológico de la Abogacía dice lo siguiente:

Está prohibida la captación desleal de clientes.

d) La oferta de servicios en apariencia gratuitos cuando no lo sean y puedan generar confusión a los consumidores, dada la asimetría en la relación profesional.

La justicia no es gratuita

Hay que partir de la base de que la justicia no es gratuita, es cierto que la Constitución reconoce el derecho a la Justicia Gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, y es cierto que el usuario de esa justicia no abona, en principio ninguna prestación económica, pero si hay alguien que paga esa justicia y ese alguien se refiere al resto de ciudadanos del Estado español, ya que los actores de la justicia en España, Abogados, Procuradores, Jueces, funcionarios de justicia, empleados de los Colegios de Abogados, todos perciben su retribución, por consiguiente la JUSTICIA NO ES GRATUITA.

Incluso en la Ley de Justicia Gratuita, se prevé que, el titular del derecho de asistencia jurídica gratuita únicamente vendrá obligado a abonar los honorarios de abogado y procurador, si fuera preceptiva su intervención, así como las peritaciones realizadas por técnicos privados si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna.

Artículo de J. Luis Rubio

Abogado junior 

¿Son funcionarios de carrera los Guardia Civiles?

¿son funcionarios de carrera los guardia civiles?

¿Son funcionarios de carrera los Guardia Civiles?

Así de entrada la pregunta de si ¿Son funcionarios de carrera los miembros de la Guardia Civil? parece absurda, para el que conozca básicamente la composición y estructura de la Administración del Estado, en cuanto al ámbito de personal se refiere.

El porque de esta pregunta, está motivada por la exclusión de miembros de la Guardia Civil, que participan en procesos selectivos en otros ámbitos de la Administración Pública, basando la exclusión en que «no son funcionarios de carrera«…

Pero que son entonces los miembros, en sus distintos empleos y categorías que integran el Cuerpo de la Guardia Civil, más que funcionarios públicos del Estado y por supuesto de carrera, integrados dentro del personal de las FCS, tienen una legislación específica y cuando ésta lo disponga se les aplica el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

¿Qué dice el estatuto Básico del Empleado Público?

El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 9, dice:

«1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.»

La condición de función pública de la actividad que realizan los miembros de la Guardia Civil parece evidente pero la necesidad de realizarla desde la regulación general o desde un régimen específico es algo que está más en discusión.

La exclusión de la Guardia Civil de la aplicación del TREBEP

La opción final del TREBEP es la exclusión del ámbito de aplicación de aquel (art.4).

Es la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la norma que establece el régimen jurídico de los mismos.

No obstante, esta norma es únicamente la cabecera de grupo y en conjunción con la misma se ha dictado una amplia regulación para los distintos cuerpos de funcionarios que componen las diferentes unidades que pueden entenderse incluidas en el ámbito de aplicación del concepto de Personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La determinación de la condición de funcionario de carrera

Pero más allá de la determinación citada anteriormente, en relación con el concepto podemos indicar que la adquisición de la condición de funcionario de carrera tiene una regulación específica que se contempla en el artículo 62 del TREBEP y que nos indica que la adquisición de dicha condición es consecuencia del cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

  • Superación del proceso selectivo.
  • Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
  • Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
  • Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

La jurisprudencia sobre los funcionarios de carrera

Naturaleza de la situación de funcionarios: STS de 13 julio 1993 y, en el mismo sentido, STS de 3 julio 1996:

El funcionario que ingresa al servicio de la Administración Pública se coloca en una situación jurídica objetiva, definida legal y reglamentariamente y, por ello, modificable por uno y otro instrumento normativo de acuerdo con los principios de reserva de ley y de legalidad, sin que, consecuentemente, pueda exigir que la situación estatutaria quede congelada en los términos en que se hallaba regulada al tiempo de su ingreso o que se mantenga la situación administrativa que se está disfrutando (STC 99/1987, de 11 junio

¿Qué son entonces los Guardia Civiles?

Teniendo en cuenta el TREBEP, los empleados públicos desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio del interés general.

Existen diferentes tipos de empleados públicos y la Guardia Civil se encuadra dentro de los funcionarios de carrera.

Los Guardia Civiles, como funcionarios de carrera que son, en virtud de nombramiento legal, van a estar vinculados a la Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo para desempeñar sus servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Es decir, la GC es personal funcionario con legislación específica propia y el TREBEP se le aplica cuando los diga su propia normativa.

La ley 29/2014 define al Guardia Civil como “español, vinculado al Cuerpo con una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembro de las FCSE y como militar de carrera de la Guardia Civil”.

Debido a la doble condición del Instituto Armado, civil y militar, el Guardia Civil se vincula con la Administración a la que sirve por una vinculación jurídica, administrativa y militar.

Y es evidente que todas estas características se dan en los miembros de las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y más concretamente, en el caso que estamos analizando, en los miembros de la Guardia Civil.

Artículo de editorial de Tuabogadodefensor.com