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A título meramente enunciativo, se señalan a continuación OTRAS FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA, menos comunes en el tráfico mercantil.

En ocasiones nacen por necesidades coyunturales y/o como forma de cooperación de empresas preexistentes. En otras, responden a peculiaridades del tráfico mercantil para un sector económico determinado. Otras veces son adaptaciones de formas generales a un específico sector. Entre otras, se señalan:

- Cuentas en participación (art. 239 a 243 Código de Comercio)

- Uniones Temporales de Empresas (Ley 18/1982)

- Agrupaciones de Interés Económico (Ley de 29 de abril de 1991)

- Agrupaciones Europeas de Interés Económico (Reglamento CEE nº 2137/1985 de 25/7/85)

- Sociedades Agrarias de Transformación (Real Decreto 1776/1981)

- Sociedad Anónima Deportiva (Real Decreto 1251/1999)

- Sociedad Europea

-Sociedad Cooperativa

1.- En cualquier caso, se trata de una cuestión eminentemente formal, con influencia, principalmente, en los campos fiscal, socio - laboral y jurídico (acarreando la necesidad de efectuar o no determinados trámites, más o menos complejos, para su puesta en marcha). Aspectos todos que no guardan, necesariamente, relación directa con el éxito o fracaso de la empresa en su dimensión económica: rentabilidad, beneficios, etc.

2.- Sociedades Mercantiles UNIPERSONALES (Anónima y Limitada): esta modalidad fue introducida oficialmente en nuestra legislación en ejecución de las Directivas comunitarias en materia de sociedades. Permiten la limitación de la responsabilidad en iguales términos que cualquier otra sociedad capitalista. Peculiaridades:

- Régimen de publicidad: deberá constar expresamente la identidad del socio único en la inscripción de la empresa. Se inscribe también la adquisición y pérdida de la condición de unipersonal. La sociedad unipersonal deberá hacer constar su condición en toda la documentación mercantil (notas, facturas, correspondencia, etc.) y en cualquier anuncio que deba publicar.

- Contratos concertados entre la sociedad y el socio único: además del resto de libros oficiales, las sociedades unipersonales deben legalizar un libro especial de contratos con el socio único en el que se transcribirán los contratos entre la sociedad y el socio único. La memoria de las cuentas anuales hará, igualmente, mención a dichos contratos.

 
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Última modificación: 31 de diciembre de 2007