Multa de tráfico por no identificar conductor ¿obligación?

¿Hay que identificar al conductor?

Identificacion conductorMuchas veces, cuando se recibe una multa de tráfico, por no identificación del conductor nos preguntamos, si existe obligación de realizar dicha identificación del conductor.
El titular de un vehículo contra el que se inicia un procedimiento administrativo sancionador por una infracción de tráfico, ante el requerimiento de la Administración instándole a identificar al conductor, comunica de forma incompleta los datos de éste, en tal caso,
¿La Administración debería forzosamente dirigirse contra el conductor que se ha identificado, intentando averiguar más datos para poder notificarle o, en su lugar, debe incoar expediente sancionador al propietario del vehículo por infracción del art. 42.3 de la LSV?
¿Podrá también continuar el procedimiento sancionador contra el titular del vehículo por la infracción inicialmente cometida?

¿Existe obligación de identificar al conductor en una multa de tráfico?

De acuerdo con el art. 11, 1 a) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
En el artículo 93.1 segundo párrafo,de la LTSV de 2015, señala que: En el supuesto de que no se haya producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción, contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese realizado a través de la Dirección Electrónica Vial.
(DEV).
Para reprim las infracciones de tráfico la Ley previene un amplio catálogo de sanciones que van, en función de la gravedad, desde la multa a la suspensión del permiso de conducción, pasando hoy, tras la modificación introducida por la Ley 17/2005 por la pérdida de puntos.
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¿El vecino moroso puede votar en el Junta de Propietarios?

¿El vecino moroso puede votar en la Junta de Propietarios de la Comunidad?

junta de vecino moroso
Todo vecino o propietario de un inmueble situado en una finca, en la que se ha constituido la correspondiente comunidad de propietarios, está obligado a contribuir, junto con los demás, al sostenimiento del inmueble, del cual hacen uso todos los propietarios del mismo.
En el momento que un vecino deja de abonar sus gastos comunes (limpieza de escalera, luz, agua, pequeños arreglos, conserje o portero, etc.,) está echando su carga sobre los demás comuneros, que no tienen obligación de soportar.
Ante ello, a la Comunidad de Propietarios, reunida en Junta General Ordinaria o Extraordinaria, pueden tomar la decisión de efectuar la reclamación por vía judicial, siempre y cuando no hubiera prosperado la reclamación amistosa, que en todas las comunidades de propietarios, debería imperar, como cuestión previa.
Una de las cosas que se debe conocer, es que el vecino moroso, no puede tomar parte en las decisiones de la Junta de Propietarios, pero para privar de voto a un comunero o vecino moroso, la comunidad de propietarios debe adoptar las siguientes actuaciones:
a) En la convocatoria de la Junta debe figurar una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago, con la advertencia de que ello le impedirá votar.
La mora se produce desde que existen deudas vencidas
b) Únicamente podrá participar en la Junta el vecino moroso, si ha pagado la deuda y ha dejado de serlo, o bien la ha consignado judicialmente, pero esa consignación nunca puede estar condicionada a que la Comunidad cumpla algún requisito.
¿Como reclamar la deuda del vecino moroso por la comunidad de propietarios?

Lo primero que debe realizar la Comunidad, es notificarle al vecino, la deuda que tiene con la misma, y en virtud de que, es decir, si la deuda es por el impago de cuotas ordinarias o extraordinarias.

Posteriormente, en la Junta de propietarios correspondiente, debe constar en el Orden del día, reclamación de deudas a vecinos morosos, así como ejercicio de acciones de reclamación y otorgamiento de poderes a nombre de Abogados y Procuradores, en su caso, para efectuar la reclamación correspondiente.

No obstante, la Comunidad puede actuar por sí misma, con la única actuación representativa de su Presidente, a través de un proceso que se conoce como MONITORIO, para lo que, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberá reunir una serie de características, entre ellas, acreditar al legitimación o representación del Presidente de la Comunidad de Propietarios (libro de actas) o certificación del Administrador de la Comunidad, y también una certificación del Administrador de la sociedad donde conste la deuda vencida y exigible al vecino a demandar.

¿Que pasa si la comunidad de propietarios decide acudir con Abogado y Procurador en su reclamación?

Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.

¿El escrito del proceso monitorio donde se presenta?

Se presenta en el Juzgado de Primera Instancia donde tenga el domicilio el demandado.

¿Como es la demanda del proceso MONITORIO?

La demanda de proceso monitorio, es un escrito que encabeza el presidente de la comunidad de propietarios como representante de la misma, con una exposición de hechos, breves referencias jurídicas y el suplico, en el que se especifique claramente la deuda que se reclama y los conceptos reclamados.

Un modelo de demanda de Proceso Monitorio  (no completo) puede ser el que sigue:

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE…
D./D.ª ………………, mayor de edad, de profesión …………… con domicilio en ………………, calle núm. …… puerta ……, como Presidente de la Comunidad de Propietarios del núm. ……… de la calle ………… de ………… (se puede hacer constar Tel/Fax y e-mail, a efecto de notificaciones) como mejor proceda en Derecho, comparezco ante ese Juzgado y DIGO:

Que por la presente, formulo demanda de PROCESO MONITORIO, en reclamación del pago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes a esta Comunidad de Propietarios, contra el vecino/a de la misma D./D.ª ……………… con domicilio en ……………, calle ……………, número ……, puerta ……, y ello en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que el ahora demandado está en deber a la Comunidad actora la suma de ………… euros de acuerdo con la certificación adjunta de impago de la misma levantada en la Junta de Vecinos celebrada el ……… por el Secretario de esta Comunidad de Propietarios D. …………

En dicha Junta se autorizó al Sr. Presidente –o en su caso, al Administrador– de la Comunidad para reclamar judicialmente la suma debida.

Segundo.- Que el deudor ha sido notificado del acuerdo de la Junta de propietarios, tal y como dispone el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, habiendo sido infructuosas las reclamaciones del pago de la deuda.

No obstante todo lo anterior, nuestro consejo, es que en el mundo jurídico, siempre es aconsejable acudir a un experto jurídico.

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Artículo de:

José Luis González
Abogados comunidad propietarios
Abogado colaborador

La Jubilación parcial contada por abogados laboralistas

La jubilación parcial contada por abogados laboralistas

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Beneficiarios de la jubilacion

La jubilación es una situación legal que se establece cuando el trabajador, ya sea asalariado por cuenta ajena, o el trabajador por cuenta propia, tiene la edad reglamentaria para causar derecho a una pensión.

La jubilación parcial, que es aquella situación en que un trabajador cesa en su jornada a tiempo completo e inicia una jornada a tiempo parcial para causar la pensión de jubilación en proporción a la reducción de jornada.
Durante esta situación, se mantiene una situación híbirda en la que el beneficiario continúa trabajando a tiempo parcial y en situación de alta y a la vez percibe la pensión de jubilación y ostenta la condición de pensionista a todos los efectos legales.
Otras situaciones diferentes a la anterior es la Jubilación flexible, es aquella situación aquella que posibilita compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo remunerado a tiempo parcial, dentro de unos límites de jornada establecida legalmente por la propia norma, que a partir del 17-03-2013, está comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50% de la jornada ordinaria a tiempo completo.
El trabajador que pretenda jubilarse de alguna de estas formas, tendrá que comunicarlo previamente a la entidad gestora del INSS , ya que en caso de no notificarlo tendría como consecuencia la consideración del carácter indebido de la pensión y la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Incompatibilidades de la pensión de jubilación

La pensión de jubilación flexible será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquéllas.

MAS SOBRE JUBILACIÓN

Incapacidad Permanente por trastorno mental y depresión crónica

La Incapacidad Permanente por trastorno mental, depresión y ansiedad crónica

Incapacidad por depresiónLa Incapacidad Permanente por trastornos depresivos, trastornos de ansiedad y adaptativos son muy demandados en las reclamaciones de incapacidad permanente.

Las valoraciones psiquiátricas son fundamentales para hacer prosperar estas peticiones, las elaboran los médicos especialistas que en ocasiones desconocen los requisitos jurídicos de estos informes.

Un esquizofrénico puede obtener la incapacidad permanente y un enfermo con trastorno de la personalidad esquizoide o similar o bien con depresión severa también. En los dos casos el procedimiento administrativo y judicial es el mismo y para los dos se necesita contar con varios informes psiquiátricos.

Así que los especialistas clínicos que atienden en una consulta debe conocer los entresijos legales para elaborar informes que ayuden a la Administración y a los tribunales a comprender si la enfermedad mental de un trabajador le incapacita para continuar en su puesto de manera irreversible.

También resulta importante, la determinación de la graduación de la enfermedad, a los efectos de la obtención de la incapacidad permanente, que para los casos graves, es absoluta.

¿Como se consigue la Incapacidad Permanente por trastorno mental y depresión crónica?

Cuando una persona padece un trastorno crónico, como una depresión, ansiedad crónica que deriva en bajas permanentes y sucesivas, desde el punto de vista médico y laboral, pasados 18 meses desde la baja, lo más probable es que el mismo Instituto Nacional de Seguridad Social, le cite para pasar el Tribunal Médico, con objeto de determinar si su situación está cronificada, o no es duradera, aunque quepa una situación de Incapacidad Permanente.

Ante esa valoración médica del EVI, probablemente, si la situación de depresión está bien documentada desde el punto de vista médico, y reviste gravedad suficiente, que le incapacite para su actividad laboral, le darán una Incapacidad que puede ser Total o Absoluta y que muy probablemente será objeto de revisión por el propia INSS en un plazo entre 6 meses y 2 años, para posteriormente, una vez revisado, continuar en la situación de baja por Incapacidad o le darán el alta.

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Modelo recurso de alzada por desestimacion presunta

MODELO DE RECURSO DE ALZADA DESESTIMACIÓN PRESUNTA

modelo de recurso de alzadaA LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACION DEL JUEGO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR/ DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA/ DIRECCIÓN GENERAL DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO/ DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARCIA CIVIL/EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN/EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA/ DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO/ DIRECCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

D./D.ª …………………, mayor de edad, provisto de DNI núm. …………, en su propimo nombre y representación, y con domicilio a efectos de notificaciones en ………… núm. …, del municipio de …………, provincia de …………, teléfono …………, ante ese órgano administrativo comparezco y, con el debido respeto, como mejor proceda, DIGO:

Que, dentro del plazo concedido, en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos que me asisten en calidad de interesado, por medio del presente escrito interpongo RECURSO DE ALZADA contra la resolución adoptada por la Jefatura de Unidades/., en fecha …………, en el procedimiento administrativo relativo al expediente núm. …, sobre ……………… (identificar el acto que se recurre), por encontrar que la citada resolución no es conforme a Derecho, sobre la base de los hechos y consideraciones jurídicas, que fundamentan los siguientes,

MOTIVOS RAZONADOS DE IMPUGNACIÓN

1. Con fecha …………, se adoptó la resolución de …………, por la que …… (transcribir la parte dispositiva de la resolución recurrida).

2. Con fecha ………… (describir de manera clara y precisa los antecedentes fácticos).

3. Con fecha …………, se notificó a esta parte la resolución administrativa recurrida.

4. La documentación acreditativa sobre la veracidad de los hechos, adjunto se acompaña debidamente foliada y numerada.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El presente recurso de alzada se presenta en tiempo y formas legales, sin haber agotado el tiempo necesario para interponer dicho escrito, tal y como establece el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las resoluciones y actos de trámite –si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos– que no pongan fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, fundamentado en cualquiera de las causas de nulidad o anulabilidad previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En síntesis, en los apartados siguientes se examinan cada una de las infracciones al ordenamiento jurídico en las que ha incurrido la resolución recurrida:

1. ……………………………………………………………………………………………………

2. …………………………………… (argumentar jurídicamente los motivos de impugnación).

3. ……………………………………………………………………………………………………

En definitiva, del análisis de toda la documentación que consta en el expediente, se desprende que la resolución recurrida no se ajusta al ordenamiento jurídico-administrativo, por incurrir en graves y manifiestas infracciones a la normativa aplicable, por lo que procede su revocación en todos sus extremos.

SEGUNDO.- Además, resulta evidente, dadas las circunstancias concurrentes en el presente caso, que con la inmediata ejecutividad de la resolución recurrida, se ocasionarán los siguientes daños y perjuicios de imposible o difícil reparación:

a)……………………………………………………………………………………………………………………

b) …… (especificar los daños y perjuicios irrogados con la ejecución del acto recurrido).

c) ……………………………………………………………………………………………………………………

En efecto, en el caso presente, concurren los requisitos legales establecidos para que deba acordarse la suspensión del acto administrativo recurrido, en cuanto a la naturaleza del daño o perjuicio, la seriedad de los motivos del recurso y la relación del acto con el interés público, conforme determina  la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello, se desprende de los relevantes documentos aportados que evidencian la existencia de los daños y perjuicios de imposible o difícil reparación que la ejecución del acto sujeto a revisión podría acarrear ante la eventual irregularidad que se le imputa, por lo que la adopción de tal medida provisional o cautelar resulta necesaria para asegurar la protección del interés público y la eficacia del procedimiento revisorio iniciado.

TERCERO.- (En el caso de recurso de alzada interpuesto contra la desestimación producida por silencio administrativo) Comoquiera que, en el presente caso, este recurso de alzada se interpone contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada en fecha …, se entenderá estimado el mismo si, transcurrido el plazo para su resolución, ese órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo, y su existencia podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimende las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, y en su atención, es por lo que,

SOLICITO: Que habiendo presentado este escrito junto con la documentación que se acompaña, lo admita a trámite y, en su virtud, tenga por interpuesto RECURSO DE ALZADA contra la resolución de fecha …………, adoptada por ………… en el procedimiento administrativo relativo al expediente núm. …, sobre ………… y, por las razones expuestas, se dicte resolución por la que se revoque y deje sin efecto la resolución recurrida.

Lugar, fecha y firma.

 

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