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 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

JUNTA  DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS - QUÓRUM

RESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LA JUNTA PROPIETARIOS

RECLAMACIÓN VECINO MOROSO -- JUICIO MONITORIO

CONVENIDO EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS

CONTRATOS DE LA COMUNIDAD PROPIETARIOS

ACUERDOS POR UNANIMIDAD O POR MAYORÍA

CATORCE PREGUNTAS SOBRE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Administramos su FincaConsejo General de Colegios Administradores de España Pidanos presupuesto

Consejo General de Colegios Administradores de EspañaLa Comunidad de Propietarios como su propio nombre indica, son las constituidas por el conjunto de los propietarios de una finca urbana o urbanización.

Su regulación fundamentalmente de todo lo concerniente a las comunidades de propietarios, se encuentra en la Ley 8/1999 de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad Horizontal.

A las Comunidades de propietarios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal, se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.

Constitución de la Comunidad de Propietarios

  • La Comunidad de Propietarios, generalmente, el Secretario-Administrador, o el Presidente, deben adquirir un libro de Actas, que se legaliza en el Registro de la Propiedad donde se encuentra ubicada la finca.

  • Se tiene que convocar y celebrar una Junta constitutiva, con reunión de todos los comuneros -vecinos propietarios, de entre los que debe nombrarse la Junta Directiva, que deberá componerse al menos por un Presidente, un Vocal y el Secretario, posteriormente o en el mismo acto debe designarse un nombramiento de Administrador, que puede recaer sobre un vecino (voluntario) o un tercero, profesional contratado por la Comunidad, en régimen de arrendamiento de servicios. De dicha sesión debe levantarse el correspondiente Acta.

  • Se tiene que solicitar el CIF, Código de Identificación Fiscal, en la Delegación de Hacienda correspondiente, aportando el Libro de Actas de la Comunidad.

A cada piso o local se atribuye una cuota de participación (en centésimas) con relación al valor total del edificio, que sirve de módulo para determinar qué porcentaje de los gastos de la comunidad ha de abonar cada propietario.

Cuando compra o adquiere de alguna manera un bien inmueble (o hereda, dona, etc.) un piso en Propiedad Horizontal, lo hace respecto a ambas cosas, esto es, no sólo el piso sino también, y conjuntamente, una determinada cuota de participación en los elementos comunes.

OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Será obligación de la comunidad de propietarios la realización de la obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS:

a) La Junta de Propietarios.

b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes.

c) El secretario.

d) El administrador.

LA JUNTA DE LA COMUNIDAD DE  PROPIETARIOS:

La Junta de Propietarios que, se compone por todos y cada uno de los propietarios de los pisos y locales que conforman la finca dividida por pisos con sus zonas comunes, se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen el 25 por 100 de las cuotas de participación.

La asistencia a la Junta será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario. Si algún piso o local perteneciese "pro indiviso" a diferentes propietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.

Si la vivienda o local se hallare en USUFRUCTO, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias o de mejora.

CONVOCATORIA DE LA JUNTA COMUNIDAD PROPIETARIOS:

La convocatoria a la junta de la comunidad de propietarios, la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera convocatoria, o en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9.

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a "quorum"

La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS

Se entiende por voto favorable el de aquel propietario ausente de la Junta y debidamente citado, informado del acuerdo adoptado, que no manifieste su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario, en el plazo de 30 días naturales.

Unanimidad para la validez de acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

Tres quintas partes del total, que representen las tres quintas partes de la participación para:

  • Establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios de interés general, incluso cuando supongan modificación del título constitutivo o de los estatutos.

  • Arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble (además del consentimiento de propietario directamente autorizado, si lo hubiere)

Mayoría de propietarios, acompañada de la mayoría de la cuota de participación, para:

  • Realización de obras o establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando supongan modificación del título constitutivo o de los estatutos.

  • Validez de cualquier acuerdo adoptado.

Tercera parte que representen un tercio de la participación, para:

  • Instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicaciones, adaptación de las existentes, instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

Quórum de la Junta de Propietarios

    Acuerdos a adoptar en el Orden del día

    Quórum necesario

    Aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad. Unanimidad
    Establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos.   3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
    Arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble. 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
    Realización de obras o establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos. Mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
    Instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos. 1/3 de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, 1/3 de las cuotas de participación.
    Demás acuerdos. Mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Para la unanimidad y mayorías cualificadas y simple se computan como votos favorables los propietarios ausentes debidamente citados que, informados del acuerdo, no manifiesten su discrepancia en el plazo de 30 días naturales. Además, una vez adoptados los acuerdos, obligan a todos los propietarios, incluso a los disidentes.

Si en su próxima reunión de junta de propietarios desea que se incluya algún asuntos especial, debe comunicarlo previamente por carta.

Modelo acta junta propietarios

RESPONSABILIDAD CIVIL COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Las Comunidades de propietarios son responsables civiles de los daños que causen a terceros o incluso a sus propios comuneros, derivados del mal funcionamiento o negligencia en el cuidado de sus elementos comunes, la culpa puede ser tanto de hacer como de no hacer, culpa in vigilando o culpa in contraiendo, es decir que la comunidad de propietarios ha de guardar siempre las garantías y procurar que sus elementos constructivos estén en perfecto estado de conservación. La Responsabilidad puede ser por daños causados a las cosas o por lesiones o muertes a las personas.

GASTOS  COMUNES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Los gastos comunes de la finca, de acuerdo con la nueva Ley serán repartidos de acuerdo con la cuota o coeficiente señalado en la escritura de propiedad horizontal o en el de compra-venta de la vivienda.

El impago de estos gastos se reclamarán en un procedimiento denominado monitorio, debiendo para ello constar en el acta de la Junta de Propietarios, facultando al Presidente para su reclamación por vía judicial, pudiendo el Juez si no son abonados acudir a un procedimiento de desahucio de la vivienda.

El Convenio Laboral de empleados de Fincas Urbanas para la Comunidad de Madrid, señala en su Capítulo VIII, artículo 66 y siguientes la necesidad y obligatoriedad de la evaluación de riesgos laborales para las Comunidades de Propietarios de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales. En el caso de su incumplimiento pueden ser sancionadas.

ELEMENTOS COMUNES EN UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

- El suelo. - El vuelo. - Las cimentaciones.  - Las cubiertas.  - Los elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga.

- Las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores.

- El portal.  - Las escaleras. - Las porterías.  - Los corredores.  - Los pasos.  - Los muros. - Los fosos. - Los patios.

- Los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo.

- Los ascensores.- Las instalaciones, conducciones y canalizaciones:

* Para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar.

* Las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos.

* Las de detección y prevención de incendios.

* Las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio.

* Las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación.

Todas ellas hasta la entrada al espacio privativo.

- Las servidumbres.

- Cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.

IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Supuestos:

  • Contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad.

  • Lesivos para los intereses de la propia comunidad de beneficio de uno o varios propietarios.

  • Los que supongan un grave perjuicio para algún propietario, que no tengan obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Legitimación:

Propietarios, que hubiesen salvado su voto en Junta, ausentes y los que indebidamente hubiesen sido privados de su voto. Con la salvedad de los acuerdos relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación.

Caducidad:

Tres meses desde su adopción, salvo los contrarios a la Ley o estatutos que es de 1 año.

Obras permitidas

Cada propietario sólo puede hacer obras en su piso o local, modificando sus elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios a condición de que:

  • No reduzca o altere la seguridad del edificio, su estructura general, ni su configuración o estado exteriores.

  • No perjudique los derechos de otro propietario.

  • Comunique la realización de tales obras previamente a la Comunidad.

En el resto del edificio no puede realizar alteración alguna y si advirtiese la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo al administrador.

CONTRATOS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Contrato de Empleado de Fincas Urbanas por la Comunidad

La comunidad de propietarios actúa como empleador de estos trabajadores y, como tal, queda sujeta al cumplimiento de la normativa laboral y de SS.

La regulación del contrato entre comunidades de propietarios y sus empleados está sujeto a las previsiones contenidas en el ET y en los convenios colectivos.

Las modalidades contractuales previstas pueden ser clasificadas atendiendo a su duración en los siguientes:

- Contratos de duración indefinida.

- Contratos de trabajo temporales.

- Contratos que pueden tener duración indefinida o temporal.


Los empleados de fincas urbanas, porteros y conserjes, están incluidos en el Régimen General de la SS, aplicándoseles idénticas reglas que al resto de los trabajadores por cuenta ajena, en materia de afiliación y cotización.

Asi, la comunidad de propietarios, como empresario, es la obligada a afiliar y/o dar de alta al trabajador en la SS y es también la obligada a ingresar en la TGSS las cotizaciones por los empleados que tenga contratados a su servicio.

Los empleados de fincas urbanas cuentan con la protección por desempleo, jubilación, maternidad, incapacidad temporal y permanente, etc. estando sometidos para acceder a las prestaciones correspondientes a las mismas condiciones que el resto de los trabajadores.
 

Jornada laboral y descansos de los empleados de comunidades

- El tiempo de trabajo de los empleados con plena dedicación estará comprendido entre las horas establecidas para la apertura y cierre de los portales.

- El tiempo de trabajo efectivo no puede exceder de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

- Se establece un régimen de descansos intrajornada.

- Los tiempos de trabajo que excedan de la jornada deberán ser tratados como horas extraordinarias y como tales deberán ser retribuidos.

- Están obligados a realizar tiempos de presencia, durante los cuales el portero no realiza ningún tipo de actividad efectiva, pero se encuentra a disposición de la comunidad de propietarios para atender cualquier orden que pudiera recibir de los vecinos.

- Deben disfrutar de un mínimo de 10 horas consecutivas de descanso entre una jornada y otra.

- Disponen de un día y medio de descanso semanal.

Vacaciones de los empleados de Comunidad Propietarios

- Período mínimo de 30 días anuales de vacaciones.

- El momento de disfrute debe pactarse con la comunidad de propietarios.

- Derecho a conocer, con 2 meses de antelación como mínimo, el período de disfrute de sus vacaciones.

- No podrá compensarse económicamente.

Retribución de los empleados de fincas urbanas

El salario a percibir será el previsto en el convenio colectivo aplicable o el pactado en el contrato de trabajo, siempre respetando las previsiones anuales sobre el SMI .

Casa-habitación del empleado de fincas urbanas

En el caso en que el empleado ocupe una vivienda o casa-habitación en el inmueble en el que presta sus servicios, ese derecho de uso y disfrute reconocido al empleado se configura como una forma de retribución en especie.

Venta de la portería

La portería se incluye entre los elementos comunes del edificio y se refiere a los elementos físicos del inmueble aptos para destinarse al mencionado servicio. Artículo.396 RD de 24 julio 1889 Artículo.396 Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889 (Gaceta de 25 de julio)

Los propietarios podrán acordar por mayoría favorable de las 3/5 partes de los propietarios que supongan, a su vez las 3/5 partes de las cuotas de participación, la supresión y sustitución del servicio de portería por otro, aunque deben ajustarse a las reglas de unanimidad para arrendar o vender las dependencias o vivienda del portero o dar cualquier otro destino a las mismas. Artículo.17 .1 Ley 49/1960 de 21 julio 1960Artículo.17 .1 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal. (BOE de 23 de julio)

La enajenación deberá hacerse en la forma ordinaria y mediante el consentimiento, prestado en escritura pública, de todos los copropietarios.

CATORCE PREGUNTAS SOBRE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

  1. Cuando compro un piso, ¿tengo obligación de pagar los gastos de comunidad pendientes que haya dejado de pagar el que me lo vende?

En el momento de otorgar la escritura, el que vende el piso tiene obligación de aportar una certificación del Secretario y del Presidente de la Junta de propietarios en la que conste si el piso está al día en el pago de las cuotas o cuál es la cantidad que se adeuda. Sin esta certificación, el Notario no autorizará la escritura, salvo que el comprador libere al vendedor de esta obligación. Ni que decir tiene que esta liberación sólo es aconsejable en los casos en que se confíe en la palabra del vendedor. 

  1. ¿Qué ocurre si, a pesar de no estar el piso al corriente del pago de las cuotas, lo compro?

Del pago de las cuotas que se deben es responsable no sólo el que era propietario cuando las cuotas vencieron, sino también el comprador de un piso que no está al corriente de su pago, pero, en este caso, la responsabilidad sólo alcanza a la anualidad corriente en el momento de la compra y a la anterior. Más allá, el comprador no es responsable. Naturalmente la Ley no impide que, en el momento de otorgar la escritura, vendedor y comprador pacten descontar del precio de compra las cantidades que se deban a la Comunidad de Propietarios por cuotas atrasadas y no pagadas.

  1. ¿Qué puede hacer la Junta de Propietarios cuando alguno de los comuneros no paga sus cuotas?

La nueva Ley establece algunas medidas para facilitar el cobro de los morosos: establece la aplicación de un procedimiento judicial extraordinariamente breve, la sentencia condenatoria que en el mismo recaiga sólo puede recurrirse si previamente se ha pagado o depositado lo que, según la sentencia, se debe, el crédito respecto de la anualidad corriente en el momento de la reclamación y la anterior está especialmente privilegiado, de forma que la Comunidad tiene derecho a cobrar con anterioridad a otros acreedores no privilegiados, el piso o local en cuestión está expresamente afecto al pago de esas anualidades, etc. Además, el que no está al corriente en el pago de las cuotas no tiene derecho a votar en las Juntas de propietarios.

  1. Si soy elegido Presidente de la Comunidad, ¿puedo negarme a desempeñar el cargo?

Los que son elegidos para ser Presidentes de su Comunidad tienen la obligación de desempeñar el cargo. Pueden evitar serlo si hay una causa justa para ello, pero tienen que acudir al Juez y alegar tal causa, que sólo será estimada si es efectivamente justa. En términos prácticos, ello significa que sólo en casos muy excepcionales podrá el propietario evitar desempeñar el cargo para el que ha sido elegido.

  1. ¿Qué puede hacer la Junta de Propietarios si alguno de los vecinos emplea su vivienda para desempeñar en ella alguna actividad prohibida?

En tales casos (por ej., cuando una vivienda es destinada a local de negocio o a oficina estando prohibido este destino en los estatutos de la Comunidad), el Presidente de la Comunidad deberá requerir el cese de la actividad al propietario o inquilino y, si no cesa, podrá acudir al Juez quien, en el caso de estimar la demanda, puede llegar a acordar la privación del uso de la vivienda al que está realizando la actividad prohibida, aunque sea el propietario, en cuyo caso sólo podrá serlo por un máximo de tres años. La sanción, como se ve, es extraordinariamente grave y es de esperar que el cese de la actividad prohibida se produzca antes de dar lugar a una condena tan seria.

  1. ¿Sigue siendo necesaria la unanimidad para adoptar los acuerdos más importantes en Junta de Propietarios?

La unanimidad sigue siendo necesaria para modificar las cuestiones más importantes de la Comunidad (las cuotas de los pisos o locales o los estatutos de la comunidad), pero la nueva Ley flexibiliza las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos referentes los servicios de ascensor, portería, vigilancia y otros servicios de interés general, para los que basta el voto favorable de las tres quintas partes de propietarios que representen las tres quintas partes de las cuotas, aunque ello implique la modificación de los estatutos de la Comunidad.

  1. ¿Cómo pueden conseguirse las mayorías necesarias cuando a la Junta asisten muy pocos propietarios?

La nueva Ley establece la obligación que tiene todo propietario de notificar a la Comunidad un domicilio de notificaciones y, de no hacerlo, serán válidas las que se hagan al piso o local en cuestión. Los votos de los propietarios no asistentes se considerarán como favorables si, una vez notificados de la adopción del acuerdo, no manifiestan su discrepancia en el plazo de treinta días naturales. Es, por tanto, muy importante para los propietarios de segundas viviendas, en la playa o en la sierra, comunicar este domicilio para notificaciones, que será normalmente el de su lugar de residencia, para evitar que sean válidas las que se le hagan a la segunda vivienda, normalmente desocupada.

  1. ¿Pueden los minusválidos imponer que, con cargo a la Comunidad se hagan desaparecer las barreras arquitectónicas en las zonas comunes del edificio?

Los minusválidos no pueden imponer por sí solos esta clase de medidas, pero los acuerdos que tiendan a la supresión de estas barreras serán válidos con el solo voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas, aunque sean contrarios a los estatutos de la Comunidad.

  1. ¿Es necesario el voto favorable de la mayoría para instalar una antena parabólica en la Comunidad?

Para este tipo de acuerdos, basta el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas. Pero, entonces, no se podrá repercutir la cuota parte del gasto en aquellos propietarios que hubiesen votado en contra. Aún así, si los que votaron en contra solicitan tener acceso al servicio, deberán pagar la parte de gasto que les hubiera correspondido actualizada con el interés legal.

  1. La nueva Ley, ¿implicará incremento de cuotas?

Las cuotas no tienen por qué aumentar con la nueva Ley, aunque en ella se establece al obligación que tiene toda Comunidad de constituir un fondo de reserva para poder hacer frente a los gastos de conservación y reparación del edificio. Este fondo deberá alcanzar una cifra no inferior al cinco por ciento del presupuesto ordinario, lo que significa que cada propietario deberá aportar al fondo un cinco por ciento de la cuota anual que satisface a la Comunidad. Esta carga tiene, como contrapartida, la ventaja de que la Comunidad pueda disponer de fondos con los que acometer las obras de reparación necesarias conforme vaya surgiendo su necesidad, sin tener que esperar a que se acuerden las correspondientes derramas. Naturalmente, de tal fondo sólo puede disponerse para esta clase de gastos o para el pago de una prima de seguro que cubra los daños causados en la finca por riesgos extraordinarios o para pagar un contrato de mantenimiento del inmueble y de sus instalaciones generales.

   11. Elección del Administrador de Fincas, ¿Es libre su elección y su cese?

El nombramiento del Administrador, como el de cualquier otro cargo de la Comunidad, debe acordarse en la Junta de propietarios, según establece el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal. Dicho acuerdo, como todos los que se refieren a la administración, ha de tomarse por doble mayoría (de propietarios y de cuotas) relativa a los asistentes y representados en la Junta.

En caso de urgencia, el Presidente puede contratarlo provisionalmente, y someter este nombramiento a ratificación en la primera Junta que se celebre, que debería ser en un plazo breve.

¿Existe alguna ley o normativa sobre la elección del Administrador en una vivienda nueva si no sale nadie voluntario?

Si no hubiera voluntarios, la Ley prevé la posibilidad de que se elija por sorteo, o de que se establezca un turno rotatorio. En último caso, si no hubiera acuerdo y fuera imposible el nombramiento de algún cargo, habrá de acudirse al Juez.

12. ¿Que ocurre con la publicidad comercial en la Comunidad de vecinos?

No existe ninguna prescripción en la Ley de Propiedad Horizontal que impida la colocación de avisos prohibiendo determinadas actividades en la Comunidad, aunque la efectividad de los mismos puede ser muy limitada.

En cuanto al correo comercial, es muy difícil de delimitar a veces, y la solución más usual en la práctica es disponer de un buzón-papelera en el exterior del edificio, donde indique "PUBLICIDAD", para que en él se deposite todo tipo de propaganda y publicidad. Obviamente el correo comercial que tiene destinatario concreto no puede prohibirse.

Con referencia a las ventas, se puede prohibir el acceso de vendedores puerta a puerta, pero si son visitas concertadas con personas concretas tampoco puede hacerse nada.

13. ¿Se puede colocar en la misma plaza de garaje de la comunidad de vecinos, un  vehículo automóvil y una motocicleta? ¿Puede sobresalir en algo de largo por delante o por detrás el vehículo? ¿Qué medidas debe tener el garaje por ley, en altura?

En principio, de acuerdo con el artículo 3a) de la Ley de Propiedad Horizontal, no se puede impedir a un propietario que -dentro de los límites de su propiedad- aparque uno, dos o los vehículos que estime pertinente, sean pequeños o grandes, siempre que se atenga a las limitaciones impuestas en los artículos 7 y 9 de la Ley, que no se invadan elementos comunes y que no exista Ordenanza Municipal que lo prohíba.

No obstante, estatutariamente podría acordarse por unanimidad que sólo se estacionara un vehículo en cada plaza, por posibles exigencias del seguro comunitario o para evitar excesos de tráfico en el interior del recinto.

Sin embargo, no puede permitirse que ningún vehículo sobresalga de los límites de su plaza, sea por delante, por detrás o por los laterales, independientemente de que haya uno o más vehículos en la plaza. En cuanto a la altura, debe consultar la ordenanza municipal correspondiente.

14. ¿Qué se puede hacer ante un vecino ruidoso?

Yo vivo en un primer piso, y mi vecina de arriba hace mucho ruido por las noches, pone música, corre por la casa, mueve muebles, incluso su gato salta sobre la uralita de mi galería. Si la denuncio, ¿conseguiré algo? ¿A partir de qué hora no puede hacer ruido? ¿Podrían medir el nivel de ruido? Ella vive de alquiler, ¿Debería hablar o denunciar a los propietarios del piso?

Si los ruidos sobrepasan el nivel establecido en las Ordenanzas Municipales, puede exigir a su vecina que insonorice su vivienda, a su cargo. Lo primero sería pedir al Ayuntamiento que le hagan una medición de ruidos para comprobar objetivamente la situación.

En cualquier caso, conviene que hable con el propietario para que conozca la situación.

De todas formas es un asunto muy subjetivo y espinoso, y de difícil solución. En un caso extremo, podría llegar a aplicarse el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, pero no quiero ocultarle que las posibilidades de éxito judicial son muy escasas, por la dificultad de la prueba.

CERRAMIENTO DE TERRAZAS EN LAS COMUNIDADES

El consentimiento para el cerramiento debe darlo la Juan de la Comunidad de Propietarios no siendo bastante el consentimiento dado únicamente por el Presidente, si no ha sido tratado en Juta, deberá promoverse Junta de Comuneros a fin de tratarse en el Orden del día de la Comunidad, incluso como único tema, el cerramiento de terrazas.

Las sustituciones de cerramiento no aprobadas en Junta de Comuneros pueden ser impugnadas judicialmente, igualmente en el caso de sustitución de cerramiento de terraza por el uso de toldo que modifica el aspecto externo del edificio.

Reclamar a los vecinos morosos

El procedimiento para reclamar a los propietarios morosos está establecido en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Aunque la Ley permite que se pueda acudir al Juzgado sin abogado ni procurador, no le aconsejo que lo hagan porque cualquier defecto de forma, cualquier retraso en contestar o cualquier pequeño incidente puede suponer que no se defiendan adecuadamente los intereses de la Comunidad y pierda el pleito.

Además, todos los gastos y costas que se produzcan, aunque ha de adelantarlos la Comunidad, puede recuperarlos cuando se ejecute la sentencia.

Acta junta propietarios reclamación vecino moroso

JUICIO MONITORIO RECLAMACIÓN VECINO MOROSO (Breve ejemplo)

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID

D.ª Alejandro Fernández García, Procurador de los Tribunales y de D./D.ª Patricio López Gutiérrez, propietario de la finca sita en Madrid, calle Doctor Esquerdo nº 999, como se acredita debidamente con escritura de poder que se acompaña, bajo la dirección Letrada del Abogado D. J. Carlos Vázquez, comparece ante el Juzgado y como en derecho mejor proceda, DIGO:

Que por medio del presente escrito formulo demanda de JUICIO ESPECIAL DE RECLAMACIÓN A MOROSOS contra D. Fernando Pérez Pérez, con domicilio en Madrid, calle Doctor Esquerdo nº 999, en reclamación de 950 € que corresponde a LOS RECIBOS DE GASTOS GENERALES DEJADOS DE SATISFACER POR EL TITULAR DEL PISO 4º A HASTA LA LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA y 65 €. más, de GASTOS EFECTUADOS PARA EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE DICHA DEUDA.

La demanda se basa en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO. El demandando es propietario del piso 4º A deudor, como se acredita con copia simple del Registro de la Propiedad. Documento núm. 1.

SEGUNDO. En la Junta de fecha 1 de febrero de 2007 se aprobó la liquidación de la deuda de los propietarios morosos, entre ellos el demandado, que ascendía en ese momento a 950 €. Se acompaña certificado de la misma, firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente. Documento número 2.

En dicha Junta se facultó al Presidente D. Patricio López Gutiérrez para la presente acción judicial. Se acompaña copia como Documento número 3.

TERCERO. La Comunidad, aunque el demandado es conocedor de la deuda y de los acuerdos de la Junta por remisión, como al resto de comuneros, de copia de todas las Actas, le notificó dicha deuda por ____, con la advertencia de que, de no pagar en el plazo de quince días, sería exigida por vía judicial. Se acompaña este requerimiento, así como nota de los gastos como documento número 4.

-----------FUNDAMENTOS JURÍDICOS--------------

I

La competencia y jurisdicción corresponde al Juzgado que nos dirigimos, conforme artículo 813.2 de la LEC y este proceso especial es el fijado para las reclamaciones a morosos, según el artículo 21 de la LPH.

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Ley de Propiedad HorizontalLey de Propiedad Horizontal

Convocatoria junta de propietariosConvocatoria junta propietarios

Convenio de empleado de finca urbanaConvenio de empleados de fincas urbanas de Madrid

Acta junta propietarios con comunero morosoActa junta propietarios con reclamacion comunero moroso

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Última modificación: 21 de febrero de 2008