TU ABOGADO DEFENSOR: BUFETE ABOGADOS VAZQUEZ&VENTURA    -- At. Cliente: 902.99.58.51 --

Usted está aquí: GUARDIA CIVILESPECIALIDADES CUERPO NACIONAL DE POLICÍA  

    ADMINISTRATIVO

Auditores LOPD

Asesoría Line Legal

Boletin Oficial del Estado (GENERAL)

Boletin Oficial del Estado (COMUNIDADES AUTÓNOMAS)

Legislación General del Estado (MAP)

Buscador General GOOGLE

Gratis por e-mail

Solo para personas físicas no abonadas, por una sola vez (una única consulta por persona)

Consulta gratis

Administrativo Especial

 Administracion Justicia

Cuerpos y Fuerzas S.E.

 

Guardia Civil

Cuerpo Nac.Policia

Especialidades CNP

Policia Autonomica

Policia Municipal

Recurso de Alzada

Clases Pasivas

Recurso de Revisión

Recurso de Reposición

Acto Administrativo

Acta de informacion de Derechos al perjudicado ofendidoReglamento Ingreso Centro Docente G.Civil

Acta de informacion de Derechos al perjudicado ofendidoActa de informacion de derechos perjudicado ofendido

Modelo Solicitud certificado Silencio AdministrativoSolicitud certificado silencio administrativo    

Modelo de Escrito de AlegacionesAlegaciones 

ESPECIALIDADES CUERPO NACIONAL POLICÍA

 SERVICIO DE HELICOPTEROS BRIGADA DE DELITOS TECNOLOGICOS UNIDADES DE CABALLERIA UNIDADES DE INTERVENCION POLICIAL N.B.Q. T.E.D.A.X.
COMISARIA GENERAL DE POLICIA CIENTIFICA GUIAS CANINOS POLICIA DE PROXIMIDAD UNIDAD DE SUBSUELO G.E.O. UNIDAD CENTRAL DE PROTECCION

ESPECIALIDADES EN EL CUERPO NACIONAL POLICÍA


El Cuerpo Nacional de Policía es un Cuerpo altamente profesionalizado que, además de sus Órganos de Dirección y Mando, y bajo la estructura de ellos, se desarrolla, y así tenemos que, además de las unidades operativas integradas territorialmente en los Órganos Centrales y Provinciales, se encuentran también las Unidades especiales, dependientes también de determinados Órganos Centrales y Provinciales respectivamente.

CLASIFICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES.

En virtud de los cometidos para los que faculta cada una de las especialidades, éstas se clasifican en:

1. Operativas.

Son las que a continuación, de manera no exhaustiva,  se citan y que tienen como finalidad garantizar directamente la seguridad pública:

Radiopatrullas.

  1. Unidad de Motos.

  2. Unidades de Intervención Policial.

  3. Guías Caninos.

  4. Unidades de Subsuelo.

  5. Caballería.

  6. Helicópteros.

  7. Grupo Especial de Operaciones (G.E.O.).

  8. Policía Científica.

  9. Técnicos desactivación de Explosivos (TEDAX)

  10. Investigación.

  11. Desactivación de Explosivos y N.R.B.Q.,etc...

    2. De apoyo

Son las que a continuación se relacionan y que tienen como finalidad facilitar el eficaz cumplimiento de las funciones asignadas a todas las Unidades del Cuerpo:

- Automovilismo. - Armamento. -Transmisiones. - Informática y Estadística. - Personal - Económica - Infraestructuras (Arquitectura) - Laboratorio Científico

ACCESO A LAS ESPECIALIDADES.

Para el acceso a las diversas especialidades será necesaria la superación de un curso de especialización que llevará consigo el destino inmediato a una vacante de la especialidad, en el caso de que existiesen.
Los cursos de especialización serán programados por la Jefatura de Enseñanza, a propuesta de las Jefaturas de las que dependan los Servicios o Unidades en las que se integre el personal especialista.
El curso de acceso a la especialidad abarcará todos los contenidos básicos necesarios que posibiliten el desarrollo de los cometidos específicos en los puestos de servicio que requieran esa especialidad.
Los requisitos generales de acceso a cada especialidad se concretarán en la Orden General que las regule y los complementarios que se especifiquen en la convocatoria de cada curso.
La selección de los asistentes a dichos cursos se realizará por concurso o concurso-oposición.
No se podrá optar a la realización de los cursos de acceso a la especialidad cuando el tiempo para el pase a la situación de reserva sea menor que el fijado como de mínima permanencia.
En las especialidades que así se determine podrán existir diferentes grados de especialización, en función de los cometidos a desempeñar.

CONDICIONES DE PERMANENCIA EN LAS UNIDADES ESPECIALES - SERVIDUMBRES EN EL CNP

El tiempo de permanencia de servicio será, dependiendo de la especialidad, no obstante, en el caso del Cuerpo Especial de Helicópteros es de un mínimo de 3 años, el de las Unidades de Intervención Policial (UIPs) también de 3 años, GEOS, 3 años, etc., , no siendo fraccionable dicho tiempo salvo por motivo de ascenso, cambio de situación administrativa o por necesidad del servicio.

De igual modo, durante el tiempo mínimo que se hubiere establecido para cada especialidad con carácter general, o en la respectiva convocatoria, no se podrán solicitar cursos ajenos a la misma, es lo que entre el personal de estas unidades se conoce como servidumbre.

BAJA EN LA ESPECIALIDAD.

La baja en la especialidad se declarará como resultado del expediente que se instruya a instancia del Jefe de la Unidad, cuando se carezca de las condiciones psicofísicas o técnicas inherentes a la misma o no se superen los cursos de adaptación o perfeccionamiento que a tal efecto se convoquen.

Las bajas en las especialidades, aún cuando en cada una se establece un sistema, no obstante con carácter general se señala la establecida para las UIPs, en la que la baja voluntaria en la especialidad debe realizarse con una antelación mínima, en caso de no se hubiera cumplido el período de servidumbre, de forma que las peticiones de baja sin cumplir el período de preaviso de, al menos, seis meses, se aceptarán o rechazarán, apreciando las razones alegadas y las necesidades del servicio. La baja se concederá, en su caso, transcurrido el período inicial o sucesivos, dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la recepción de la comunicación.(Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario.Orden INT/2400/2007, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden de 15 de febrero de 1990, por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establece su régimen estatutario).
 .
En la regulación específica de cada una de las especialidades se podrán incluir tablas de aptitudes y conocimientos exigidos para su ingreso y permanencia en la misma

Helicópteros. SERVICIO DE HELICOPTEROS

Unidad de Intervención Policía (UIP)

Unidad Nuclear Biológica y Química (NBQ) N.B.Q.

Delitos tecnológicos BRIGADA DE DELITOS TECNOLOGICOS

Caballería 

Subsuelo

 Guías caninos

Brigada Móvil

Policía Judicial. 

GEO

TEDAX

Servicio de Información. 

Servicio de Policía Judicial 

Servicio de Policía Científica

Copyright © 2003-2007 tuabogadodefensor.com
Última modificación: 30 de diciembre de 2007