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Jubilación

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Requisitos

Guía práctica

DERECHO A PENSIÓN DE JUBILACIÓN


JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN ANTICIPADA

JUBILACIÓN FLEXIBLE

DERECHO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

La pensión de jubilación en su modalidad contributiva esque corresponde al trabajador que cumpliendo determinados requisitos cesa en el trabajo como consecuencia de su edad.

La pensión de jubilación en el Régimen General se reconoce a los trabajadores que cesen en su actividad laboral y cumplan los siguientes requisitos:

- Estar afiliados a la Seguridad Social. Pueden acceder a la pensión de jubilación desde la situación de alta, situación asimilada al alta, o desde no alta.

- Haber cumplido la edad mínima de jubilación.

- Haber cubierto un período mínimo de cotización.

- Que se produzca el hecho causante de la jubilación.

Como regla general la edad para causar la pensión de jubilación es la de 65 años. No obstante, el cumplimiento de esta edad no implica la jubilación automática.

El cese en el trabajo a dicha edad es voluntario, no obstante en los convenios colectivos pueden establecerse cláusulas que posibiliten la extinción del contrato por el cumplimiento del trabajador de la edad ordinaria de jubilación siempre que:

- La medida se vincule a objetivos dirigidos a favorecer la calidad en el empleo.

- El trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de cotización, o uno mayor pactado en el convenio colectivo, y reunir el resto de requisitos para acceder a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

También se establece la posibilidad de que se reduzca la edad mínima para acceder a la pensión de jubilación para:

- Personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

- Personas cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.

- Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinen de forma generalizada y apreciable una reducción de su esperanza de vida.

COMO SE ACCEDE A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA

Para acceder a la pensión de jubilación es necesario completar un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales, al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 anteriores a la fecha de causar la pensión.

Cuando se acceda desde situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de 2 años debe estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Si accede a la pensión de jubilación desde una situación de no alta el período de 2 años debe estar comprendido en los 15 años anteriores al hecho causante.

- A efectos del cómputo de los 15 años de cotización necesarios para acceder a la pensión, no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

TIPOS DE JUBILACIÓN

A) Según el período de cotización

a) Contributiva

b) No contributiva

B) Según la disponibilidad

a) Jubilación Total:

Cuando cumpliendo los requisitos generales para el acceso a la pensión de jubilación, el trabajador cese totalmente en su actividad laboral.

b) Jubilación Parcial:

Posibilita la compatibilidad entre el percibo de una jubilación del Sistema de la Seguridad Social y un puesto de trabajo a tiempo parcial.

c) Jubilación Anticipada:

Trabajadores por cuenta ajena con 60 años de edad, incluidos en el Régimen General que tuvieran la condición de mutualistas en alguna Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena, antes del 1 de enero de 1967. Esta posibilidad no es aplicable a los trabajadores que no se encuentren en alta o en situación asimilada al alta.

Trabajadores con 61 años de edad inscritos como demandantes de empleo, durante un plazo, de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, que acrediten un período mínimo de cotización efectiva de 30 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias y que el cese en el trabajo no sea por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.

d) Jubilación Flexible:

Los trabajadores que deciden compatibilizar la pensión de jubilación ya causada con un trabajo a tiempo parcial, ya se trate de un trabajo iniciado con posterioridad a la jubilación ya con carácter simultáneo.

 

Seguridad Social-jubilacion
 

HECHO CAUSANTE DE LA JUBILACIÓN


Se producirá según la situación del trabajador. Si se encontrase en:

- Alta. El hecho causante se produce el día del cese en el trabajo

La pensión de jubilación se causa al cumplir la edad de jubilación, momento en el que se deben reunir los requisitos para causar las prestaciones económicas por tal contingencia

- Situación asimilada al alta. La fecha del hecho causante depende de la situación asimilada.

* Excedencia forzosa: el día en que se cese en el cargo público.

* Traslado fuera del territorio nacional: el día del cese en el trabajo.

* Suscripción de un convenio especial en el Régimen General: en el momento del cese en la situación recogida en el convenio especial, si reúne los requisitos de edad y cotización.

* Percepción del subsidio por desempleo de un trabajador mayor de 52 años: en el momento en que cumple la edad mínima para tener derecho a la pensión de jubilación (60 o 65 años).

* El resto de supuestos: el día de la solicitud de la pensión.

- No alta. El hecho causante se produce el día de la solicitud de la pensión de jubilación.

CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

La pensión por jubilación esta constituida por una pensión vitalicia. Su cuantía se determina aplicando a la base reguladora un porcentaje fijado en función del tiempo cotizado por el trabajador.

En su cálculo intervienen los siguientes elementos:

  • - Base reguladora.

  • - Años de cotización.

  • - Porcentaje.

  • - Revalorización y cuantía.

  • Cuando el trabajador que acceda a la jubilación haya cumplido ya la edad de 65 años, se deberán tener en cuenta las reglas específicas dictadas para ellos respecto de la base reguladora y del porcentaje aplicable a la misma.

JUBILACIÓN PARCIAL

Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años de edad simultánea con la celebración de un contrato a tiempo parcial y vinculada, cuando se acceda a la misma sin haber alcanzado la edad de 65 años, a la celebración de un contrato de relevo.

Podrán acogerse a la jubilación parcial los siguientes trabajadores por cuenta ajena:

- Trabajadores menores de 65 años siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

Edad de acceso.

Para acceder a la jubilación parcial será necesario haber cumplido las siguientes edades:

  • - Trabajadores que tuvieran la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967: 60 años.

  • - Resto de trabajadores: 61 años. La exigencia de esta edad será de plena aplicación a partir del 1 de enero de 2014, hasta entonces se deberá tener cumplida la edad que corresponda de acuerdo con la escala establecida.

No obstante, hasta el 31 de diciembre de 2012, se podrá acceder a la jubilación parcial con 60 años de edad siempre que en el momento del hecho causante se reúnan los siguientes requisitos:

- Acreditar 6 años de antigüedad en la empresa.

- Acreditar 30 años de cotización a la Seguridad Social.

- Que el trabajador relevista sea contratado mediante un contrato indefinido a jornada completa.

En este caso, la reducción máxima de la jornada será del 85%.
 

JUBILACIÓN ANTICIPADA

Existe la posibilidad de jubilarse anticipadamente a partir de las siguientes edades:

- A partir de los 60 años.

- A partir de los 61 años.

- A partir de los 64 años.

Además, se podrá rebajar la edad de jubilación mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca. Dentro de estos grupos se encuadran los siguientes trabajadores:

- Personal de vuelo de trabajos aéreos.

- Artistas en espectáculos públicos.

- Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero.

- Trabajadores ferroviarios.

- Profesionales taurinos.

- Minusválidos

CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA:

Según el art. 2, del R.D. 1132/2002, de 31 de octubre,

"
1. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere el artículo anterior, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los sesenta y cinco años, de los siguientes coeficientes:
AÑOS DE COTIZACIÓN ACREDITADA  PORCENTAJE DE REDUCCIÓN 
CON 30 AÑOS COMPLETOS  8% 
ENTRE 31 Y 34 AÑOS COMPLETOS  7,5% 
ENTRE 35 Y 37 AÑOS COMPLETOS  7% 
ENTRE 38 Y 39 AÑOS COMPLETOS  6,5% 
CON 40 O MÁS AÑOS COMPLETOS  6% 

El sistema contributivo de pensiones podría mostrar su primer déficit entre 2011 y 2015 si no se hacen reformas que garanticen su viabilidad, según un artículo escrito por David Taguas antes de suceder a Miguel Sebastián como director de la Oficina Económica de Presidencia del Gobierno. El artículo propone aumentar los años de cálculo de las pensiones, que actualmente está en 15, y que reduciría las nuevas pensiones del 10 al 30 por ciento. También propone retrasar la edad de jubilación de forma obligatoria y generalizada, pese a que sólo retrasaría la fecha de la quiebra del sistema. (liberad digital 8-02-07)

JUBILACIÓN FLEXIBLE

La jubilación flexible es aquella a la que accede un trabajador que decide compatibilizar la pensión de jubilación ya causada con un trabajo a tiempo parcial, ya se trate de un trabajo iniciado con posterioridad a la jubilación ya con carácter simultáneo.

Se diferencia de la jubilación parcial en que se accede a ella desde la condición de pensionista.

Requisitos:

- Celebrar un contrato a tiempo parcial por cuenta ajena que suponga una reducción de jornada y de salario de entre el 25% y el 75% de la jornada completa de un trabajador comparable entendiendo por tal a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

El límite del 75% de reducción máxima de la jornada será de plena aplicación a partir del 1 de enero de 2012. Hasta entonces el límite máximo será el que corresponda de acuerdo con la siguiente escala: Artículo.17 .3 RDLeg. 1/1994 de 20 junio 1994Artículo.17 .3 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE de 29 de junio)

* Durante 2008: el 85%.

* Durante 2009: el 82%.

* Durante 2010: el 80%.

* Durante 2011: el 78%.

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Última modificación: 13 de enero de 2008