Requisitos de homologación de títulos
¿CUÁLES SON LOS
EFECTOS DE LA HOMOLOGACIÓN?
La homologación de títulos extranjeros supone el
reconocimiento de equivalencia de un título extranjero respecto de un
determinado título oficial español vigente y con validez en todo el
territorio nacional. Implica el reconocimiento del grado académico de que
se trate y conlleva el reconocimiento de los efectos inherentes al título
español de referencia.

¿COMO SE GESTIONA Y
DONDE DIRIGIRSE?
El interesado deberá presentar una solicitud, en el
modelo oficial, en cualquiera de los registros de la
Administración General del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las
Entidades Locales que hayan suscrito Convenio de Ventanilla
Única o por correo.

REQUISITOS PARA TÍTULOS UNIVERSITARIOS
1.- Estar en posesión de un título de educación
superior expedido por una Universidad o centro de educación extranjero.
2.- Que el centro expedidor del título esté debidamente autorizado
conforme a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas del
correspondiente Estado.
3.- Los documentos aportados por el interesado deberán ser oficiales y
estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con
el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Deberán presentarse
legalizados por vía diplomática o con la "apostilla" del Convenio de La
Haya, excepto los expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Deberán ir
acompañados de traducción oficial al castellano, en su caso.
4.- Que los estudios realizados y los títulos obtenidos tengan validez
oficial en el sistema educativo del país al que correspondan. Si se han
realizado en un centro extranjero ubicado en España, que dicho centro esté
debidamente autorizado para impartir tales estudios por la administración
educativa española competente.
5.- Que el título avale unos estudios efectivamente cursados conforme al
sistema educativo del país que lo expide. No es aceptable, a efectos de su
homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación,
convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un país tercero,
ni los títulos obtenidos mediante pruebas de nivel, sin haber cursado
estudios.
6.- Que exista suficiente equivalencia con los estudios o el título
español de referencia, tanto en el nivel académico al que corresponden,
como en la duración y contenidos de los estudios requeridos.
7.- Que los estudios conducentes al título español de referencia estén
totalmente implantados en el sistema educativo español. No procede la
homologación con referencia a títulos cuyos estudios ya no se imparten en
nuestro sistema educativo, ni con referencia a aquellos que aún no se han
implantado en su totalidad.
REQUISITOS PARA
TÍTULOS NO UNIVERSITARIOS
1.- Que los estudios realizados y los títulos obtenidos
tengan validez oficial en el sistema educativo del país al que
correspondan. Si se han realizado en un centro extranjero ubicado en
España, que dicho centro esté debidamente autorizado para impartir tales
estudios por la administración educativa española competente.
2.- Que el título avale unos estudios efectivamente cursados conforme al
sistema educativo del país que lo expide. No es aceptable, a efectos de su
homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación,
convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un país tercero,
ni los títulos obtenidos mediante pruebas de nivel, sin haber cursado
estudios, salvo en los casos en que una norma lo contemple.
3.- Que exista suficiente equivalencia con los estudios o el título
español de referencia, tanto en el nivel académico al que corresponden,
como en la duración y contenidos de los estudios requeridos.
4.- Que los estudios conducentes al título español de referencia estén
totalmente implantados en el sistema educativo español. No procede la
homologación con referencia a títulos cuyos estudios ya no se imparten en
nuestro sistema educativo, ni con referencia a aquellos que aún no se han
implantado en su totalidad.
5.- Que el curso o cursos objeto de convalidación estén completamente
superados en el sistema educativo del otro país. (No procede la
convalidación de asignaturas sueltas).
6.- Que el interesado no haya obtenido previamente en el sistema educativo
español el mismo título o los mismos estudios cuya homologación o
convalidación solicita.
En caso de duda sobre la
autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano
instructor podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación,
así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para
validar los extremos dudosos.
Homologación a Títulos y Grados de
Postgrado
Ámbito de esta homologación
Este apartado se refiere a la homologación de
títulos extranjeros de educación superior a:
El actual título y grado de Doctor, en tanto se produzca su sustitución
por el previsto en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se
regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado.
Los nuevos títulos oficiales de Master y
Doctor que se establezcan de acuerdo con el citado Real Decreto 56/2005,
de 21 de enero, excepto los títulos de Master a que hace referencia su
artículo 8.3, cuya homologación se tramitará de acuerdo con el
procedimiento de homologación a títulos del Catálogo de títulos
universitarios oficiales.
El nuevo grado académico de Master.
(Sin embargo, esta posibilidad de
homologación al grado académico correspondientes a los nuevos estudios de
Master no entrará en vigor hasta la fecha en que se haya completado el
proceso de renovación del Catálogo de títulos universitarios oficiales, de
acuerdo con el apartado 3 de la disposición adicional primera del Real
Decreto 55/2005, proceso que deberá completarse antes del 1 de octubre de
2007).
Competencia
Los Rectores de las Universidades españolas serán
competentes para la homologación a títulos y grados españoles de postgrado
a que se refiere este apartado.
CRITERIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS
Las resoluciones sobre homologación de
títulos extranjeros se adoptarán examinando la formación adquirida por el
alumno y teniendo en cuenta:
La correspondencia entre los niveles académicos requeridos para el acceso
a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el
acceso al título español.
La duración y carga horaria del período de formación necesario para la
obtención del título extranjero cuya homologación se pretende.
La correspondencia entre los niveles
académicos del título extranjero y del título español al que se solicita
la homologación.
Los contenidos formativos superados para
la obtención del título extranjero.
La homologación a un título español de
Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o a uno de los títulos de Grado que se
establezcan de acuerdo con el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el
que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se
regulan los estudios universitarios oficiales de Grado, requiere que el
título extranjero permita en el país de procedencia el acceso a estudios
oficiales de posgrado.
Cuando la formación correspondiente al
título español esté armonizada en virtud de Directivas comunitarias, la
homologación exigirá el cumplimiento de los requisitos contemplados en las
respectivas Directivas.

DATOS
REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN
- NOMBRE Y APELLIDOS
- NUMERO DE DNI
- LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
- FECHA DE LA SOLICITUD
1.- Nivel académico y validez oficial de los estudios cursados y, en su
caso, del título obtenido.
2.- Duración de los estudios realizados y años académicos en los que se
cursaron.
3.- Asignaturas o materias cursadas y calificaciones obtenidas.
4.- Estudios realizados con carácter previo a aquellos cuya convalidación
u homologación se solicita, en su caso.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN
ACOMPAÑAR?
PARA LA HOMOLOGACIÓN AL TÍTULO ESPAÑOL DE
LICENCIADO, INGENIERO, ARQUITECTO, DIPLOMADO, INGENIERO TÉCNICO O
ARQUITECTO TÉCNICO:
1.- Certificación original acreditativa de la expedición del título cuya
homologación se solicita que contenga todos los extremos que figuren en el
título.
2.- Certificación académica original de los estudios realizados, en la que
consten duración oficial en años, plan de estudios, asignaturas cursadas y
carga horaria de cada una de ellas. Si la certificación académica acredita
suficientemente la expedición del título, bastará con aportar ésta. Estos
documentos (o documento si se trata de uno solo) habrán de permanecer en
el expediente como partes integrantes del mismo una vez finalizado el
procedimiento, por lo que no se devuelven a los interesados.
3.- Copia autentificada del documento acreditativo de identidad y
nacionalidad del solicitante, expedida por las autoridades competentes de
su país de origen o procedencia o por las autoridades españolas
competentes en materia de extranjería (puede ser fotocopia compulsada del
pasaporte, de la tarjeta de extranjero, o del D.N.I. en caso de ciudadanos
españoles).
PARA LA HOMOLOGACIÓN AL TITULO ESPAÑOL DE DOCTOR:
Además de los documentos anteriormente señalados, debe aportarse también
Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano, así
como un ejemplar de la misma (no es necesaria su traducción al
castellano), con indicación de los miembros que compusieron el jurado de
la tesis y la calificación obtenida.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA QUE PUEDE APORTARSE:
1.- Currículum académico y científico del solicitante.
2.- Programas correspondientes a las asignaturas, en los que se refleje el
contenido y amplitud con que fueron cursadas (no es necesario aportar
traducción oficial, siempre que sea posible su valoración).
3.- Toda la documentación complementaria que el interesado estime
oportuna.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA DENEGACIÓN
La Orden del Ministro de Educación y Ciencia (dictada por delegación en el
Secretario General Técnico), por la que se concede, se deniega o se
condiciona la homologación a la superación de requisitos formativos
complementarios, pone fin a la vía administrativa y puede ser impugnada
mediante recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano
administrativo, o bien mediante recurso contencioso-administrativo, ante
los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La notificación al interesado de la correspondiente resolución detallará
los recursos procedentes en cada caso, órgano ante el que deben
interponerse y plazo para su interposición.
La falta de resolución en plazo de los expedientes de homologación tiene
efectos desestimatorios, de acuerdo con la disposición adicional 29ª de la
Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y
del orden social.
Esta desestimación presunta tiene los únicos efectos de permitir la
interposición de los recursos procedentes, en vía
administrativa o contencioso-administrativa. Se mantiene la
obligación de la Administración de dictar una resolución expresa, que no
queda vinculada al sentido del silencio.

Forma de iniciación: A solicitud del interesado
Tipo de procedimiento: Autorizaciones
Órgano que resuelve el procedimiento: Ministro.
Por delegación, Secretario General Técnico (O.M. de 1-2 2001).
Plazo máximo resolver y notificar: Una vez
completada la documentación requerida, 3 meses para emisión de informe por
la Comisión Académica del Consejo de Universidades. Recibido el informe, o
finalizado ese plazo, 3 meses para resolución por el Ministerio.
Efectos de la falta de resolución en plazo:
Desestimatorios
Fin de la vía: La resolución del procedimiento
pone fin a la vía administrativa
Recursos: Potestativo de Reposición o
Contencioso-Administrativo
Plazo de interposición de los recursos:
- Potestativo de Reposición: 1 mes si el acto fuera expreso o 3 meses
si no lo fuera.
- Contencioso-Administrativo: 2 meses si el acto fuera expreso o 6 meses
si no lo fuera
Órganos que resuelven los recursos:
- Potestativo de Reposición: el mismo órgano que dictó el acto.
- Contencioso-Administrativo: Audiencia Nacional.
Modelo solicitud: Sí.
Fecha de publicación BOE: 15.02.2002
Normativa:
* REAL DECRETO 86/1987, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS
CONDICIONES DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (BOE
Nº 20, DE 23 DE ENERO).
* ORDEN ECD/272/2002, DE 11 DE FEBRERO, PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO
EN EL REAL DECRETO 86/1987, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS
CONDICIONES DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (BOE
DEL 15).
* ORDEN DE 21 DE JULIO DE 1995, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS
GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE CONJUNTO PREVIAS A LA
HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (BOE Nº 178, DE
27 DE JULIO).
*LEY
14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL
ORDEN SOCIAL, PUNTO 2 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO NOVENA
(BOE N.º 313, DE 30 DE DICIEMBRE).
Otros medios de información:
- Centro de Información y Atención al Ciudadano del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte. C/Alcalá, 36, 28014 Madrid. Fax: 91-521 37
75. Tfs.: 91-521 55 11 y 701 80 00.
- Áreas de Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas
(integradas en las Delegaciones del Gobierno) y Direcciones Provinciales
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y Melilla.
- Consejerías de Educación y Ciencia y Oficinas Consulares de España en el
extranjero.

|