|
EL
CÓDIGO PENAL Y LA LEGISLACIÓN PENAL
Nuestro
código penal
en
su art. 1 establece:
1. No será castigada
ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por
Ley anterior a su perpetración.
2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los
presupuestos establecidos previamente por la Ley.
Otro de los principios rectores del código penal, señala (art.2)
No será castigado
ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley
anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo
las Leyes que establezcan medidas de seguridad.
No obstante, tendrán
efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque
al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese
cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más
favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de
una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que
se disponga expresamente lo contrario.
No podrá ejecutarse
pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada
por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.
Tampoco podrá
ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita
por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias
o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o
de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y
Tribunales competentes.
LAS
DILIGENCIAS O ATESTADOS POLICIALES
Se instruyen por los
miembros integrantes de los
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con carácter general el
Cuerpo Nacional de Policía, la
Guardia Civil y las
Policías Autonómicas.
La instrucción se
inicia bien de oficio, producto de una investigación de las FCSE o bien
mediante una denuncia de un ciudadano español o extranjero que ha sido
víctima de un presunto delito.
La instrucción se
desarrolla en varias fases, dependiendo de la complejidad delictiva a
investigar, la fase inicial es la fase en la que tienen conocimiento del
hecho, lo que denominan apertura de diligencias, para posteriormente,
desarrollarlas con las fases correspondientes de recogida de pruebas
indiciarias, piezas de convicción, diligencias de escucha, diligencia de
entrada y registro en lugar cerrado para registros domiciliarios,
detención de presuntos implicados y puesta a disposición de los mismos.
MODELO DE DILIGENCIAS POLICIALES
JUICIOS RÁPIDOS
La Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la LECrim, sobre
procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos
y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, y la Ley Orgánica
8/2002, de 24 de octubre, complementaria de la anterior, introdujeron en nuestra
normativa procesal los llamados «juicios rápidos».
Dicho enjuiciamiento rápido
de determinados delitos (art. 795 LECrim) tiene como ejes fundamentales: la
ampliación de las funciones de la Policía Judicial (796 LECrim), la instrucción
concentrada ante el Juzgado en funciones de guardia (797 LECrim) y la
preparación del juicio oral ante aquél (art. 800 LECrim) siempre bajo la
primacía de la oralidad y con establecimiento de brevísimos plazos.
La reforma también abordó la modificación del enjuiciamiento de faltas
permitiendo que aquellas que se encuentran recogidas en el art. 962 LECrim, y
residualmente las restantes, puedan ser enjuiciadas ante el Juzgado de
Instrucción en funciones de guardia, en un plazo no superior a veinticuatro
horas, y de no ser posible, en un tiempo breve.
La conformidad premiada introducida por la LO 8/2002, art. 801 LECrim, no es un
procedimiento especial sino una forma de finalización del procedimiento de
enjuiciamiento rápido de delitos. Mediante esta institución se reconocen efectos
penológicos al principio de oportunidad, disminuyendo imperativamente la pena
solicitada por la acusación en un tercio.
Dentro de las
actuaciones previstas en el art. 796 LECrim se regulan como diligencias
las citaciones al denunciado, a los testigos, a los ofendidos y
perjudicados, a las entidades del art. 117 CP, pero, en ningún caso, se
alude expresamente a los Abogados. Aunque no exista disposición legal
que obligue a realizar dicha citación, no puede olvidarse que el art.
767 LECrim establece que «desde la detención o desde que de las
actuaciones resultare la imputación de un delito contra persona
determinada será necesaria la asistencia letrada»; por este motivo, en
su comparecencia ante el Juzgado de guardia, en el día y hora
predeterminado por la Agenda Programada de Citaciones, el imputado ha de
contar, en todo caso, con dicha asistencia. Por este motivo, se hace
necesario que la Policía Judicial proceda a citar también a los
Abogados, como de hecho se viene realizando ya en algunos Partidos
Judiciales.
MODELO DILIGENCIA COMUNICACIÓN DERECHOS POR
ALCOHOLEMIA
¿Son hábiles todos los días del año para la
celebración de «juicios rápidos»?
La LOPJ en la redacción
dada por LO 19/2003, de 23 de diciembre (arts. 182 y 183 LOPJ),
establece que son horas hábiles para las actuaciones judiciales las
comprendidas entre las ocho de la mañana y las ocho de la tarde de todos
los días del año, con las siguientes excepciones:
- Los sábados y domingos.
Los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los
declarados festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad
Autónoma o localidad.
- El mes de agosto.
Por el contrario, en el ordenamiento penal son hábiles todos los días
para la práctica de las diligencias correspondientes a la fase de
instrucción que podrán tener lugar en cualquier día y hora según lo
previsto en los arts. 184.1 LOPJ y 201 LECrim.
Los juicios rápidos, al
igual que el sumario y el procedimiento abreviado, también constan de
tres fases, siendo las dos primeras –de instrucción e intermedia–
competencia del Juez de Instrucción y la tercera, o fase decisoria, del
Juez de lo Penal.
Debemos precisar que en
los «juicios rápidos» todos los días son hábiles incluso concluidas las
diligencias urgentes de investigación criminal a que se refiere el art.
797 LECrim. Es el propio texto procesal el que dispone este régimen
cuando establece que el Juzgado de guardia es competente para la
comparecencia con la que se concluye la instrucción del art. 798 LECrim
y el trámite de calificaciones provisionales, que la reforma ha
pretendido que se realicen en el mismo acto, según dispone el art. 800.1
y 2 LECrim. De aquí el carácter urgente de todas las actuaciones que
también ha consagrado el art. 40.1 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio,
de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, modificado por el
Acuerdo Reglamentario 1/2005, de 27 de abril, que identifica servicio de
guardia del Juzgado de Instrucción con diligencias urgentes y establece
que «todas estas actuaciones se entenderán urgentes a los efectos del
artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial».
TRATAMIENTO DE JUICIOS
RÁPIDOS
Proceso incoado en virtud de
ATESTADO POLICIAL. No por Denuncia o Querella ante el Juzgado de Guardia |
Detención por Policía Judicial y puesta a disposición Juzgado de Guardia. Sin detención pero con citación para comparecer ante Juzgado Guardia |
|
Delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años |
Delitos castigados con penas NO privativas de libertad no excedan de 10 años |
1.Delitos Flagrantes.(art. 795.1ª
LECr) |
2.Elenco Tasado de Delitos:
a) Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o
psíquica habitual, cometidos contra personas a que se refiere el art. 153 CP.
b) Hurto
c) Robo
d) Hurto y robo de uso de vehículos.
e) Contra la Seguridad del Tráfico |
3.-Hecho
punible cuya instrucción sea presumiblemente sencilla | |
Funciones destacadas que la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre todo tras la aprobación de la Ley 38/2002 (B.O.E. de 23 de noviembre) por la que se aprueba el Procedimiento Abreviado, se atribuye a la POLICÍA JUDICIAL: Con ello se trata de agilizar la Justicia penal para determinadas infracciones, reforzando para ello las funciones de la Policía Judicial, para ello se le atribuyen las siguientes funciones:
a) Consistente en calificación jurídico material y procesal de una manera inicial.
b) Funciones informativas y de apercibimiento tanto a las personas a las que se las atribuya la comisión de los hechos, como a los ofendidos y/o perjudicados y a los testigos, en el siguiente sentido:
1. En el caso de hechos que puedan ser constitutivos de delito:
Ofrecimiento de acciones y derecho a ser asistido de Abogado conforme con lo dispuesto en el art. 771.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al ofendido y/o perjudicado, información de los hechos que se le atribuyen y de los derechos contenidos en los apartados a), b), c) y e) del art. 520.2 al denunciado tal y como dispone el nº 2 del precitado precepto 771, en el Enjuiciamiento rápido por determinados delitos se apercibirá al citar al denunciado para el Juzgado de Guardia de que puede ser detenido si no comparece, y a los testigos de que en el caso de incomparecencia sin justa causa en el Juzgado de Guardia, pueden ser sancionados con una multa de 200 a 5.000 euros.
2. En el caso de encontrarse ante hechos que pudieran ser constitutivos de falta objetivo de juicio inmediato:
A las personas que se citen se les informará que puede celebrarse el Juicio aunque no comparecieran, pero también con respecto a los testigos que pueden ser sancionados con multa de 200 a 2.000 euros, al denunciado se le informará por escrito de los hechos que se le atribuyen y del derecho establecido en el art. 796.2 de la LECr., además de que puede que se celebre el juicio sin su presencia y que deberá comparecer con los medios de prueba de que intente valerse, y al ofendido y/o perjudicado también se le informará de sus derechos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 771.1. además de que puede que se celebre el juicio sin su presencia y que deberá comparecer con los medios de prueba de que intente valerse.
3. En el caso de hechos que pudieran ser constitutivos de falta excluida de juicio inmediato:
Se realizará al ofendido y/o perjudicado el ofrecimiento de acciones conforme con el art. 771.1
c) Recabar Abogado de Oficio del respectivo Colegio de Abogados para la persona a quien se atribuya un hecho que pueda revestir los caracteres de delito, cuando no designe el interesado uno particular.
d) Remisión de las sustancias intervenidas al laboratorio o instituto correspondiente para su análisis, e incluso, poder practicar el referido análisis, en el caso de que por los mencionados no se pueda obtener el resultado antes de la hora en que han sido citadas, las personas correspondientes al Juzgado de Guardia en el enjuiciamiento rápido para determinados delitos.
e) Solicitar la presencia de perito o servicio correspondiente en el supuesto de que sea preciso tasar un objeto que no pueda remitirse al Juzgado de Guardia en el Enjuiciamiento rápido para determinados delitos.
f) Solicitar la presencia del Médico-Forense en el caso de que la víctima no pueda desplazarse al Juzgado de Guardia para poder ser reconocida por aquél dentro del plazo previsto en el art. 799 en el Enjuiciamiento rápido para determinados delitos.
g) Práctica de citaciones de denunciado, ofendido y/o perjudicado y testigos, con las informaciones y apercibimientos antes referidos para comparecer en el Juzgado de Guardia, lo que en el caso del Enjuiciamiento rápido para determinados delitos implica una selección inicial de diligencias, y en el supuesto del juicio de faltas inmediato supone una selección inicial de pruebas, todo ello, sin perjuicio del superior y posterior criterio de la Autoridad Judicial.
NO SERÁ DE APLICACIÓN
EN JUICIO RÁPIDO: 1.-Delitos conexos de aquellos no comprendidos en la enumeración. 2.-Cuando proceda el secreto de actuaciones.(art.302 Lecr.) |
ESCRITOS PROCESALES
JUICIOS RÁPIDOS
PRESCRIPCIÓN DE
LAS PENAS
|
Acción |
Plazo |
Cómputo |
| Prisión por más de 20
años |
30 años |
|
| Prisión de 15 o más
años, sin que excedan de 20 |
25 años |
Desde la fecha de la
Sentencia firme o desde el quebrantamiento de la
condena, si hubiese comenzado a cumplirse. |
| Inhabilitación por más
de 10 años y prisión por más de 10 y menos de 15 años |
20 años |
Igual anterior |
| Inhabilitación por más
de 6 años y que no excedan de 10 y prisión por más de 5
años y menos de 10 años |
15 años |
Igual anterior |
| Restantes penas graves |
10 años |
|
| Penas menos graves |
5 años |
|
| Penas leves |
1 años |
|
| Penas impuestas por
genocidio por delitos de lesa humanidad y de genocidio y
por los delitos contra las personas y bines protegidos
en caso de conflicto armado |
Imprescriptible |
|
PRESCRIPCIÓN DE
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
|
Acción |
Plazo |
Cómputo |
| Privativas de libertad
superiores a 3 años |
10 años |
Desde la firmeza de la
resolución que impuso la medida o desde que debió
empezar a cumplirse en caso de incumplimiento sucesivo.
Desde la extinción de la
pena, si el cumplimiento de la medida es posterior al de
aquella. |
| Privativas de libertad
iguales o inferiores a 3 años o de otro contenido |
5 años |
|
 |
|
|
|
|