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ESPECIALIDADES CUERPO NACIONAL POLICÍA

 SERVICIO DE HELICOPTEROS BRIGADA DE DELITOS TECNOLOGICOS UNIDADES DE CABALLERIA UNIDADES DE INTERVENCION POLICIAL N.B.Q. T.E.D.A.X.
COMISARIA GENERAL DE POLICIA CIENTIFICA GUIAS CANINOS POLICIA DE PROXIMIDAD UNIDAD DE SUBSUELO G.E.O. UNIDAD CENTRAL DE PROTECCION

ESPECIALIDADES EN EL CUERPO NACIONAL POLICÍA

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El Cuerpo Nacional de Policía es un Cuerpo altamente profesionalizado que, además de sus Órganos de Dirección y Mando, y bajo la estructura de ellos, se desarrolla, y así tenemos que, además de las unidades operativas integradas territorialmente en los Órganos Centrales y Provinciales, se encuentran también las Unidades especiales, dependientes también de determinados Órganos Centrales y Provinciales respectivamente.

CLASIFICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES.

En virtud de los cometidos para los que faculta cada una de las especialidades, éstas se clasifican en:

A. Operativas. Son las que a continuación, de manera no exhaustiva, se citan y que tienen como finalidad garantizar directamente la seguridad pública:

  1. Radiopatrullas: Servicios de vehículos policiales de seguridad ciudadana

  2. Motos. Servicios policiales prestados en motos, apoyo seguridad ciudadana

  3. Unidades de Intervención Policial (U.I.P.) Unidades de choque.

  4. Guías Caninos. Unidad dotada de perros para detección de explosivos, drogas,etc.

  5. Unidades de Subsuelo. Unidades para prevención en subsuelo de delincuencia.

  6. Caballería. Unidades dotadas de caballos.

  7. Helicópteros. Unidad de seguridad ciudadana a través de este medio.

  8. Grupo Especial de Operaciones (G.E.O.). Grupos de élite policial.

  9. Policía Científica. Unidades de Investigación, balística, forense, antropológica, etc.

  10. Técnicos desactivación de Explosivos (TEDAX)

  11. Investigación. Unidades de Policía Judicial de investigación de delitos.

  12. Desactivación de Explosivos y N.R.B.Q.,etc...

  13. GRUME Grupo especializado en delincuencia de menores

  14. Brigada de Investigación Tecnológica (B.I.T.): Encargados de delitos de nuevas tecnologías.

  15. SAM. Servicio de Atención a la Mujer (integrado actualmente en el SAF)

  16. UCIE .Unida Central de Información Exterior

  17. U.D.E.V. Unidad de delincuencia especializada y violenta

  18. UDYCO. Unidad de Droga y Crimen Organizado

  19. UPAP. Unidad de Prevención, Apoyo y Protección (a mujeres maltratadas)

  20. UCRIF Unidad Contra las Redes de Inmigración y Falsedades Documentales


    B. De apoyo. Unidades de gestión y apoyo a la función policial, en ella se encuentran además de las distintas categorías en el CNP, la de Facultativos (Abogados, Arquitectos, Biólogos, Médicos,  etc.) y Técnicos (Arquitectos técnicos, Ingenieros técnicos, traductores-Intérpretes, etc.), que se desarrollan en las unidades de - Automovilismo. - Armamento. -Transmisiones. - Informática y Estadística. - Personal - Gestión Económica e Infraestructuras (Arquitectura) - Laboratorio Científico, etc.

ACCESO A LAS ESPECIALIDADES.

Para el acceso a las diversas especialidades será necesaria la superación de un curso de especialización que llevará consigo el destino inmediato a una vacante de la especialidad, en el caso de que existiesen.

Los cursos de especialización serán programados por la Jefatura de Enseñanza, a propuesta de las Jefaturas de las que dependan los Servicios o Unidades en las que se integre el personal especialista.

El curso de acceso a la especialidad abarcará todos los contenidos básicos necesarios que posibiliten el desarrollo de los cometidos específicos en los puestos de servicio que requieran esa especialidad.

Los requisitos generales de acceso a cada especialidad se concretarán en la Orden General que las regule y los complementarios que se especifiquen en la convocatoria de cada curso.
La selección de los asistentes a dichos cursos se realizará por concurso o concurso-oposición.

No se podrá optar a la realización de los cursos de acceso a la especialidad cuando el tiempo para el pase a la situación de reserva sea menor que el fijado como de mínima permanencia.

En las especialidades que así se determine podrán existir diferentes grados de especialización, en función de los cometidos a desempeñar.

CONDICIONES DE PERMANENCIA EN LAS UNIDADES ESPECIALES - SERVIDUMBRES EN EL CNP

El tiempo de permanencia de servicio será, dependiendo de la especialidad, no obstante, en el caso del Cuerpo Especial de Helicópteros es de un mínimo de 3 años, el de las Unidades de Intervención Policial (UIPs) también de 3 años, GEOS, 3 años, etc., , no siendo fraccionable dicho tiempo salvo por motivo de ascenso, cambio de situación administrativa o por necesidad del servicio.

De igual modo, durante el tiempo mínimo que se hubiere establecido para cada especialidad con carácter general, o en la respectiva convocatoria, no se podrán solicitar cursos ajenos a la misma, es lo que entre el personal de estas unidades se conoce como servidumbre.

BAJA EN LA ESPECIALIDAD.

La baja en la especialidad se declarará como resultado del expediente que se instruya a instancia del Jefe de la Unidad, cuando se carezca de las condiciones psicofísicas o técnicas inherentes a la misma o no se superen los cursos de adaptación o perfeccionamiento que a tal efecto se convoquen.

Las bajas en las especialidades, aún cuando en cada una se establece un sistema, no obstante con carácter general se señala la establecida para las UIPs, en la que la baja voluntaria en la especialidad debe realizarse con una antelación mínima, en caso de no se hubiera cumplido el período de servidumbre, de forma que las peticiones de baja sin cumplir el período de preaviso de, al menos, seis meses, se aceptarán o rechazarán, apreciando las razones alegadas y las necesidades del servicio. La baja se concederá, en su caso, transcurrido el período inicial o sucesivos, dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la recepción de la comunicación.(Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario. Orden INT/2400/2007, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden de 15 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establece su régimen estatutario).
 .
En la regulación específica de cada una de las especialidades se podrán incluir tablas de aptitudes y conocimientos exigidos para su ingreso y permanencia en la misma

Helicópteros. SERVICIO DE HELICOPTEROS        Unidad de Intervención Policía (UIP)

 Nuclear Biológica y Química (NBQ) N.B.Q.   Delitos tecnológicos BRIGADA DE DELITOS TECNOLOGICOS

Caballería              Subsuelo              Guías caninos

Móvil        Policía Judicial.                                GEO

TEDAX                 Información.            Policía Judicial 

Servicio de Policía Científica

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Última modificación: 02/06/2010