ESPECIALIDADES EN EL CUERPO
NACIONAL POLICÍA
El Cuerpo Nacional de Policía es un Cuerpo altamente
profesionalizado que, además de sus Órganos de Dirección y Mando, y
bajo la estructura de ellos, se desarrolla, y así tenemos que,
además de las unidades operativas integradas territorialmente en los
Órganos Centrales y Provinciales, se encuentran también las Unidades
especiales, dependientes también de determinados Órganos Centrales y
Provinciales respectivamente.
CLASIFICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES.
En virtud de los cometidos para los que faculta cada una de las
especialidades, éstas se clasifican en:
1. Operativas.
Son las que a continuación, de manera no exhaustiva, se citan y que tienen como finalidad
garantizar directamente la seguridad pública:
Radiopatrullas.
-
Unidad de Motos.
-
Unidades de Intervención Policial.
-
Guías Caninos.
-
Unidades de Subsuelo.
-
Caballería.
-
Helicópteros.
-
Grupo Especial de Operaciones (G.E.O.).
-
Policía Científica.
-
Técnicos desactivación de
Explosivos (TEDAX)
-
Investigación.
-
Desactivación de Explosivos y
N.R.B.Q.,etc...
2. De apoyo
Son las que a continuación se relacionan y que tienen como finalidad
facilitar el eficaz cumplimiento de las funciones asignadas a todas
las Unidades del Cuerpo:
- Automovilismo. - Armamento. -Transmisiones. - Informática y
Estadística. - Personal - Económica - Infraestructuras
(Arquitectura) - Laboratorio Científico
ACCESO A LAS ESPECIALIDADES.
Para el acceso a las diversas especialidades será necesaria la
superación de un curso de especialización que llevará consigo el
destino inmediato a una vacante de la especialidad, en el caso de
que existiesen.
Los cursos de especialización serán programados por la Jefatura de
Enseñanza, a propuesta de las Jefaturas de las que dependan los
Servicios o Unidades en las que se integre el personal especialista.
El curso de acceso a la especialidad abarcará todos los contenidos
básicos necesarios que posibiliten el desarrollo de los cometidos
específicos en los puestos de servicio que requieran esa
especialidad.
Los requisitos generales de acceso a cada especialidad se
concretarán en la Orden General que las regule y los complementarios
que se especifiquen en la convocatoria de cada curso.
La selección de los asistentes a dichos cursos se realizará por
concurso o concurso-oposición.
No se podrá optar a la realización de los cursos de acceso a la
especialidad cuando el tiempo para el pase a la situación de reserva
sea menor que el fijado como de mínima permanencia.
En las especialidades que así se determine podrán existir diferentes
grados de especialización, en función de los cometidos a desempeñar.
CONDICIONES DE PERMANENCIA EN LAS UNIDADES ESPECIALES -
SERVIDUMBRES EN EL CNP
El tiempo de permanencia de servicio será, dependiendo de la
especialidad, no obstante, en el caso del Cuerpo Especial de
Helicópteros es de un mínimo de 3 años, el de las Unidades de
Intervención Policial (UIPs) también de 3 años, GEOS, 3 años, etc., ,
no siendo fraccionable dicho tiempo salvo por motivo de ascenso,
cambio de situación administrativa o por necesidad del servicio.
De igual modo, durante el tiempo mínimo que se hubiere establecido
para cada especialidad con carácter general, o en la respectiva
convocatoria, no se podrán solicitar cursos ajenos a la misma, es lo
que entre el personal de estas unidades se conoce como servidumbre.
BAJA EN LA ESPECIALIDAD.
La baja en la especialidad se declarará como resultado del
expediente que se instruya a instancia del Jefe de la Unidad, cuando
se carezca de las condiciones psicofísicas o técnicas inherentes a
la misma o no se superen los cursos de adaptación o
perfeccionamiento que a tal efecto se convoquen.
Las bajas en las especialidades, aún cuando en cada una se establece
un sistema, no obstante con carácter general se señala la
establecida para las UIPs, en la que la baja voluntaria en la
especialidad debe realizarse con una antelación mínima, en caso de
no se hubiera cumplido el período de servidumbre, de forma que las
peticiones de baja sin cumplir el período de preaviso de, al menos,
seis meses, se aceptarán o rechazarán, apreciando las razones
alegadas y las necesidades del servicio. La baja se concederá, en su
caso, transcurrido el período inicial o sucesivos, dentro del plazo
máximo de seis meses a partir de la recepción de la
comunicación.(Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que
se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las
especialidades de su régimen estatutario.Orden INT/2400/2007, de 31
de julio, por la que se modifica la Orden de 15 de febrero de 1990,
por la que se desarrolla el Real Decreto 1668/1989, de 29 de
diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial
y se establece su régimen estatutario).
.
En la regulación específica de cada una de las especialidades se
podrán incluir tablas de aptitudes y conocimientos exigidos para su
ingreso y permanencia en la misma
Helicópteros.

Unidad de
Intervención Policía (UIP)

Unidad Nuclear Biológica y Química (NBQ)

Delitos tecnológicos
Caballería

Subsuelo

Guías
caninos

Brigada Móvil

Policía Judicial.

GEO

TEDAX
Servicio de Información.

Servicio de Policía
Judicial

Servicio de Policía Científica

|