DERECHO A
LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
La
pensión de jubilación en su modalidad contributiva es una
prestación económica vitalicia, única e imprescriptible
que corresponde al trabajador que cumpliendo determinados requisitos cesa
en el trabajo como consecuencia de su edad.
La pensión de jubilación en el Régimen General se reconoce a los
trabajadores que cesen en su actividad laboral y cumplan los
siguientes requisitos:
- Estar afiliados a la Seguridad Social. Pueden acceder a la
pensión de jubilación desde la situación de alta, situación
asimilada al alta, o desde no alta.
- Haber cumplido la edad mínima de jubilación.
- Haber cubierto un período mínimo de cotización.
- Que se produzca el hecho causante de la jubilación.
Como regla general la edad para causar la pensión de jubilación
es la de 65 años. No obstante, el
cumplimiento de esta edad no implica la jubilación automática.
El cese en el trabajo a dicha edad es voluntario, no obstante en los convenios
colectivos pueden establecerse cláusulas que posibiliten la extinción del
contrato por el cumplimiento del trabajador de la edad ordinaria de jubilación
siempre que:
- La medida se vincule a objetivos
dirigidos a favorecer la calidad en el empleo.
- El trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de
cotización, o uno mayor pactado en el convenio colectivo, y
reunir el resto de requisitos para acceder a la pensión de
jubilación en su modalidad contributiva.
También se establece la posibilidad de que se reduzca la edad
mínima para acceder a la pensión de jubilación para:
- Personas con un grado de
minusvalía igual o superior al 65%.
- Personas cuyos trabajos sean
de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o
insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
- Personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de
discapacidades reglamentariamente determinadas en los que
concurran evidencias que determinen de forma generalizada y
apreciable una reducción de su esperanza de vida.
COMO SE ACCEDE A LA PENSIÓN DE
JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA
Para acceder a la pensión de
jubilación es necesario completar un período mínimo de
cotización de 15 años, de los cuales, al menos 2 deben estar
comprendidos dentro de los 15 anteriores a la fecha de causar la
pensión.
Cuando se acceda desde situación
de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de 2
años debe estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a
la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
Si accede a la pensión de jubilación desde una situación de no
alta el período de 2 años debe estar comprendido en los 15 años
anteriores al hecho causante.
- A efectos del cómputo de los
15 años de cotización necesarios para acceder a la pensión, no se tendrá en
cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
TIPOS DE
JUBILACIÓN
A) Según el
período de cotización
a) Contributiva
b) No contributiva
B) Según la
disponibilidad
a) Jubilación Total:
Cuando cumpliendo los requisitos generales para el acceso a la pensión de jubilación, el trabajador cese totalmente en su actividad laboral.
b) Jubilación Parcial:
Posibilita la compatibilidad entre el percibo de una jubilación del Sistema de la Seguridad Social y un puesto de trabajo a tiempo parcial.
c) Jubilación Anticipada:
Trabajadores por cuenta ajena con 60 años de edad, incluidos en el Régimen General que tuvieran la condición de mutualistas en alguna Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena, antes del 1 de enero de 1967. Esta posibilidad no es aplicable a los trabajadores que no se encuentren en alta o en situación asimilada al alta.
Trabajadores con 61 años de edad inscritos como demandantes de empleo, durante un plazo, de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, que acrediten un período mínimo de cotización efectiva de 30 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias y que el cese en el trabajo no sea por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.
d) Jubilación Flexible:
Los trabajadores que deciden
compatibilizar la pensión de jubilación ya causada con un
trabajo a tiempo parcial, ya se trate de un trabajo iniciado con
posterioridad a la jubilación ya con carácter simultáneo.

HECHO CAUSANTE DE LA JUBILACIÓN
Se producirá según la situación
del trabajador. Si se encontrase en:
- Alta. El hecho causante se produce el día del cese en el trabajo
La pensión de jubilación se causa al
cumplir la edad de jubilación, momento en el que se deben reunir los
requisitos para causar las prestaciones económicas por tal contingencia
- Situación asimilada
al alta. La fecha del hecho causante depende de la situación asimilada.
* Excedencia forzosa: el día en que se cese en el cargo público.
* Traslado fuera del territorio nacional: el día del cese en el trabajo.
* Suscripción de un convenio especial en el Régimen General: en el
momento del cese en la situación recogida en el convenio especial, si
reúne los requisitos de edad y cotización.
* Percepción del subsidio por desempleo de un trabajador mayor de 52
años: en el momento en que cumple la edad mínima para tener derecho a la
pensión de jubilación (60 o 65 años).
* El resto de supuestos: el día de la solicitud de la pensión.
- No alta. El hecho causante se produce el día de la solicitud de la
pensión de jubilación.
CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
La pensión por jubilación esta constituida
por una pensión vitalicia. Su cuantía se determina aplicando a la base
reguladora un porcentaje fijado en función del tiempo cotizado por el
trabajador.
En su cálculo intervienen los siguientes elementos:
-
- Base reguladora.
-
- Años de
cotización.
-
- Porcentaje.
-
- Revalorización y
cuantía.
Cuando el trabajador que acceda a la jubilación
haya cumplido ya la edad de 65 años, se deberán tener en cuenta las reglas
específicas dictadas para ellos respecto de la base reguladora y del porcentaje
aplicable a la misma.
JUBILACIÓN PARCIAL
Se considera jubilación parcial la
iniciada después del cumplimiento de los 60 años de edad simultánea con
la celebración de un contrato a tiempo parcial y vinculada, cuando se
acceda a la misma sin haber alcanzado la edad de 65 años, a la
celebración de un contrato de relevo.
Podrán acogerse a la jubilación parcial los siguientes trabajadores por
cuenta ajena:
- Trabajadores menores
de 65 años siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
Edad de acceso.
Para acceder a la
jubilación parcial será necesario haber cumplido las siguientes edades:
-
- Trabajadores que
tuvieran la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967: 60 años.
-
- Resto de
trabajadores: 61 años. La exigencia de esta edad será de plena
aplicación a partir del 1 de enero de 2014, hasta entonces se deberá
tener cumplida la edad que corresponda de acuerdo con la escala
establecida.
No obstante, hasta el
31 de diciembre de 2012, se podrá acceder a la jubilación parcial con 60
años de edad siempre que en el momento del hecho causante se reúnan los
siguientes requisitos:
- Acreditar 6 años de antigüedad en la empresa.
- Acreditar 30 años de cotización a la Seguridad Social.
- Que el trabajador relevista sea contratado mediante un contrato
indefinido a jornada completa.
En este caso, la reducción máxima de la jornada será del 85%.
JUBILACIÓN ANTICIPADA
Existe la posibilidad de jubilarse
anticipadamente a partir de las siguientes edades:
- A partir de los 60 años.
- A partir de los 61 años.
- A partir de los 64 años.
Además, se podrá rebajar la edad de jubilación mediante Real Decreto a
propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en aquellos grupos
o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza
excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados
índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores
afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de
actividad que se establezca. Dentro de estos grupos se encuadran los
siguientes trabajadores:
- Personal de vuelo de
trabajos aéreos.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero.
- Trabajadores
ferroviarios.
- Profesionales taurinos.
- Minusválidos
CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA:
Según el art. 2, del R.D. 1132/2002, de 31 de octubre,
" 1. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere el artículo
anterior, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los sesenta y cinco años, de los siguientes coeficientes: