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A título meramente enunciativo, se señalan a
continuación OTRAS FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA,
menos comunes en el tráfico mercantil.
En ocasiones nacen por necesidades coyunturales y/o
como forma de cooperación de empresas preexistentes. En otras,
responden a peculiaridades del tráfico mercantil para un sector económico
determinado. Otras veces son adaptaciones de formas generales a un específico
sector. Entre otras, se señalan:
- Cuentas en participación (art. 239 a 243 Código
de Comercio)
- Uniones Temporales de Empresas (Ley 18/1982)
- Agrupaciones de Interés Económico (Ley de 29 de
abril de 1991)
- Agrupaciones Europeas de Interés Económico
(Reglamento CEE nº 2137/1985 de 25/7/85)
- Sociedades Agrarias de Transformación (Real
Decreto 1776/1981)
- Sociedad Anónima Deportiva (Real Decreto
1251/1999)
-
Sociedad Europea
-Sociedad Cooperativa
1.- En cualquier caso, se trata de una cuestión
eminentemente formal, con influencia, principalmente, en los campos
fiscal, socio - laboral y jurídico (acarreando la necesidad de efectuar
o no determinados trámites, más o menos complejos, para su puesta en
marcha). Aspectos todos que no guardan, necesariamente, relación
directa con el éxito o fracaso de la empresa en su dimensión económica:
rentabilidad, beneficios, etc.
2.- Sociedades Mercantiles UNIPERSONALES (Anónima
y Limitada): esta modalidad fue introducida oficialmente en nuestra
legislación en ejecución de las Directivas comunitarias en materia de
sociedades. Permiten la limitación de la responsabilidad en iguales términos
que cualquier otra sociedad capitalista. Peculiaridades:
- Régimen de publicidad: deberá constar
expresamente la identidad del socio único en la inscripción de la
empresa. Se inscribe también la adquisición y pérdida de la condición
de unipersonal. La sociedad unipersonal deberá hacer constar su condición
en toda la documentación mercantil (notas, facturas, correspondencia,
etc.) y en cualquier anuncio que deba publicar.
- Contratos concertados entre la sociedad y el
socio único: además del resto de libros oficiales, las sociedades
unipersonales deben legalizar un libro especial de contratos con el
socio único en el que se transcribirán los contratos entre la sociedad
y el socio único. La memoria de las cuentas anuales hará, igualmente,
mención a dichos contratos.
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